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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2013 (03/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494113 Que el citado evento tiene como fi nalidad, revisar los compromisos que se acordaron en la V Reunión del Comité Técnico Binacional de Facilitación del Comercio, Inversiones y Turismo Perú – Ecuador (CTB), celebrada en la ciudad de Tumbes en junio de 2012, relacionados a la promoción y facilitación del intercambio comercial, de inversiones y turismo, tanto a nivel nacional como fronterizo, constituyendo un mecanismo que ha permitido solucionar obstáculos al comercio binacional; y recoger recomendaciones, opiniones e inquietudes de los diferentes actores de los Sectores Público y Privado involucrados, para su tratamiento en las instancias correspondientes; Que la participación de la SUNAT se enmarca en el objetivo estratégico establecido por el Gobierno de fortalecer la integración regional y subregional en las esferas de facilitación del comercio, turismo e inversiones; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a la “VI Reunión del Comité Técnico Binacional de Facilitación del Comercio, Inversiones y Turismo Perú – Ecuador (CTB)”, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas mediante Memorándum N.° 66-2013-SUNAT/300000 del 22 de abril del 2013, designó a los trabajadores Fernando Waldir Nuñez Jauregui, Intendente de la Aduana de Paita; Jaime Rafael Flores del Solar, Intendente de la Aduana de Tumbes; Rosario Quiroz Suarez, Jefe (e) del Departamento de Técnica Aduanera de la Intendencia de Aduana Postal del Callao; y Carlos Orfi lio Alonso Avila Orellana, Ofi cial Especializado I de la División de Control Fronterizo y Coordinación Territorial de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, para que participen en el referido evento; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los citados trabajadores del 4 al 8 de mayo de 2013; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N.os 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los trabajadores Fernando Waldir Nuñez Jauregui, Intendente de la Aduana de Paita; Jaime Rafael Flores del Solar, Intendente de la Aduana de Tumbes; Rosario Quiroz Suarez, Jefe (e) del Departamento de Técnica Aduanera de la Intendencia de Aduana Postal del Callao y Carlos Orfi lio Alonso Avila Orellana, Ofi cial Especializado I de la División de Control Fronterizo y Coordinación Territorial de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera del 4 al 8 de Mayo de 2013, para participar en la “VI Reunión del Comité Técnico Binacional de Facilitación del Comercio, Inversiones y Turismo Perú – Ecuador (CTB)”, a realizarse en la ciudad de Loja, República del Ecuador; Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2013 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. Fernando Waldir Nuñez Jauregui Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto – TUUA) US $ 619,09 Viáticos US $ 600,00 Sr. Jaime Rafael Flores del Solar Pasajes vía terrestre US $ 94,00 Viáticos US $ 600,00 Srta. Rosario Quiroz Suarez Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto – TUUA) US $ 619,09 Viáticos US $ 600,00 Sr. Carlos Orfi lio Alonso Avila Orellana Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto – TUUA) US $ 619,09 Viáticos US $ 600,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 932497-1 Notifican a contribuyentes mediante publicación en la página web de la SUNAT y en el Diario Oficial El Peruano INTENDENCIA LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 024-024-0028059/SUNAT Santa Anita, 23 de abril del 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modifi catorias, cuando no se pueda efectuar la diligencia de notifi cación por cualquier motivo imputable al contribuyente podrá emplearse la forma de notifi cación a que se refi ere el numeral 1. Sin embargo, en el caso de la publicación a que se refi ere el numeral 2, ésta deberá realizarse en la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y además en el Diario Ofi cial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad;