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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2013 (03/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494127 NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, veinticuatro de abril de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Guillermo Lau Kong, personero legal titular acreditado de la organización política Alianza para el Progreso contra la Resolución Nº 0001-2013-JEE-CAÑETE/JNE, de fecha 14 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete para las Nuevas Elecciones Municipales 2013, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante JEE), mediante Resolución Nº 0001-2013- JEE- CAÑETE/JNE, de fecha 14 de abril de 2013, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso por no cumplir con el requisito de la cuota de género para los candidatos a regidores, debido a que en la misma consignó solo regidores de género masculino, cuando la cuota de género exigía como mínimo una mujer. El 18 de abril de 2013, Jorge Guillermo Lau Kong, personero de la organización política Alianza para el Progreso, interpone recurso de apelación sosteniendo que el Decreto Supremo Nº 120-2012-JNE no señala exigencia de cuota de género, la misma que es una norma específi ca de mayor jerarquía, por lo que prevalece sobre cualquier resolución generada dictada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, tal exigencia no es pertinente, ya que se ha revocado a tres varones, no a dos varones y una mujer, o dos mujeres y un hombre, por lo que se ha cumplido con presentar solamente a tres candidatos varones, y uno de ellos joven menor de 29 años de edad. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. El establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, constitucional. Este órgano colegiado reconoce que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material (artículo 2, numeral 2, de la Constitución Política del Perú). 2. El artículo 10, numeral 3, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, señala, entre otros requisitos, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por una minoría de género no inferior al 30%. En concordancia con dicha disposición, los artículos 8 y 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010 –aprobado por la Resolución Nº 247-2010-JNE, aplicable para el presente proceso electoral–, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 265-2013-JNE, señalan los requisitos que debe cumplir una solicitud de inscripción de la lista de candidatos, precisando que el incumplimiento del requisito de las cuotas electorales es insubsanable y que, en tal caso, se declarará la improcedencia. 3. Mediante la Resolución Nº 0007-2013-JNE, de fecha 7 de enero de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones precisó en el artículo cuarto, entre otros puntos, el total de autoridades a reemplazar con la observancia de las cuotas electorales de manera detallada. Así también, en el artículo séptimo se precisaron las fechas límites para el desarrollo de las actividades para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para el proceso de las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013, estableciéndose como fecha límite el 8 de abril de 2013. 4. En el caso concreto obra en autos la lista de candidatos, presentada ante el JEE de Cañete, de la organización política Alianza para el Progreso, la cual presenta a tres candidatos a regidores de género masculino, siendo identifi cados como Jorge Enrique Raymondi Osorio, con Documento Nacional de Identidad Nº 08181766, de 41 años de edad, Manuel Emilio Merma Medrano, con Documento Nacional de Identidad Nº 40878410, de 32 años de edad, y Ricardo Humberto Ugarte Castro, con Documento Nacional de Identidad Nº 73472185, de 19 años de edad. Se advierte que el acta presentada con la solicitud de inscripción, como bien advirtió el JEE, no cumple con el mínimo legal para el género en minoría (30%), pues presentó solo candidatos a regidores de género masculino, cuando, en vista de que son tres regidores las autoridades a reemplazar, pudiendo ser estas de género masculino o femenino, debió presentarse como mínimo una candidata mujer, conforme se prescribe expresamente en la Resolución Nº 0007-2013-JNE, que de manera inequívoca muestra el número mínimo de varones o mujeres que deben tener las listas de candidatos a regidores para las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013. Este incumplimiento es insubsanable, ya que no es posible reemplazar candidatos después de vencido el plazo de inscripción, cuyo cierre fue el 8 de abril de 2013. 5. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego de vencido el plazo establecido, la solicitud de inscripción de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Guillermo Lau Kong, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0001-2013-JEE- CAÑETE/JNE, de fecha 14 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, para las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 932488-3 Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 00002-2013-JEE-CHACHAPOYAS/ JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santo Tomás, provincia de Luya, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 328-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00497 SANTO TOMÁS - LUYA - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (0006-2013-005) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013