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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2013 (03/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494126 realización de elecciones internas de los partidos políticos y movimientos regionales es desde el martes 08 de enero del 2013 al lunes 18 de marzo del 2013” y que el candidato, Frank Clay Quijandria Nolasco, viene desempeñándose como gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Huallanca, por lo que debe cumplir con presentar original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber, conforme al artículo 8.7 del reglamento, y con observancia de la Resolución Nº 007-2013-JNE. Por Resolución Nº 002-2013-JEE HUARAZ/JNE, de fecha 13 de abril de 2013, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Alianza para el Progreso, debido a que el solicitante, Melchor Yony Huamán Reyes, no subsanó la observación consistente en que no tenía la condición de personero legal ante el ROP, y que al acreditarse como personero ante el JEE no cumplió con adjuntar la documentación exigida en el artículo 12.2 del Reglamento de Personeros y Observadores Electorales Resolución Nº 5006- 2010-JNE (copia simple del documento nacional de identidad de los personeros designados y dos ejemplares originales de las credenciales otorgadas por el personero legal inscrito en el ROP a cada uno de los personeros que se pretende acreditar). Ante lo expuesto, el JEE determinó que carecía de objeto pronunciarse sobre las observaciones señaladas en los ítems 3.b y 3.c de la resolución de inadmisibilidad. Con fecha 15 de abril de 2013, Melchor Yony Huamán Reyes interpone recurso de reconsideración (reconducido como de apelación) en contra de la resolución antes mencionada, señalando que: a) La resolución Nº 001-2013-JEE HUARAZ/JNE, de fecha 10 de abril de 2013, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, le fue notifi cada el 11 de abril de 2013, habiéndosele otorgado el plazo de dos días naturales para subsanar, por lo que el plazo vencía el 13 de abril de 2013. b) La Resolución Nº 002-2013-JEE HUARAZ/JNE, de fecha 13 de abril de 2013, solo tuvo en cuenta su escrito de subsanación, de fecha 12 de abril de 2013, mas no sus dos escritos de subsanación, presentados el 13 de abril de 2013, esto es, el JEE resolvió antes de que se venciera el plazo que se le otorgó para subsanar. c) Considera que la mencionada resolución no se encuentra arreglada a ley y que se ha vulnerado el principio de un debido proceso y tutela, por lo que solicita se ampare su pedido y se revoque la decisión del JEE y se proceda a la inscripción de la lista de candidatos. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. El artículo 129, literal b, de la Ley Orgánica de Elecciones, así como los artículos 12 y 15 del Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Nº 291-2010-JNE, y modifi cado por Resolución Nº 345-2010-JNE, establece los requisitos y el trámite para acreditar a los personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. Para el presente proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones remitió a los personeros legales nacionales de las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) una clave de acceso al Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, para que ingresen los datos de los personeros legales y técnicos que acrediten ante los Jurados Electorales Especiales. 2. En el presente caso se ha verifi cado en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (PECAOE), cuya constancia obra a foja 55, que la organización política Alianza para el Progreso registró el 2 de abril de 2013 como personero legal titular de su organización ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz a Melchor Yony Huamán Reyes. Con ello se corrobora, de forma fehaciente, la pretensión de la organización política de acreditarlo como tal, en la medida en que solo el personero legal titular acreditado ante el ROP, o quien él designe, tiene acceso a la clave para el ingreso de los datos al sistema de inscripción, además de que dicho documento contiene la fi rma de David Abraham Toso Arcaya, personero legal nacional de la mencionada agrupación. Dicha solicitud de acreditación del personero legal titular ante el JEE fue presentada el 13 de abril de 2013 (foja 41), generando el Expediente Nº 0025-2013-011; si bien es cierto dicha acreditación fue declarada inicialmente inadmisible, mediante Resolución Nº 001-2013-JEE HUARAZ/JNE, de fecha 16 de abril de 2013 (foja 131), fi nalmente, por Resolución Nº 002-2013-JEE HUARAZ/ JNE, de fecha 18 de abril de 2013 (foja 133), se acreditó al mencionado ciudadano como personero legal titular. 3. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que a la parte apelante no le falta razón al señalar que el JEE debió esperar al 13 de abril de 2013, fecha en que vencía el plazo que se le otorgó para que subsane las observaciones señaladas en la resolución que declaró inadmisible su solicitud de inscripción de lista de candidatos, lo que habría permitido que el JEE resuelva teniendo a la vista no solo el escrito de subsanación, de fecha 12 de abril (foja 53), sino también el de fecha 13 de abril de 2013 (foja 46), así como la solicitud, también de esta última fecha, relacionada a la solicitud de acreditación del personero legal titular ante el JEE, por lo que, en aplicación del artículo 320 del Código Procesal Civil, correspondía suspender el proceso contenido en el Expediente Nº 0023- 2013-011, sobre inscripción de lista de candidatos hasta que se resuelva en defi nitiva el pedido de acreditación del personero antes señalado. 4. En este orden de ideas, este colegiado considera que, habiéndose acreditado a Melchor Yony Huamán Reyes como personero legal titular ante dicho JEE, la omisión incurrida por la organización política se encuentra superada. En consecuencia, corresponde anular la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debiendo pronunciarse por los ítems 3.a, 3.b y 3.c de la Resolución Nº 001-2003-JEE HUARAZ/JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 002-2013-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 13 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz para las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debiendo pronunciarse sobre los ítems 3.a, 3.b y 3.c de la Resolución Nº 001-2003-JEE HUARAZ/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 932488-2 Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 0001- 2013-JEE- CAÑETE/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 325 -2013-JNE Expediente Nº J-2013-490 SAN BARTOLO - LIMA - LIMA JEE CAÑETE