Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

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debe confirmarse la resolucion emitida en primera instancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, personero legal del partido politico Accion Popular, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2013-JEE CUSCO/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA para las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 932488-1

Popular presenta, con su escrito de apelacion, el documento "Constancia", de fecha 16 de febrero de 2013 (foja 44), a fin de acreditar que, con fecha 15 de febrero de 2013, en el local del partido politico Accion Popular, de la localidad de Machupicchu, se realizo la asamblea para elegir a los candidatos que participaran en las elecciones complementarias en el mencionado distrito, del dia 7 de MORDAZA de 2013. Asimismo, presenta el acta de elecciones complementarias, de fecha 13 de marzo de 2011 (foja 45), para que con ello se tengan por subsanadas la observaciones advertidas por el JEE. 4. Ahora bien, de la revision de los autos se ha constatado que el partido politico Accion Popular presento, con su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, un acta de elecciones internas, de fecha 15 de febrero de 2013, y con el recurso de apelacion, de fecha 16 de MORDAZA del mismo ano, los documentos "Constancia" y "Acta de elecciones internas complementarias", de fechas 16 de febrero de 2013 y 13 de marzo del 2011. En el primer documento se deja MORDAZA de la realizacion de la asamblea de elecciones internas, de fecha 15 de febrero de 2013, y que en dicha eleccion se realizo de manera universal, libre y voluntaria, eligiendose, por unanimidad, con veinticuatro votos, al candidato a la alcaldia y a los regidores de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, determinandose el orden resultante del mismo. Finalmente, en dicha MORDAZA se consignan los nombres, los documentos nacionales de identidad (en adelante DNI) y las firmas de los miembros del comite electoral. De otro lado, en el MORDAZA documento se precisa a los miembros del comite electoral que participaron en las elecciones internas, de fecha 13 de marzo de 2011 (dos anos MORDAZA de las elecciones internas), consignandose sus nombres, DNI y firmas, asi como la modalidad empleada en la eleccion interna y la designacion de cada candidato en orden resultante de la eleccion. 5. Si bien es MORDAZA el recurrente, con los documentos adjuntados al recurso de apelacion, pretende cumplir las observaciones advertidas por el JEE en la resolucion cuestionada, tambien es MORDAZA que estos documentos han sido presentados recien con el citado recurso de apelacion y no en la primera oportunidad que se tuvo, esto es, con la MORDAZA de la lista de inscripcion de listas. 6. En efecto, la fecha MORDAZA de su solicitud de inscripcion fue el 8 de MORDAZA de 2013, por lo que no resulta coherente ni logico que el partido politico Accion Popular no presentara en dicha oportunidad los documentos citados en el considerando 4, esto es, la "Constancia" y "Acta de elecciones internas complementarias", si se tiene en cuenta que ambos documentos datan de fechas anteriores a la MORDAZA de dicha solicitud (16 de febrero de 2013 y 13 de marzo de 2011, respectivamente). Ademas, debe tenerse en cuenta que el "Acta de elecciones internas complementarias", presentada en el recurso de apelacion, data del 13 de marzo de 2011, lo cual resulta a todas luces ilogico. 7. En tal sentido, se advierte que la documentacion adjuntada por el partido politico en el recurso de apelacion resulta extemporanea en la medida en que no fue presentada en la solicitud de inscripcion de listas, razon por la cual debe desestimarse el recurso de apelacion. 8. En vista de ello, a consideracion de este organo colegiado, lo expuesto deja en MORDAZA el incumplimiento, por parte del partido politico Accion Popular, del articulo 8, numeral 8.2, incisos e y d, del Reglamento de Inscripcion de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por la Resolucion Nº 247-2010-JNE, asi como de las disposiciones de democracia interna previstas en el Instructivo sobre democracia interna para la eleccion de candidatos de los partidos politicos y movimientos regionales para el MORDAZA de elecciones regionales y municipales del ano 2010, aprobado por la Resolucion Nº 302-2010-JNE. Por tal motivo, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, en aplicacion de lo previsto por el articulo 13, numeral 13.1, del Reglamento de Inscripcion de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por la Resolucion Nº 247-2010JNE, y aplicable para el presente MORDAZA electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Nº 2652013-JNE, deviene en improcedente y, en consecuencia,

Declaran nula la Res. Nº 002-2013JEE-HUARAZ/JNE emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 324-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00484 MORDAZA - HUAYLAS - MORDAZA JEE MORDAZA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Yony MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Alianza para el Progreso, contra la Resolucion Nº 002-2013-JEE HUARAZ/ JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, para las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Huaylas, departamento de Ancash. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 001-2013-JEE HUARAZ/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por MORDAZA Yony MORDAZA MORDAZA, debido a que el solicitante no figuraba como personero legal ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) y/o ante el JEE, que el acta de elecciones internas data del 7 de enero del 2013, fecha que no se ajusta al plazo establecido en el articulo 7 de la Resolucion Nº 007-2013-JNE, la misma que senala que el "plazo para la

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