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El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494138 Huancavelica y Junín a contratar hasta 846 profesores y 117 auxiliares de educación en instituciones educativas públicas e instituciones educativas de asociaciones reconocidas por el Ministerio de Educación, validadas por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación, para el ámbito geográfi co del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), de acuerdo a los anexos aprobados por el Ministerio de Educación. Para tal efecto, dichos gobiernos regionales quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en el inciso 9.1 del artículo 9 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Asimismo, el Ministerio de Educación queda exceptuado de lo dispuesto en el literal c) del inciso 41.1 del artículo 41 y en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304- 2012-EF, a fi n de efectuar las modifi caciones presupuestarias necesarias hasta por la suma de S/. 15 009 107,00 (QUINCE MILLONES NUEVE MIL CIENTO SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES). Asimismo, autorízase al Ministerio de Educación a efectuar modifi caciones presupuestarias a nivel institucional por el monto antes mencionado, las cuales son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, dentro de los treinta días hábiles de publicada la presente Ley. 3.2 La contratación de docentes y auxiliares de educación autorizada en el inciso precedente, se efectúa sobre la base de las plazas validadas por el Ministerio de Educación en el año fi scal 2012, previo registro de las plazas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y la correspondiente codifi cación de plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación. 3.3 La citada contratación, en el marco de lo dispuesto en los incisos 3.1 y 3.2, se realiza en estricta observancia de las normas y los procedimientos para la contratación de docentes y auxiliares de educación en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva establecidos por el Ministerio de Educación y conforme a la lista nominada por la institución educativa que publica el Ministerio de Educación en su portal institucional (www.minedu.gob.pe) después de la entrada en vigencia de la presente Ley. Artículo 4. Autorización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar una transferencia de partidas a favor de los gobiernos locales Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Municipalidad Distrital de Santa Cruz hasta por la suma de S/. 1 932 887,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el fi nanciamiento de la ejecución de los proyectos de inversión pública “Creación de 04 Puentes Peatonales en las Comunidades de Pampas de Junín, Angamos, Nuevo Iquitos y Nuevo Triunfo-Distrito de Santa Cruz, Provincia de Alto Amazonas, Loreto”, con código SNIP 201095 (S/. 696 273,00); “Creación de 02 Puentes Peatonales en la Localidad de Santa Cruz-Distrito de Santa Cruz, Provincia de Alto Amazonas-Loreto”, con código SNIP 201094 (S/. 284 097,00); y “Creación de 02 Puentes Peatonales en las Comunidades de Santa Gema y Bello Horizonte- Distrito de Santa Cruz, Provincia de Alto Amazonas- Loreto”, con código SNIP 201602 (S/. 952 517,00). Asimismo, autorízase una transferencia de partidas a favor del Pliego Municipalidad Provincial de Sihuas hasta por la suma de S/. 2 539 357,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el fi nanciamiento de la ejecución del proyecto de inversión pública “Instalación de Canal Entubado y Reservorios- Chontarajra Pumahuasi, Puyuguero, Maraybamba Arriba y Pueblo Viejo, Provincia de Sihuas, Ancash”, con código SNIP 214109. Las transferencias autorizadas en el presente artículo se fi nancian con cargo a los recursos previstos en el presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Los titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida, dentro de los cinco días de aprobada, a los organismos señalados en el inciso 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de mayo de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 933153-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali, incluido los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) DECRETO SUPREMO N° 048-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura mediante Ofi cio Nº 270-2013-AG-DM de fecha 24 de abril de 2013, solicita se declare el Estado de Emergencia en las regiones