Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

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Nº 08181766, de 41 anos de edad, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 40878410, de 32 anos de edad, y MORDAZA MORDAZA Ugarte MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 73472185, de 19 anos de edad. Se advierte que el acta presentada con la solicitud de inscripcion, como bien advirtio el JEE, no cumple con el minimo legal para el genero en minoria (30%), pues presento solo candidatos a regidores de genero masculino, cuando, en vista de que son tres regidores las autoridades a reemplazar, pudiendo ser estas de genero masculino o femenino, debio presentarse como minimo una candidata mujer, conforme se prescribe expresamente en la Resolucion Nº 0007-2013-JNE, que de manera inequivoca muestra el numero minimo de varones o mujeres que deben tener las listas de candidatos a regidores para las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013. Este incumplimiento es insubsanable, ya que no es posible reemplazar candidatos despues de vencido el plazo de inscripcion, cuyo cierre fue el 8 de MORDAZA de 2013. 5. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego de vencido el plazo establecido, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Lau MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Alianza para el Progreso, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0001-2013-JEE- CANETE/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, para las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 932488-3

NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Lau MORDAZA, personero legal titular acreditado de la organizacion politica Alianza para el Progreso contra la Resolucion Nº 0001-2013-JEE-CANETE/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete para las Nuevas Elecciones Municipales 2013, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial de Canete (en adelante JEE), mediante Resolucion Nº 0001-2013JEE- CANETE/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2013, declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la organizacion politica Alianza para el Progreso por no cumplir con el requisito de la cuota de genero para los candidatos a regidores, debido a que en la misma consigno solo regidores de genero masculino, cuando la cuota de genero exigia como minimo una mujer. El 18 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA Lau MORDAZA, personero de la organizacion politica Alianza para el Progreso, interpone recurso de apelacion sosteniendo que el Decreto Supremo Nº 120-2012-JNE no senala exigencia de cuota de genero, la misma que es una MORDAZA especifica de mayor jerarquia, por lo que prevalece sobre cualquier resolucion generada dictada por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Asimismo, tal exigencia no es pertinente, ya que se ha revocado a tres varones, no a dos varones y una mujer, o dos mujeres y un hombre, por lo que se ha cumplido con presentar solamente a tres candidatos varones, y uno de ellos joven menor de 29 anos de edad. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. El establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de caracter legal, sino, fundamentalmente, constitucional. Este organo colegiado reconoce que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participacion politica de determinados grupos sociales historicamente marginados, en condiciones de igualdad material (articulo 2, numeral 2, de la Constitucion Politica del Peru). 2. El articulo 10, numeral 3, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, senala, entre otros requisitos, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por una minoria de genero no inferior al 30%. En concordancia con dicha disposicion, los articulos 8 y 13 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010 ­aprobado por la Resolucion Nº 247-2010-JNE, aplicable para el presente MORDAZA electoral­, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Nº 265-2013-JNE, senalan los requisitos que debe cumplir una solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, precisando que el incumplimiento del requisito de las cuotas electorales es insubsanable y que, en tal caso, se declarara la improcedencia. 3. Mediante la Resolucion Nº 0007-2013-JNE, de fecha 7 de enero de 2013, el MORDAZA Nacional de Elecciones preciso en el articulo MORDAZA, entre otros puntos, el total de autoridades a reemplazar con la observancia de las cuotas electorales de manera detallada. Asi tambien, en el articulo MORDAZA se precisaron las fechas limites para el desarrollo de las actividades para la MORDAZA de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013, estableciendose como fecha limite el 8 de MORDAZA de 2013. 4. En el caso concreto obra en autos la lista de candidatos, presentada ante el JEE de Canete, de la organizacion politica Alianza para el Progreso, la cual presenta a tres candidatos a regidores de genero masculino, siendo identificados como MORDAZA MORDAZA Raymondi MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad

Declaran infundado recurso de apelacion y confirman la Res. Nº 00002-2013- JEE - CHACHAPOYAS/ JNE emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Luya, departamento de Amazonas
RESOLUCION Nº 328-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00497 MORDAZA MORDAZA - LUYA - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (0006-2013-005) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013

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