Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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realizacion de elecciones internas de los partidos politicos y movimientos regionales es desde el martes 08 de enero del 2013 al lunes 18 de marzo del 2013" y que el candidato, MORDAZA MORDAZA Quijandria MORDAZA, viene desempenandose como gerente municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, por lo que debe cumplir con presentar original o MORDAZA legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber, conforme al articulo 8.7 del reglamento, y con observancia de la Resolucion Nº 007-2013-JNE. Por Resolucion Nº 002-2013-JEE HUARAZ/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2013, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica Alianza para el Progreso, debido a que el solicitante, MORDAZA Yony MORDAZA MORDAZA, no subsano la observacion consistente en que no tenia la condicion de personero legal ante el ROP, y que al acreditarse como personero ante el JEE no cumplio con adjuntar la documentacion exigida en el articulo 12.2 del Reglamento de Personeros y Observadores Electorales Resolucion Nº 50062010-JNE (copia simple del documento nacional de identidad de los personeros designados y dos ejemplares originales de las credenciales otorgadas por el personero legal inscrito en el ROP a cada uno de los personeros que se pretende acreditar). Ante lo expuesto, el JEE determino que carecia de objeto pronunciarse sobre las observaciones senaladas en los items 3.b y 3.c de la resolucion de inadmisibilidad. Con fecha 15 de MORDAZA de 2013, MORDAZA Yony MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion (reconducido como de apelacion) en contra de la resolucion MORDAZA mencionada, senalando que: a) La resolucion Nº 001-2013-JEE HUARAZ/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, que declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, le fue notificada el 11 de MORDAZA de 2013, habiendosele otorgado el plazo de dos dias naturales para subsanar, por lo que el plazo vencia el 13 de MORDAZA de 2013. b) La Resolucion Nº 002-2013-JEE HUARAZ/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2013, solo tuvo en cuenta su escrito de subsanacion, de fecha 12 de MORDAZA de 2013, mas no sus dos escritos de subsanacion, presentados el 13 de MORDAZA de 2013, esto es, el JEE resolvio MORDAZA de que se venciera el plazo que se le otorgo para subsanar. c) Considera que la mencionada resolucion no se encuentra arreglada a ley y que se ha vulnerado el MORDAZA de un debido MORDAZA y tutela, por lo que solicita se ampare su pedido y se revoque la decision del JEE y se proceda a la inscripcion de la lista de candidatos. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. El articulo 129, literal b, de la Ley Organica de Elecciones, asi como los articulos 12 y 15 del Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante Resolucion Nº 291-2010-JNE, y modificado por Resolucion Nº 345-2010-JNE, establece los requisitos y el tramite para acreditar a los personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. Para el presente MORDAZA electoral, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitio a los personeros legales nacionales de las organizaciones politicas inscritas en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) una clave de acceso al Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, para que ingresen los datos de los personeros legales y tecnicos que acrediten ante los Jurados Electorales Especiales. 2. En el presente caso se ha verificado en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (PECAOE), cuya MORDAZA obra a foja 55, que la organizacion politica Alianza para el Progreso registro el 2 de MORDAZA de 2013 como personero legal titular de su organizacion ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA a MORDAZA Yony MORDAZA Reyes. Con ello se corrobora, de forma fehaciente, la pretension de la organizacion politica de acreditarlo como tal, en la medida en que solo el personero legal titular acreditado ante el ROP, o quien el designe, tiene acceso a la clave para el ingreso de los datos al sistema de inscripcion, ademas de que dicho documento contiene la firma de MORDAZA MORDAZA Toso Arcaya, personero legal nacional de la mencionada agrupacion. Dicha solicitud de acreditacion del personero legal titular ante el JEE fue presentada el 13 de MORDAZA de 2013 (foja 41), generando el Expediente Nº 0025-2013-011; si bien es MORDAZA dicha acreditacion fue declarada inicialmente inadmisible, mediante Resolucion Nº 001-2013-JEE

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

HUARAZ/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2013 (foja 131), finalmente, por Resolucion Nº 002-2013-JEE HUARAZ/ JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2013 (foja 133), se acredito al mencionado ciudadano como personero legal titular. 3. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que a la parte apelante no le falta razon al senalar que el JEE debio esperar al 13 de MORDAZA de 2013, fecha en que vencia el plazo que se le otorgo para que subsane las observaciones senaladas en la resolucion que declaro inadmisible su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, lo que habria permitido que el JEE resuelva teniendo a la vista no solo el escrito de subsanacion, de fecha 12 de MORDAZA (foja 53), sino tambien el de fecha 13 de MORDAZA de 2013 (foja 46), asi como la solicitud, tambien de esta MORDAZA fecha, relacionada a la solicitud de acreditacion del personero legal titular ante el JEE, por lo que, en aplicacion del articulo 320 del Codigo Procesal Civil, correspondia suspender el MORDAZA contenido en el Expediente Nº 00232013-011, sobre inscripcion de lista de candidatos hasta que se resuelva en definitiva el pedido de acreditacion del personero MORDAZA senalado. 4. En este orden de ideas, este colegiado considera que, habiendose acreditado a MORDAZA Yony MORDAZA MORDAZA como personero legal titular ante dicho JEE, la omision incurrida por la organizacion politica se encuentra superada. En consecuencia, corresponde anular la resolucion venida en grado y disponer que el JEE continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, debiendo pronunciarse por los items 3.a, 3.b y 3.c de la Resolucion Nº 001-2003-JEE HUARAZ/JNE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 002-2013-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA para las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Huaylas, departamento de Ancash. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, debiendo pronunciarse sobre los items 3.a, 3.b y 3.c de la Resolucion Nº 001-2003-JEE HUARAZ/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 932488-2

Declaran infundado recurso de apelacion y confirman la Res. Nº 00012013-JEE- CANETE/JNE emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 325 -2013-JNE Expediente Nº J-2013-490 SAN MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA JEE CANETE

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