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El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494145 - Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00 - Pasajes Aéreos : US$ 710,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Cecilia del Rosario Pacheco Medina, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la actividad que realizará; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 932519-2 DEFENSA Dictan disposiciones complementarias en el marco de la administración de la propiedad inmobiliaria del Sector Defensa DECRETO SUPREMO Nº 002-2013-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 165º y 171°, establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, las cuales tienen como fi nalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, así como participan en el desarrollo económico y social del país; Que, el artículo 168° de la Carta Magna dispone que las leyes y reglamentos respectivos determinan, la organización, funciones, especialidades, preparación, empleo y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; Que, la Vigésimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional recoge el compromiso del Estado de proveer los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de la misión constitucional de las Fuerzas Armadas y el papel asignado por el Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-DE/SG, se aprobó el Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa; Que, asimismo, por Ley Nº 29006, se autorizó al Ministerio de Defensa y a sus órganos ejecutores (Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea) a realizar actos de administración y disposición, a título oneroso, de los inmuebles de su propiedad que no resulten necesarios para el cumplimiento de su fi nalidad o no se encuentren considerados en sus planes estratégicos, destinando los recursos que se obtengan para fi nes de bienestar de su personal, considerando asimismo, por excepción, la disposición de bienes necesarios para fi nes de defensa nacional, especialmente los ubicados en áreas urbanas que almacenen materiales que representen un riesgo para la población; Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dictó normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, orientados a mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos; Que, los artículos 21º y 22º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF del 8 de diciembre de 2008, establecen que los proyectos de Asociaciones Público Privadas bajo el ámbito de la Ley, serán considerados proyectos de interés nacional o sectorial, para la aplicación de los artículos 77º, literal b), 84º, 89º y 107º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, resulta necesario dictar disposiciones complementarias, dentro del marco de la administración de la propiedad inmobiliaria del Sector Defensa, con la fi nalidad de regular algunos aspectos que contribuyan a la promoción, impulso y desarrollo de proyectos inmobiliarios que coadyuven al bienestar del personal militar del sector, en lo que respecta a vivienda; Estando a lo acordado por el Ministro de Defensa y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-DE/. DECRETA: Articulo 1°.- Todo acto de disposición de los bienes inmuebles pertenecientes a las Instituciones Armadas, con excepción de la donación de bienes inmuebles prevista en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 032- DE-SG, se autorizará por Resolución Ministerial, bajo responsabilidad funcional del titular de los órganos ejecutores del sector. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa y las Instituciones Armadas podrán celebrar Asociaciones Público Privadas que tengan por objeto la construcción y gestión de infraestructura inmobiliaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1012 y el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, con la fi nalidad de incrementar la rentabilidad del patrimonio inmobiliario del sector y satisfacer las necesidades de vivienda del personal de las Fuerzas Armadas. El plazo de duración de los actos de administración de la propiedad inmobiliaria del Sector Defensa que incorporen la participación de la inversión privada no podrá ser mayor a TREINTA (30) años. Artículo 3°.- El fi nanciamiento para la ejecución de las disposiciones contenidas en el artículo precedente, provendrá de los recursos que perciba el Ministerio de Defensa o sus órganos ejecutores de la celebración de los actos de disposición y administración de su patrimonio inmobiliario, previstos en la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de Inmuebles del Sector Defensa y el Decreto Supremo Nº 032-DE/SG. Artículo 4º.- Es obligación de las Unidades Ejecutoras del Sector Defensa informar al Ministerio de Defensa, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los contratos que se celebren con motivo de la disposición o administración de los bienes regulados por los dispositivos legales antes mencionados; así como, la percepción de los recursos provenientes de los mismos. Para ese efecto, la ejecución del gasto destinado a los fines a que se refiere el artículo 2º de la presente norma, será autorizada por Resolución Ministerial. Artículo 5°.- El Ministerio de Defensa suscribirá con arreglo a sus atribuciones, convenios de cooperación interinstitucionales con la fi nalidad de agilizar el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles administrados por el sector Defensa, así como para salvaguardar su titularidad. Artículo 6°.- La Dirección de Gestión Patrimonial del Ministerio de Defensa y las Direcciones Generales o Comandos encargados de llevar el Registro Patrimonial de los bienes inmobiliarios de las Instituciones Armadas procederán a la inscripción de los bienes inmuebles que les pertenecen, en el Sistema de Alerta Registral u otro mecanismo de la Superintendencia Nacional de las Registros Públicos, para el control de los actos registrales que se produzcan sobre los mismos, con arreglo a la normativa legal correspondiente. Artículo 7°.- Los órganos de defensa jurídica del Ministerio de Defensa y de las Instituciones Armadas coadyuvarán al saneamiento y defensa de la titularidad de los bienes inmuebles del sector. Artículo 8°.- El Ministerio de Defensa dictará las disposiciones complementarias que resulten pertinentes para la debida aplicación de la presente norma. Artículo 9°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.