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El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494125 Popular presenta, con su escrito de apelación, el documento “Constancia”, de fecha 16 de febrero de 2013 (foja 44), a fi n de acreditar que, con fecha 15 de febrero de 2013, en el local del partido político Acción Popular, de la localidad de Machupicchu, se realizó la asamblea para elegir a los candidatos que participaran en las elecciones complementarias en el mencionado distrito, del día 7 de julio de 2013. Asimismo, presenta el acta de elecciones complementarias, de fecha 13 de marzo de 2011 (foja 45), para que con ello se tengan por subsanadas la observaciones advertidas por el JEE. 4. Ahora bien, de la revisión de los autos se ha constatado que el partido político Acción Popular presentó, con su solicitud de inscripción de la lista de candidatos, un acta de elecciones internas, de fecha 15 de febrero de 2013, y con el recurso de apelación, de fecha 16 de abril del mismo año, los documentos “Constancia” y “Acta de elecciones internas complementarias”, de fechas 16 de febrero de 2013 y 13 de marzo del 2011. En el primer documento se deja constancia de la realización de la asamblea de elecciones internas, de fecha 15 de febrero de 2013, y que en dicha elección se realizó de manera universal, libre y voluntaria, eligiéndose, por unanimidad, con veinticuatro votos, al candidato a la alcaldía y a los regidores de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, determinándose el orden resultante del mismo. Finalmente, en dicha constancia se consignan los nombres, los documentos nacionales de identidad (en adelante DNI) y las fi rmas de los miembros del comité electoral. De otro lado, en el segundo documento se precisa a los miembros del comité electoral que participaron en las elecciones internas, de fecha 13 de marzo de 2011 (dos años antes de las elecciones internas), consignándose sus nombres, DNI y fi rmas, así como la modalidad empleada en la elección interna y la designación de cada candidato en orden resultante de la elección. 5. Si bien es cierto el recurrente, con los documentos adjuntados al recurso de apelación, pretende cumplir las observaciones advertidas por el JEE en la resolución cuestionada, también es cierto que estos documentos han sido presentados recién con el citado recurso de apelación y no en la primera oportunidad que se tuvo, esto es, con la presentación de la lista de inscripción de listas. 6. En efecto, la fecha presentación de su solicitud de inscripción fue el 8 de abril de 2013, por lo que no resulta coherente ni lógico que el partido político Acción Popular no presentara en dicha oportunidad los documentos citados en el considerando 4, esto es, la “Constancia” y “Acta de elecciones internas complementarias”, si se tiene en cuenta que ambos documentos datan de fechas anteriores a la presentación de dicha solicitud (16 de febrero de 2013 y 13 de marzo de 2011, respectivamente). Además, debe tenerse en cuenta que el “Acta de elecciones internas complementarias”, presentada en el recurso de apelación, data del 13 de marzo de 2011, lo cual resulta a todas luces ilógico. 7. En tal sentido, se advierte que la documentación adjuntada por el partido político en el recurso de apelación resulta extemporánea en la medida en que no fue presentada en la solicitud de inscripción de listas, razón por la cual debe desestimarse el recurso de apelación. 8. En vista de ello, a consideración de este órgano colegiado, lo expuesto deja en claro el incumplimiento, por parte del partido político Acción Popular, del artículo 8, numeral 8.2, incisos e y d, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por la Resolución Nº 247-2010-JNE, así como de las disposiciones de democracia interna previstas en el Instructivo sobre democracia interna para la elección de candidatos de los partidos políticos y movimientos regionales para el proceso de elecciones regionales y municipales del año 2010, aprobado por la Resolución Nº 302-2010-JNE. Por tal motivo, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en aplicación de lo previsto por el artículo 13, numeral 13.1, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por la Resolución Nº 247-2010- JNE, y aplicable para el presente proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 265- 2013-JNE, deviene en improcedente y, en consecuencia, debe confi rmarse la resolución emitida en primera instancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rubén Wilfredo Ayma Muñoz, personero legal del partido político Acción Popular, y CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2013-JEE CUSCO/ JNE, de fecha 10 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco para las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 932488-1 Declaran nula la Res. Nº 002-2013- JEE-HUARAZ/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 324-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00484 HUALLANCA - HUAYLAS - ÁNCASH JEE HUARAZ NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, veinticuatro de abril de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Melchor Yony Huamán Reyes, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso, contra la Resolución Nº 002-2013-JEE HUARAZ/ JNE, de fecha 13 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, para las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huallanca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 001-2013-JEE HUARAZ/ JNE, de fecha 10 de abril de 2013, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Melchor Yony Huamán Reyes, debido a que el solicitante no fi guraba como personero legal ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) y/o ante el JEE, que el acta de elecciones internas data del 7 de enero del 2013, fecha que no se ajusta al plazo establecido en el artículo 7 de la Resolución Nº 007-2013-JNE, la misma que señala que el “plazo para la