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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2013 (03/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494124 Que, la jefatura del Órgano de Control Institucional de Activos Mineros S.A.C. se encuentra a la fecha en calidad de encargada al personal de dicha entidad; Que, de conformidad con la evaluación contenida en el documento del visto, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades del servicio, en el marco de las nuevas políticas institucionales que se vienen implementando en la Contraloría General de la República, resulta necesario dar concluida la designación y designar, según corresponda, a los jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades comprendidas en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modifi catorias; el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría N° 220-2011-CG, y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Contraloría N° 206-2013-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Paul Armando Sierra Lozada, con DNI N° 08252099, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores (Ex CONASEV). Artículo Segundo.- Designar en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de Activos Mineros S.A.C. al señor Paul Armando Sierra Lozada, profesional de la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- La designación que se efectúa conforme al artículo precedente, deberá realizarse indefectiblemente dentro de los quince (15) días calendario siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Recursos Humanos y el Departamento de Supervisión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Quinto.- En tanto se designe al nuevo jefe del Órganos de Control Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores (Ex CONASEV), el Titular de la entidad deberá garantizar el normal desarrollo de las actividades de dicho Órgano, disponiendo el encargo de las funciones de la jefatura, a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Órgano Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Vicecontralor General de la República Contralor General (e) 932536-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 001- 2013-JEE CUSCO/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 321-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00475 MACHUPICCHU - URUBAMBA - CUSCO NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, veinticuatro de abril de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rubén Wilfredo Ayma Muñoz, personero legal del partido político Acción Popular, contra la Resolución Nº 001-2013-JEE CUSCO/JNE, de fecha 10 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, para las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 001-2013-JEE CUSCO/JNE, de fecha 10 de abril de 2013, el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Rubén Wilfredo Ayma Muñoz, personero legal del partido político Acción Popular, debido a que en el acta de elección de candidato y su lista de regidores que se adjunta a la referida solicitud no se consignan los miembros del comité electoral u órgano colegiado que haga sus veces, ni la modalidad empleada para la elección de los candidatos; de otro lado, el orden establecido en la solicitud no coincide con el orden de prelación que contiene el acta referida respecto de los regidores Marcelino Amau Huamán (tercer regidor, según el acta) y Carina Coloma Ccoyso (cuarta regidora, según el acta), tal como lo exige el artículo 8, numeral 8.2, incisos e y d, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las elecciones municipales y regionales del año 2010, aprobado por la Resolución Nº 247-2010-JNE, y aplicable para el presente proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 265-2013-JNE. Con fecha 16 de abril de 2013, Rubén Wilfredo Ayma Muñoz, personero legal del partido político Acción Popular, interpone recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada, señalando que: a) La ausencia de las fi rmas de los miembros del Comité Electoral Departamental del Cusco en el acta de elecciones internas de candidato a alcalde y la lista de regidores para las elecciones complementarias en el distrito de Machupicchu, de fecha 15 de febrero de 2013, no se encuentra dentro de los presupuestos de improcedencia, sino de inadmisibilidad por lo que correspondía que el JEE de Cusco le otorgue el plazo de dos días naturales a fi n de subsanar la referida omisión. b) La mencionada elección interna se realizó mediante votación universal y con conteo de votos por todos los correligionarios y que dicha elección fue convalidada con la constancia emitida por el Comité Electoral Departamental del Cusco del partido político Acción Popular. c) De manera involuntaria, se cometió el error material en la solicitud de inscripción para las Nuevas Elecciones Municipales 2013, consignándose como tercer regidor a Carina Coloma Ccoyso y como cuarto regidor a Marcelino Amau Huamán, debiendo haberse consignado como tercer regidor a Marcelino Amau Huamán y como cuarto regidor, en este caso, regidora, a Carina Coloma Ccoyso, por lo que en este extremo correspondía al JEE de Cusco declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 35 de la Constitución Política del Perú los ciudadanos ejercen sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas, tales como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. En virtud de ello, en el segundo párrafo de la mencionada norma constitucional se señala que, por ley, se establecerán las normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas. 2. En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, las elecciones de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental deben regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. 3. En el presente caso, el partido político Acción