Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2013 (30/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de marzo de 2013

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen acumulacion de procedimientos administrativos y declaran infundados recursos de reconsideracion interpuestos por diversas empresas contra la Res. Nº 008-2013-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 042-2013-OS/CD MORDAZA, 26 de marzo de 2013 Con fecha 31 de enero de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN N° 008-2013-OS/CD (en adelante la "Resolucion 008"), mediante la cual, se aprobo el calculo del Precio a Nivel Generacion. Contra la Resolucion 008, las empresas: Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A.- Electronorte S.A., Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A.Electrocentro S.A., Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio S.A. - Hidrandina S.A. y Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronoroeste S.A. - Electronoroeste S.A. (en adelante "Empresas Recurrentes"), han presentado recursos de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dichos recursos impugnativos. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, y el Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM, el Precio a Nivel Generacion (en adelante "PNG"), se determina como el precio promedio ponderado de los precios de los contratos sin licitacion (Precios en MORDAZA fijados por OSINERGMIN) y de los contratos resultantes de las licitaciones (Precios adjudicados en los Contratos de Suministro de Energia). Asimismo, establece un mecanismo de compensacion, entre los Usuarios Regulados del MORDAZA, a fin de que el PNG sea unico para dichos usuarios; Que, el mecanismo de compensacion tiene por finalidad asignar los saldos y las diferencias que se obtienen por aplicar el PNG a los usuarios regulados, frente a los precios de los diferentes contratos de suministro, que deberian recaudar las empresas distribuidoras, establecidos a favor de las empresas generadoras. Este mecanismo, permite el adecuado cumplimiento de las obligaciones de las empresas distribuidoras frente a las empresas generadoras, por el suministro de electricidad; Que, de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD y modificatorias (en adelante "Norma PNG"), OSINERGMIN calcula trimestralmente los PNG y el detalle de las transferencias producto de la aplicacion del mecanismo de compensacion;

Que, mediante la Resolucion 008, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 31 de enero de 2013, se aprobo el calculo del PNG de las subestaciones base para la determinacion de las tarifas maximas de los usuarios regulados del MORDAZA y su formula de reajuste, aplicables en el periodo trimestral, que inicio el 04 febrero de 2013, su Programa Trimestral de Transferencias, para el periodo febrero ­ MORDAZA 2013 y las transferencias por saldos ejecutados acumulados por dicho mecanismo; Que, con fechas, 08, 14 y 22 de febrero de 2013, las Empresas Recurrentes del Grupo Distriluz, presentaron cada una su recurso de reconsideracion contra la Resolucion 008, 2. ACUMULACION DE PROCEDIMIENTOS Que, el Articulo 149° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), establece que la autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; Que, de la evaluacion de los recursos de reconsideracion formulados por las Empresas Recurrentes, atendiendo a la naturaleza conexa de los petitorios de las referidas empresas vinculadas y que dichos petitorios no confrontan intereses incompatibles, se considera conveniente la acumulacion de los procedimientos originados por la MORDAZA de los citados recursos de reconsideracion, a efectos de que MORDAZA tramitados y resueltos conjuntamente en una sola decision; Que, la acumulacion en cuestion, cumple con el MORDAZA de Eficiencia y Efectividad, contenido en el Articulo 10° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, por cuanto, procura la eficiencia en la asignacion de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto; 3. LOS RECURSOS DE RECONSIDERACION Que, el petitorio concreto de las Empresas Recurrentes, consiste en que OSINERGMIN reformule el contenido de la Resolucion 008, considerando 31 dias en lugar de 30 dias en el calculo y la estimacion correspondiente a los meses de diciembre 2012 y enero 2013, de acuerdo a lo siguiente: 3.1 CORREGIR EL FACTOR DE CARGA UTILIZADO PARA LA PONDERACION DE LOS PRECIOS DE LICITACIONES, PRECIOS EN MORDAZA Y PRECIOS A NIVEL DE GENERACION 3.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, las Empresas Recurrentes indican que para la determinacion del factor de carga ponderacion de los precios de licitaciones, precios en MORDAZA y precios a nivel de generacion, utilizados para la estimacion de las diferencias estimadas entre el monto facturado eficiente menos el monto facturado real de los meses de diciembre 2012 y enero 2013, habrian verificado que existe un error de calculo en el numero de dias utilizados para los meses de diciembre 2012 y enero 2013. Explican que el calculo ha considerado 30 dias para cada uno de los meses citados cuando corresponderia utilizar 31 dias; 3.1.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en atencion a lo cuestionado por las Empresas Recurrentes, se reviso la hoja de calculo denominada "L6 Liquidacion y Transferencia Saldos Acumulados Ago12Nov12.xlsx" y sus resultados, en donde estarian afectados por el error alegado por las recurrentes; Que, de la verificacion detallada de los archivos magneticos, se concluye que no existe el error planteado por las Empresas Recurrentes; Que, sobre el particular, es necesario precisar que en cada oportunidad de liquidacion del PNG, materializada en las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados

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