Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA personero legal del Movimiento Regional Integracion Seis de Junio contra la Resolucion Nº 00002-2013-JEECHACHAPOYAS/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Luya, departamento de Amazonas, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 7 de MORDAZA 2013. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del Movimiento Regional Integracion Seis de Junio, al no haber subsanado, en el plazo de dos dias naturales, las observaciones formuladas mediante la Resolucion Nº 0001-2013-JEEChachapoyas, de fecha 11 de MORDAZA de 2013, respecto a los siguientes puntos: a) el acta de elecciones internas para la designacion de candidatos para las elecciones municipales no cuenta con la firma del personero legal de la organizacion politica; b) El acta de elecciones internas no indica el numero de votos obtenidos por cada candidato; c) No se cumplio con presentar el formato de resumen de plan de gobierno; y d) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA, no cumple con la fecha minima de residencia. El Movimiento Regional Integracion Seis de Junio (en adelante, el apelante) sustenta su apelacion argumentando que ingreso su escrito de subsanacion de forma extemporanea, esto es, el dia 15 de MORDAZA de 2013, porque cuando iban a presentar dicho documento, el sabado 13 de MORDAZA de 2013, la oficina del JEE se encontraba cerrada y no existia ningun cartel con el horario de atencion, y que luego de preguntar a los vecinos del lugar por el referido horario de atencion, estos manifestaron que el JEE no atendia los sabados ni los domingos, ademas de que la oficina estaba cerrada porque el JEE estaba ubicado en otra direccion; agrega que no es MORDAZA lo expresado por el JEE respecto a que en la Resolucion Nº 001-2013-JEE CHACHAPOYAS/JNE se establezca el radio MORDAZA de la jurisdiccion y el horario de atencion, anadiendo que lo que trata de hacer el JEE con este MORDAZA de manifestaciones es confundir a los interesados, a fin de evitar responsabilidades administrativas ocasionadas por dicha omision. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. Los articulos 12 y 13, numerales 12.1 y 13.1, respectivamente, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010 (en adelante, Reglamento) aprobado por Resolucion Nº 247-2010-JNE, vigente para el presente MORDAZA y restituido de conformidad a la Resolucion Nº 265-2013-JNE, establecen que la inadmisibilidad de la formula o lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales; en caso de no ser subsanadas las observaciones efectuadas, el MORDAZA Electoral Especial declarara la improcedencia. 2. En el presente caso se observa que la Resolucion Nº 0001-2013-JEE-CHACHAPOYAS/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2013, fue notificada el dia 12 de MORDAZA del 2013 en el domicilio senalado por el apelante, el MORDAZA Amazonas Nº 1280, Chachapoyas, Amazonas, segun consta en el cargo de notificacion (foja 148), y conforme a lo advertido en el recurso de apelacion, en el primer fundamento de hecho (foja 136). En consecuencia, a pesar de que el plazo para subsanar las observaciones formuladas por el JEE vencia el 14 de MORDAZA de 2013, empero, el apelante presento su escrito de subsanacion el 15 de MORDAZA de 2013, fuera del plazo de dos dias habiles otorgado en la Resolucion Nº 001-2013-JEE CHACHAPOYAS/JNE del 11 de MORDAZA

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

de 2013, tal como menciona el apelante en su recurso de apelacion (foja 135). 3. Con respecto al argumento senalado por el apelante de que la Resolucion Nº 001-2013-JEE CHACHAPOYAS/JNE no establece el radio MORDAZA de la jurisdiccion ni el horario de atencion, es de indicar que de la revision de la Resolucion Nº 002-2013JEE CHACHAPOYAS/JNE, se senala en el MORDAZA considerando que es la referida Resolucion Nº 0012013-JEE CHACHAPOYAS/JNE, de fecha 7 de MORDAZA de 2013, la que aprueba, entre otros, la delimitacion territorial del JEE y establece el horario de atencion del JEE para recibir documentos (de lunes a viernes de 8:00 am a 1:00 pm y de 3:00 a 6:00 pm; sabados y domingos de 8:00 am a 2:00 pm), ademas de que en el articulo MORDAZA de la citada resolucion se dispuso su publicacion en el panel del JEE y en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, no siendo MORDAZA, por consiguiente, lo alegado por el apelante. 4. Sobre lo alegado por el apelante respecto al cambio de domicilio del JEE, ello no se ajusta a la verdad, ya que por Oficio Nº 034-2013-JNE/JEE-CHACHAPOYAS (foja 143), el JEE informo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA personero legal del Movimiento Regional Integracion Seis de Junio que el JEE atendio temporalmente del 1 al 9 de MORDAZA de 2013 en el MORDAZA Dos de MORDAZA Nº 431, MORDAZA piso, por motivos de capacitacion e implementacion, siendo toda atencion posterior en su domicilio ubicado en MORDAZA Dos de MORDAZA Nº 537, debiendose precisar que la fecha de MORDAZA del escrito de subsanacion de inadmisibilidad de inscripcion por parte del personero legal MORDAZA mencionado, fue posterior al 9 de MORDAZA del 2013, es decir, el 15 de MORDAZA del 2013. Sobre el mismo tema cabe senalar que todas las resoluciones emitidas por el JEE llevan consignadas en el pie de pagina como direccion el MORDAZA Dos de MORDAZA Nº 537, Chachapoyas, asi como el numero de telefono 041-479024. Para mayor abundamiento sobre el tema, del cargo de notificacion Nº 00005-2013-JEE-Chachapoyas, de fecha 11 de MORDAZA de 2013 (fojas 148), documento con el cual se notifica la Resolucion Nº 001-2013-JEE CHACHAPOYAS/ JNE del 11 de MORDAZA de 2013, en la parte superior de este cargo se consigna que el JEE tiene como domicilio MORDAZA Dos de MORDAZA Nº 537, primer piso, Chachapoyas, lo cual denota que el apelante tenia conocimiento exacto de la direccion del JEE y de igual forma. 5. En cuanto a lo expresado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Movimiento Regional Integracion Seis de Junio, sobre su imposibilidad de asistir de forma personal a presentar el escrito de subsanacion de inadmisibilidad de inscripcion de la organizacion politica a la que representa por haberse encontrado enfermo los dias 13 y 14 de MORDAZA del 2013 como se desprende del certificado medico Nº 5938015 (Foja 128) delegando tal tarea a personas de su agrupacion politica, tal justificacion carece de fundamento por cuanto dicho tramite no es personalisimo porque lo puede realizar cualquier persona, por consiguiente no es indispensable su presencia para dicho acto. Asimismo, respecto a lo senalado a la falta de atencion los dias 13 y 14 de MORDAZA del 2013, por parte del JEE, este no ha sido debidamente justificado por el apelante con documento que acredite tal afirmacion. 6. En consecuencia, al no haber levantado las observaciones en el plazo de subsanacion establecido en el articulo 12, numeral 12.1, del Reglamento, la resolucion venida en grado se encuentra fundada en derecho, por lo que debe ser confirmada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Movimiento Regional Integracion Seis de Junio, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 00002-2013-JEE-CHACHAPOYAS/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Luya, departamento de

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