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El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494137 LEY Nº 30015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL PAGO DE BONIFICACIÓN A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y DICTA OTRAS MEDIDAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA Artículo 1. Autorización para realizar modifi caciones presupuestarias Autorízase al Ministerio del Interior, durante el año fi scal 2013, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuado de lo dispuesto en el literal a) del inciso 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF, con el fi n de habilitar la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, para efectuar el pago de la “Bonifi cación por Alto Riesgo a la Vida” que se percibe como consecuencia de los servicios de protección y seguridad brindados por el personal policial a los gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos del Poder Ejecutivo y otras entidades públicas, en el marco de los convenios de cooperación interinstitucional que la Policía Nacional del Perú suscriba para tal fi n. Artículo 2. Medidas en materia agrícola 2.1 Exceptúase a los Pliegos 013: Ministerio de Agricultura, 160: Servicio Nacional de Seguridad Agraria, 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria y 164: Autoridad Nacional del Agua, conformantes del Sector 13: Agricultura, de lo dispuesto en el literal c) del inciso 41.1 del artículo 41 y en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF, a fi n de que, con cargo a su presupuesto institucional, fi nancien las acciones que conlleven a contrarrestar los efectos de la enfermedad de la Roya Amarilla del Café (Hemileia vastatrix), hasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Con el mismo fi n, autorízase a los pliegos mencionados en el párrafo anterior a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por el monto señalado en el párrafo precedente, las cuales son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura, a propuesta de este último, en el que se debe indicar los pliegos habilitados y los montos correspondientes. 2.2 Para atender las zonas afectadas por la emergencia ocasionada por el incremento de la enfermedad de la Roya Amarilla del Café, el Ministerio de Agricultura, sus proyectos, programas y organismos públicos adscritos, los gobiernos regionales de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali, así como los gobiernos locales de dichas jurisdicciones, están facultados para realizar contrataciones directas de bienes y servicios de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Informe técnico y legal previo que sustente que la contratación a ser efectuada es estrictamente necesaria y urgente para atender el incremento de la enfermedad de la Roya Amarilla del Café. b) Resolución del titular de la entidad, acuerdo de consejo regional o del concejo municipal, según corresponda, aprobando dicha contratación, los cuales deben publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los diez días de su aprobación. c) El procedimiento de contratación se efectúa conforme a lo dispuesto en el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184- 2008-EF, y modifi catorias. d) Las contrataciones a ser realizadas no enervan en ningún caso la obligación de las entidades públicas de realizar los actos preparatorios y la ejecución contractual de conformidad con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que establece la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo 1017, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 184-2008- EF, y modifi catorias. e) El procedimiento de contratación es publicado en el módulo de exoneraciones del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En todo lo no regulado en el presente procedimiento de contratación directa es de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184- 2008-EF, y modifi catorias. 2.3 Autorízase al Ministerio de Agricultura, sus proyectos, programas y organismos públicos adscritos, así como a los gobiernos regionales de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali y a los gobiernos locales de dichas jurisdicciones, a realizar las siguientes acciones: a) Otorgar en calidad de donación insumos de uso agrícola a favor de los productores afectados por la enfermedad de la Roya Amarilla del Café. b) Ceder en uso a favor de productores cafetaleros y/u organizaciones de estos bienes muebles de su propiedad, que se destinen a combatir la enfermedad de la Roya Amarilla del Café, por el plazo que dure la declaración de emergencia, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA. c) Exceptúase a los gobiernos regionales de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali de lo dispuesto en el literal c) del inciso 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, los cuales pueden reasignar hasta el 20% del Presupuesto Institucional de Apertura asignado a Gastos de Inversión en el presente año fi scal, a gastos corrientes relacionados exclusivamente con las acciones que contrarresten los efectos de la Roya Amarilla del Café. 2.4 El Ministro de Agricultura informa periódicamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el gasto autorizado en el presente artículo. Artículo 3. Medidas en materia de educación 3.1 Autorízase a los gobiernos regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco,