Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2013 (30/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

491891

1138° inciso 5, 1151° y 1153° del Codigo Civil, segun el cual ante el cumplimiento parcial de una obligacion se reduce la contraprestacion; Que, por lo expuesto, se concluye que la legislacion aplicable a la generacion de energia electrica con RER y el Contrato RER, no reconocen el pago de energia no inyectada, es decir, si no se inyecta energia por causas imputables al generador RER, por causas imputables a un tercero, por caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra razon, esa energia dejada de inyectar, no es remunerada, motivo por el cual, lo solicitado por HIDROCANETE deviene en infundado; Que, el Informe Legal N° 125-2013-GART, emitido por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, complementa la motivacion de la presente resolucion que sustenta la decision de OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliendose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM en el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el uso de Energias Renovables, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-EM y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos, el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Hidrocanete S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 009-2013-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe N° 125-2013-GART, que forma parte integrante de la presente resolucion, en la pagina Web de OSINERGMIN. www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 918147-2

Aprueban modificacion de contratos de suministro suscritos con Edelnor S.A.A. como consecuencia de diversos procesos de licitacion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 046-2013-OS/CD MORDAZA, 26 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante la "Ley"), el abastecimiento oportuno y eficiente de energia electrica para el MORDAZA regulado, se asegurara mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que seran trasladados a los Usuarios Regulados. El MORDAZA de Licitacion sera llevado a cabo con una anticipacion minima de tres (3) anos para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generacion, aprovechar las economias de escala, promover la competencia por

el MORDAZA y asegurar el abastecimiento del MORDAZA regulado; Que, el numeral 6.2 del Articulo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de licitacion, formulas de actualizacion de precios firmes y supervisar su ejecucion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, se aprobo el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, en el cual se establecen las normas aplicables para las licitaciones de suministro de electricidad bajo el regimen ordinario de la Ley; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 101-2007OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica", aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectuaron hasta el 24 de MORDAZA de 2009 en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832; Que, con Resolucion OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/ CD se aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley N° 28832", aplicable a las licitaciones que se efectuen en el MORDAZA del numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley; Que, conforme a lo establecido en las normas citadas en los considerandos anteriores, a la fecha, se han realizado diversos procesos de licitacion de suministro de energia electrica habiendo participado como licitante, en muchos de ellos, la empresa Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. (en adelante "Edelnor"); Que, como resultado de estos procesos de licitacion se suscribieron diversos contratos de suministro electrico, por aquellas ofertas que no superaron el precio MORDAZA establecido por OSINERGMIN conforme al Articulo 7° de la Ley; Que, de conformidad con el Articulo 17º del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, OSINERGMIN recibio MORDAZA de los contratos de suministro firmados por las empresas distribuidoras que integraron el licitante de cada MORDAZA de licitacion; Que, mediante Carta GTyGE-2016-2012, Edelnor solicito la incorporacion de nuevas Barras1 de Entrega, en los contratos de suministro de electricidad suscritos como resultado de los procesos de licitacion realizados. Tal solicitud, senala Edelnor, es realizada debido a la entrada en operacion de nuevos "Puntos de Suministro" de conformidad con lo senalado en el Plan de Inversiones recientemente aprobado por OSINERGMIN; Que, conforme se detalla en los informes N° 01172013-GART y N° 113-2013-GART, para efectos de realizar el analisis correspondiente y emitir pronunciamiento sobre la solicitud de Edelnor, se solicito a la empresa precisar en cuales de sus contratos se estarian incorporando las nuevas Barras; asimismo, se solicito a las empresas con que Edelnor ha suscrito contratos de suministro, su opinion respecto de la solicitud planteada; Que, asimismo, se verifico que la propuesta de modificacion se encuentra referida unicamente a modificar el Anexo A de los contratos, incorporando nuevas Barras de Entrega, sin modificar las potencias fijas y variables, ni los precios adjudicados; Que, de conformidad con la Clausula 22.2 del Modelo de Contrato, Anexo de la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley N° 28832" aprobada por Resolucion OSINERGMIN N° 688-2008-OS/CD, y que ha sido recogida en los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por cada una de las empresas distribuidoras (Clausulas 22.2 o 24.2, dependiendo de cada caso), las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobacion previa de OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas o Clausulas Adicionales; Que, al respecto, Edelnor ha cumplido con remitir la respectiva propuesta de adenda para modificar los contratos de suministro suscritos en el MORDAZA de los procesos de licitacion siguientes: 2da Licitacion convocada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.