Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

494137 LEY Nº 30015
estrictamente necesaria y urgente para atender el incremento de la enfermedad de la Roya Amarilla del Cafe. Resolucion del titular de la entidad, acuerdo de consejo regional o del concejo municipal, segun corresponda, aprobando dicha contratacion, los cuales deben publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los diez dias de su aprobacion. El procedimiento de contratacion se efectua conforme a lo dispuesto en el articulo 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 1842008-EF, y modificatorias. Las contrataciones a ser realizadas no enervan en ningun caso la obligacion de las entidades publicas de realizar los actos preparatorios y la ejecucion contractual de conformidad con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que establece la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo 1017, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 184-2008EF, y modificatorias. El procedimiento de contratacion es publicado en el modulo de exoneraciones del Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE).

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

b)

c)

LEY QUE AUTORIZA MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL PAGO DE BONIFICACION A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU Y DICTA OTRAS MEDIDAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA
Articulo 1. Autorizacion para realizar modificaciones presupuestarias Autorizase al Ministerio del Interior, durante el ano fiscal 2013, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, quedando exceptuado de lo dispuesto en el literal a) del inciso 41.1 del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF, con el fin de habilitar la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo", para efectuar el pago de la "Bonificacion por Alto Riesgo a la Vida" que se percibe como consecuencia de los servicios de proteccion y seguridad brindados por el personal policial a los gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos del Poder Ejecutivo y otras entidades publicas, en el MORDAZA de los convenios de cooperacion interinstitucional que la Policia Nacional del Peru suscriba para tal fin. Articulo 2. Medidas en materia MORDAZA 2.1 Exceptuase a los Pliegos 013: Ministerio de Agricultura, 160: Servicio Nacional de Seguridad Agraria, 163: Instituto Nacional de Innovacion Agraria y 164: Autoridad Nacional del Agua, conformantes del Sector 13: Agricultura, de lo dispuesto en el literal c) del inciso 41.1 del articulo 41 y en el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF, a fin de que, con cargo a su presupuesto institucional, financien las acciones que conlleven a contrarrestar los efectos de la enfermedad de la Roya Amarilla del Cafe (Hemileia vastatrix), hasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Con el mismo fin, autorizase a los pliegos mencionados en el parrafo anterior a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por el monto senalado en el parrafo precedente, las cuales son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura, a propuesta de este ultimo, en el que se debe indicar los pliegos habilitados y los montos correspondientes. 2.2 Para atender las zonas afectadas por la emergencia ocasionada por el incremento de la enfermedad de la Roya Amarilla del Cafe, el Ministerio de Agricultura, sus proyectos, programas y organismos publicos adscritos, los gobiernos regionales de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali, asi como los gobiernos locales de dichas jurisdicciones, estan facultados para realizar contrataciones directas de bienes y servicios de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Informe tecnico y legal previo que sustente que la contratacion a ser efectuada es

d)

e)

En todo lo no regulado en el presente procedimiento de contratacion directa es de aplicacion supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 1842008-EF, y modificatorias. 2.3 Autorizase al Ministerio de Agricultura, sus proyectos, programas y organismos publicos adscritos, asi como a los gobiernos regionales de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali y a los gobiernos locales de dichas jurisdicciones, a realizar las siguientes acciones: a) Otorgar en calidad de donacion insumos de uso MORDAZA a favor de los productores afectados por la enfermedad de la Roya Amarilla del Cafe. b) Ceder en uso a favor de productores cafetaleros y/u organizaciones de estos bienes muebles de su propiedad, que se destinen a combatir la enfermedad de la Roya Amarilla del Cafe, por el plazo que dure la declaracion de emergencia, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA. c) Exceptuase a los gobiernos regionales de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali de lo dispuesto en el literal c) del inciso 41.1 del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, los cuales pueden reasignar hasta el 20% del Presupuesto Institucional de Apertura asignado a Gastos de Inversion en el presente ano fiscal, a gastos corrientes relacionados exclusivamente con las acciones que contrarresten los efectos de la Roya Amarilla del Cafe. 2.4 El Ministro de Agricultura informa periodicamente a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica sobre el gasto autorizado en el presente articulo. Articulo 3. Medidas en materia de educacion 3.1 Autorizase a los gobiernos regionales de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA,

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