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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2013 (03/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494120 Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 932473-1 Ratifican artículo de la Res. Nº 0519-2013-ANR que declaran en situación de conflicto a la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, disponiéndose su intervención, y modifican conformación de la Comisión de Orden y Gestión COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0624-2013-ANR Lima, 24 de abril de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria reunido en sesión ordinaria el 05 de abril del 2013; la Resolución N° 0519-2013-ANR; y, CONSIDERANDO: Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por fi nalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, con Resolución N° 0519-2013-ANR, de fecha 08 de abril del 2013, se declaró en situación de confl icto a la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo y se designó una Comisión de Orden y Gestión con atribuciones de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario; Que, esta decisión se adoptó en la medida que mediante sendos informes remitidos por autoridades, docentes y estudiantes se identifi có que en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo se han venido desarrollando actos de violencia que han obligado la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público, actos que se desencadenaron con motivo de la promulgación el 11.09.2012 del Art. 7° de la Ley N° 29914; Que, pese a la derogatoria de la citada norma el 23.10.2012 con la Ley N° 29923 continuaron las protestas de un sector de estudiantes que pretendiendo desestabilizar a las autoridades no escatimaron en vulnerar el normal desarrollo de clases, ejerciendo actos de violencia en contra de docentes, alumnos y personal administrativo, como el último lunes 15 de abril en que ocasionaron destrozos en las Facultades de Derecho y Ciencias Médicas, so pretexto de que venían desarrollando clases, así como el incendio de la ofi cina del Rectorado; Que, mediante solicitud de fecha 18.04.2013,estudiantes representantes de diversas Facultades de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo denuncian que, se les está privando su derecho a educarse libremente, ante los hechos violentos suscitados que los han perjudicado en sus clases; por ello solicitan se intervenga la universidad con una Comisión del Orden y Gestión sin cese de autoridades; Que, la conformación legal de todo Consejo Universitario requiere de la presencia de Decanos elegidos o legalmente encargados por acuerdo del Consejo Universitario; que aprueben legalmente el otorgamiento de grados y títulos, así como los actos de gobierno y administrativos de su competencia conforme al Art. 31° y 32°de la Ley Universitaria; Que, el vencimiento de los mandatos de representantes estudiantiles ante Asamblea Universitariacomo Consejo Universitario y Consejo de Facultad ha determinado la ausencia del Tercio Estudiantil en los órganos de gobierno en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo; Que, pese a Medida Cautelar otorgada y revocada en un proceso contencioso administrativo ante la Corte Superior de Justicia de Ancash, que versan respecto de la validez o no de los acuerdos de una sesión de Asamblea Universitaria autoconvocada con fecha 03.10.2012; sin embargo, se evidencia que la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo carece de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, por el vencimiento de mandatos de los representantes docentes y estudiantiles, así como por el vencimiento del mandato de Decanos; Que, ante lo precisado anteriormente es urgente, que a fi n de resguardar la validez de los grados académicos y títulos profesionales, así como los actos académicos y administrativos en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, estos emerjan de órganos de gobierno legalmente constituidos conforme a la Ley N° 23733, Ley Universitaria, ampliada por las Leyes N° 26490 y 27602; Que, la Ley N° 26490 ampliada por la Ley N° 27602 incorpora una Norma Transitoria a la Ley N° 23733, Ley Universitaria que, autoriza a la Asamblea Nacional de Rectores adoptar las medidas que sean necesarias dentro del proceso de intervención para universidades públicas y privadas; Estando al acuerdo adoptado por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, Leyes Nº 26490 y Nº 27602 y con cargo a dar cuenta a la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º- Ratifi car el artículo primero de la Resolución N° 0519-2013-ANR, que declara en situación de confl icto a la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, disponiéndose su intervención conforme a las Leyes N° 26490 y 27602. Artículo 2º.- Modifi car el Art. 2° de la Resolución N° 0519-2013-ANR, sólo en el extremo de la conformación de la Comisión de Orden y Gestión, la que queda constituida a partir de la fecha como sigue: - Dra. LIDA VIOLETA ASENCIOS TRUJILLO, presidente Ex vicerrectora administrativa de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle - Dra. DENESY PELAGIA PALACIOS JIMENEZ, vicepresidente académico Ex decana de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán - Dr. EULOGIO PISFIL CHAVESTA, vicepresidente administrativo Profesor Principal de la Universidad Nacional de Trujillo Artículo 3º.- Precisar que queda subsistente la Resolución N° 0519-2013-ANR, en todos sus demás extremos. Artículo 4º.- Los funcionarios, personal docente y administrativo de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 932486-1