Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

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(VRAEM) y los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y demas instituciones y organismos, el control de la propagacion de la Roya Amarilla y la atencion de la emergencia en las zonas afectadas; Que, el numeral 68.4 del articulo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, senala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podra ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizaran su solicitud a traves del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo articulo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la MORDAZA afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicacion de la situacion y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declarese el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali; incluido los valles de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM), por el plazo de sesenta (60) dias calendario, por incremento de la incidencia y severidad de la enfermedad Hemilia Vastatrix o Roya Amarilla del Cafeto. Articulo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de las zonas cafetaleras en los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali incluyendo los valles de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM) y los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA y demas instituciones y organismos, dentro de sus competencias, ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias destinadas al control de la propagacion de la Roya Amarilla y la atencion de la emergencia en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura 933153-2

cafetaleras de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali, incluyendo los valles de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM), adjuntando como sustento tecnico los Informes Nº 0003-2013-AG-SENASA-DSV-SMPFP-MYABAR emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA y Nº 022-2013-AG-DGCA-DPC/CCHH emitido por la Direccion General de Competitividad Agraria, por incremento de la incidencia y severidad de la Roya Amarilla del Cafeto, pese a los esfuerzos que ha venido efectuando dicho sector; Que, la Roya Amarilla del Cafe, es una enfermedad producida por el hongo Hemileia Vastratrix, por lo que se considera la enfermedad mas importante de este cultivo, estando entre los principales factores que influyen en su desarrollo la temporada de lluvias, el inoculo residual (hojas afectadas con roya) que queda en el MORDAZA al MORDAZA de la estacion lluviosa y el grado de densidad foliar del arbol, y presentandose los niveles maximos de la enfermedad que implican la defoliacion cuando finaliza la epoca lluviosa; enfermedad que viene afectando vastas extensiones de cultivo de cafe y a muchas familias que viven en torno a esta cadena agro productiva; Que, segun datos proporcionados por la Organizacion Internacional de Cafe (OIC), en el 2011 la produccion mundial de cafe fue de 132 millones de sacos, de 60 kg., cada uno, y los porcentajes de los volumenes de produccion se distribuyeron principalmente entre: Brasil, que continuo siendo el lider en la produccion mundial de cafe; Indonesia, Vietnam, Colombia, y Peru como noveno productor mundial, habiendose logrado el renocimiento internacional por su calidad, como sucede con nuestro cafe organico; por lo que su cultivo constituye una importante fuente generadora de empleo para un aproximado de 170 mil familias, estimandose que indirectamente 2 millones de peruanos estan inmersos en esta cadena agro productiva, como son productores, comerciantes, acopiadores, transportistas, distribuidores, tostadores, administradores, entidades financieras, exportadores, tecnicos y profesionales en todos los sectores mencionados, cafeterias, asi como la agroindustria, entre otros. Que, el numeral 2.6 del articulo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley de creacion del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2012-PCM, define al Desastre, como "el conjunto de danos y perdidas, en la salud, MORDAZA de sustento, habitat fisico, infraestructura, actividad economica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de las unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la accion humana"; Que, la Direccion de Respuesta del INDECI, mediante Informe Tecnico Nº 018-2013-INDECI/11.0 de fecha 29 de MORDAZA de 2013, considerando y habiendo analizado de manera integral, toda la informacion y sustento tecnico presentado por el Ministerio de Agricultura; se pronuncia senalando en salvaguarda que no se incremente la propagacion de La Roya Amarilla en las zonas cafetaleras ya identificadas con los danos reportados en varios departamentos del MORDAZA y efectuar las medidas de control necesaria; asi como, evitar el riesgo de las siguientes campanas de la produccion cafetera con las consecuentes perdidas economicas para las familias y para el pais; opina favorablemente para que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia de las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali; incluyendo los valles de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM), por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a contrarrestar la emergencia en evitar la propagacion de la Roya Amarilla y atender las zonas afectadas del pais; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan, a los Gobiernos Regionales de las zonas cafetaleras en los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali incluyendo los valles de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro

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