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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2013 (04/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494135 620 m E y 8 807 817 m N, 218 700 m E y 8 807 904 m N, 218 809 m E y 8 808 072 m N, 218 896 m E y 8 808 256 m N, 218 995 m E y 8 808 323 m N, 219 075 m E y 8 808 420 m N, 219 283 m E y 8 808 609 m N, 219 380 m E y 8 808 678 m N, 219 440 m E y 8 808 713 m N, 219 599 m E y 8 808 867 m N, 220 031 m E y 8 809 323 m N, 220 132 m E y 8 809 446 m N, 220 309 m E y 8 809 617 m N, 220 503 m E y 8 809 794 m N, 220 616 m E y 8 809 925 m N, 220 710 m E y 8 810 033 m N, 220 805 m E y 8 810 114 m N, 220 992 m E y 8 810 255 m N, 221 229 m E y 8 810 333 m N, 221 473 m E y 8 810 317 m N, 221 706 m E y 8 810 355 m N, 221 884 m E y 8 810 418 m N, 222 036 m E y 8 810 573 m N, 222 140 m E y 8 810 718 m N, 222 253 m E y 8 810 915 m N, 222 217 m E y 8 810 973 m N, 222 410 m E y 8 811 098 m N, 222 536 m E y 8 811 164 m N, 222 688 m E y 8 811 352 m N, 222 909 m E y 8 811 421 m N, 223 014 m E y 8 811 508 m N, 223 093 m E y 8 811 577 m N. De este último punto, el límite continúa por el cauce de la quebrada Venado Muerto hasta la confl uencia de las quebradas Corcovado y Uchupán; prosigue por esta última hasta la confl uencia de las quebradas Corcovado y Uchupán, para luego proseguir por la quebrada Curuncuana; y asciende en sentido Noreste, pasando por la cumbre del cerro Corcovado (cota 2585), hasta llegar al cerro Pacayhuain, en un punto de coordenadas UTM 241 269 m E y 8 814 605 m N. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Forma parte de la presente Ley la representación cartográfi ca de límites político- administrativos de la provincia de Barranca, en el departamento de Lima, con las provincias de Huarmey, Bolognesi y Ocros, en el departamento de Ancash, en el sector Punta La Litera-Cerro Pacayhuain. SEGUNDA.- El límite territorial de la provincia de Barranca, en el departamento de Lima, con las provincias de Huarmey, Bolognesi y Ocros, en el departamento de Ancash, en el sector Punta La Litera-Cerro Pacayhuain, ha sido trazado sobre la base de la Carta Nacional del Instituto Geográfi co Nacional (IGN) a escala 1:100 000, Datum WGS84, Zona 18, Cartas Nacionales hojas: Barranca 1349 (22-h), edición 2-IGN, año 2004, serie J- 631; Huayllapampa 1350 (21-h), edición 2-IGN, año 2000, serie J-631; Ambar 1449 (22-i), edición 3-IGN, año 2004, serie J-631. TERCERA.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de abril de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN