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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de marzo de 2013 491891 1138° inciso 5, 1151° y 1153° del Código Civil, según el cual ante el cumplimiento parcial de una obligación se reduce la contraprestación; Que, por lo expuesto, se concluye que la legislación aplicable a la generación de energía eléctrica con RER y el Contrato RER, no reconocen el pago de energía no inyectada, es decir, si no se inyecta energía por causas imputables al generador RER, por causas imputables a un tercero, por caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra razón, esa energía dejada de inyectar, no es remunerada, motivo por el cual, lo solicitado por HIDROCAÑETE deviene en infundado; Que, el Informe Legal N° 125-2013-GART, emitido por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, complementa la motivación de la presente resolución que sustenta la decisión de OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM en el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-EM y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos, el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Hidrocañete S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 009-2013-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe N° 125-2013-GART, que forma parte integrante de la presente resolución, en la página Web de OSINERGMIN. www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 918147-2 Aprueban modificación de contratos de suministro suscritos con Edelnor S.A.A. como consecuencia de diversos procesos de licitación RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 046-2013-OS/CD Lima, 26 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), el abastecimiento oportuno y efi ciente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, en el cual se establecen las normas aplicables para las licitaciones de suministro de electricidad bajo el régimen ordinario de la Ley; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 101-2007- OS/CD, se aprobó la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectuaron hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832; Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/ CD se aprobó la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aplicable a las licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley; Que, conforme a lo establecido en las normas citadas en los considerandos anteriores, a la fecha, se han realizado diversos procesos de licitación de suministro de energía eléctrica habiendo participado como licitante, en muchos de ellos, la empresa Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante “Edelnor”); Que, como resultado de estos procesos de licitación se suscribieron diversos contratos de suministro eléctrico, por aquellas ofertas que no superaron el precio máximo establecido por OSINERGMIN conforme al Artículo 7° de la Ley; Que, de conformidad con el Artículo 17º del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, OSINERGMIN recibió copia de los contratos de suministro fi rmados por las empresas distribuidoras que integraron el licitante de cada proceso de licitación; Que, mediante Carta GTyGE-2016-2012, Edelnor solicitó la incorporación de nuevas Barras1 de Entrega, en los contratos de suministro de electricidad suscritos como resultado de los procesos de licitación realizados. Tal solicitud, señala Edelnor, es realizada debido a la entrada en operación de nuevos “Puntos de Suministro” de conformidad con lo señalado en el Plan de Inversiones recientemente aprobado por OSINERGMIN; Que, conforme se detalla en los informes N° 0117- 2013-GART y N° 113-2013-GART, para efectos de realizar el análisis correspondiente y emitir pronunciamiento sobre la solicitud de Edelnor, se solicitó a la empresa precisar en cuáles de sus contratos se estarían incorporando las nuevas Barras; asimismo, se solicitó a las empresas con que Edelnor ha suscrito contratos de suministro, su opinión respecto de la solicitud planteada; Que, asimismo, se verifi có que la propuesta de modifi cación se encuentra referida únicamente a modifi car el Anexo A de los contratos, incorporando nuevas Barras de Entrega, sin modifi car las potencias fi jas y variables, ni los precios adjudicados; Que, de conformidad con la Cláusula 22.2 del Modelo de Contrato, Anexo de la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832” aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 688-2008-OS/CD, y que ha sido recogida en los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por cada una de las empresas distribuidoras (Cláusulas 22.2 o 24.2, dependiendo de cada caso), las modifi caciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobación previa de OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas o Cláusulas Adicionales; Que, al respecto, Edelnor ha cumplido con remitir la respectiva propuesta de adenda para modifi car los contratos de suministro suscritos en el marco de los procesos de licitación siguientes: 2da Licitación convocada