Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

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: US$ : US$ 1 200,00 710,00 nacional o sectorial, para la aplicacion de los articulos 77º, literal b), 84º, 89º y 107º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, resulta necesario dictar disposiciones complementarias, dentro del MORDAZA de la administracion de la propiedad inmobiliaria del Sector Defensa, con la finalidad de regular algunos aspectos que contribuyan a la promocion, impulso y desarrollo de proyectos inmobiliarios que coadyuven al bienestar del personal militar del sector, en lo que respecta a vivienda; Estando a lo acordado por el Ministro de Defensa y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-DE/. DECRETA: Articulo 1°.- Todo acto de disposicion de los bienes inmuebles pertenecientes a las Instituciones Armadas, con excepcion de la donacion de bienes inmuebles prevista en el articulo 19° del Decreto Supremo N° 032DE-SG, se autorizara por Resolucion Ministerial, bajo responsabilidad funcional del titular de los organos ejecutores del sector. Articulo 2°.- El Ministerio de Defensa y las Instituciones Armadas podran celebrar Asociaciones Publico Privadas que tengan por objeto la construccion y gestion de infraestructura inmobiliaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1012 y el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, con la finalidad de incrementar la rentabilidad del patrimonio inmobiliario del sector y satisfacer las necesidades de vivienda del personal de las Fuerzas Armadas. El plazo de duracion de los actos de administracion de la propiedad inmobiliaria del Sector Defensa que incorporen la participacion de la inversion privada no podra ser mayor a TREINTA (30) anos. Articulo 3°.- El financiamiento para la ejecucion de las disposiciones contenidas en el articulo precedente, provendra de los recursos que perciba el Ministerio de Defensa o sus organos ejecutores de la celebracion de los actos de disposicion y administracion de su patrimonio inmobiliario, previstos en la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposicion de Inmuebles del Sector Defensa y el Decreto Supremo Nº 032-DE/SG. Articulo 4º.- Es obligacion de las Unidades Ejecutoras del Sector Defensa informar al Ministerio de Defensa, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los contratos que se celebren con motivo de la disposicion o administracion de los bienes regulados por los dispositivos legales MORDAZA mencionados; asi como, la percepcion de los recursos provenientes de los mismos. Para ese efecto, la ejecucion del gasto destinado a los fines a que se refiere el articulo 2º de la presente MORDAZA, sera autorizada por Resolucion Ministerial. Articulo 5°.- El Ministerio de Defensa suscribira con arreglo a sus atribuciones, convenios de cooperacion interinstitucionales con la finalidad de agilizar el saneamiento fisico legal de los bienes inmuebles administrados por el sector Defensa, asi como para salvaguardar su titularidad. Articulo 6°.- La Direccion de Gestion Patrimonial del Ministerio de Defensa y las Direcciones Generales o Comandos encargados de llevar el Registro Patrimonial de los bienes inmobiliarios de las Instituciones Armadas procederan a la inscripcion de los bienes inmuebles que les pertenecen, en el Sistema de Alerta Registral u otro mecanismo de la Superintendencia Nacional de las Registros Publicos, para el control de los actos registrales que se produzcan sobre los mismos, con arreglo a la normativa legal correspondiente. Articulo 7°.- Los organos de defensa juridica del Ministerio de Defensa y de las Instituciones Armadas coadyuvaran al saneamiento y defensa de la titularidad de los bienes inmuebles del sector. Articulo 8°.- El Ministerio de Defensa dictara las disposiciones complementarias que resulten pertinentes para la debida aplicacion de la presente norma. Articulo 9°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa.

- Viaticos (US$ 200,00 x 6 dias) - Pasajes Aereos

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, la senorita MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentara a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERU un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la actividad que realizara; asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Articulo 4°.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU 932519-2

DEFENSA
Dictan disposiciones complementarias en el MORDAZA de la administracion de la propiedad inmobiliaria del Sector Defensa
DECRETO SUPREMO Nº 002-2013-DE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 165º y 171°, establece que las Fuerzas Armadas estan constituidas por el Ejercito, la MORDAZA de MORDAZA y la Fuerza Aerea, las cuales tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberania y la integridad territorial de la Republica, asi como participan en el desarrollo economico y social del pais; Que, el articulo 168° de la Carta Magna dispone que las leyes y reglamentos respectivos determinan, la organizacion, funciones, especialidades, preparacion, empleo y MORDAZA la disciplina de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional; Que, la Vigesimo MORDAZA Politica de Estado del Acuerdo Nacional recoge el compromiso del Estado de proveer los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de la mision constitucional de las Fuerzas Armadas y el papel asignado por el Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-DE/SG, se aprobo el Reglamento de Administracion de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa; Que, asimismo, por Ley Nº 29006, se autorizo al Ministerio de Defensa y a sus organos ejecutores (Ejercito, MORDAZA de MORDAZA y Fuerza Aerea) a realizar actos de administracion y disposicion, a titulo oneroso, de los inmuebles de su propiedad que no resulten necesarios para el cumplimiento de su finalidad o no se encuentren considerados en sus planes estrategicos, destinando los recursos que se obtengan para fines de bienestar de su personal, considerando asimismo, por excepcion, la disposicion de bienes necesarios para fines de defensa nacional, especialmente los ubicados en areas urbanas que almacenen materiales que representen un riesgo para la poblacion; Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 aprobo la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico-Privadas para la generacion de empleo productivo y dicto normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, orientados a mejorar, operar o mantener infraestructura publica o proveer servicios publicos; Que, los articulos 21º y 22º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF del 8 de diciembre de 2008, establecen que los proyectos de Asociaciones Publico Privadas bajo el ambito de la Ley, seran considerados proyectos de interes

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