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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2013 (04/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494141 CONSIDERANDO: Que, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, es el encargado a nivel nacional, de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque otorgados por el Estado a través de diversas modalidades de aprovechamiento; Que, el objetivo principal de los eventos antes señalados, es dar a conocer las acciones y experiencias que el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, viene desarrollando en relación a la gobernanza forestal, supervisión, fi scalización, desarrollo de capacidades de actores vinculados, participación ciudadana, todo ello permitirá un mejor posicionamiento de la institución y del sector forestal, a nivel internacional, toda vez que el OSINFOR viene asumiendo un gran compromiso en la lucha contra la tala ilegal; Que, asimismo, estos eventos permitirán discutir los avances de las diversas técnicas legales existentes en materia de certifi cación, conservación, desarrollo, y protección de bosques, discutiendo las experiencias obtenidas en distintas partes del mundo incluyendo Latinoamérica; Que, los objetivos de los mencionados eventos señalados en los documentos del visto, son acordes con las funciones encomendadas al OSINFOR de conformidad con lo señalado en su Ley de creación – Decreto Legislativo 1085. En tal sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje del Presidente Ejecutivo y un Especialista del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, a la ciudad de Washington, D.C, para atender los eventos antes citados; Que, los gastos que irrogue la participación del Presidente y el Especialista del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR en los citados eventos, serán asumidos por el OSINFOR; Que, la Ley N° 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013 prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, estableciéndose que en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del poder Ejecutivo; la Ley N° 28890, la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047- 2012-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Rolando Navarro Gómez, Presidente Ejecutivo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, a la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América, del 04 al 10 de mayo de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje del señor Rolando Navarro Gómez, son de acuerdo al siguiente detalle: (Viáticos US $220 x 6 días) US $ 1,320.00 Del 04 al 10 de mayo de 2013 (Pasajes – Ida y Vuelta) US $ 2,068.08 Artículo 3º.- Autorizar el viaje del señor Heli Johan Zegarra Aliaga, Asesor de la Alta Dirección del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, a la ciudad de Washington, D.C, Estados Unidos de América, del 04 al 07 de mayo de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Los gastos que irrogue el viaje del señor Heli Johan Zegarra Aliaga, son de acuerdo al siguiente detalle: (Viáticos US $220 x 3 días) US $ 660.00 Del 04 al 07 de mayo de 2013 (Pasajes – Ida y Vuelta) US $ 1, 872.98 Artículo 5°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno los citados funcionarios deberán presentar ante la Presidencia del Consejo de Ministros un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de los viáticos entregados. Artículo 6°.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 933152-6 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2013-MINCETUR/DM Lima, 30 de abril de 2013 Visto el Memorándum N° 399-2013-MINCETUR/VMT, de la Viceministra de Turismo, referido a la aprobación del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 2013; CONSIDERANDO: Que, el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional ha sido creado por la Ley Nº 27889, para fi nanciar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional; Que, a tales efectos, el artículo 3° de la Ley citada, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, debe aprobar mediante resolución ministerial, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a propuesta del Comité Especial al cual se refiere el artículo 4° de la misma Ley, el mismo que en su Sesión Ordinaria N° 01-2012, de fecha 17 de diciembre de 2012, ha formulado la propuesta del Plan correspondiente al año 2013, para destinar los recursos del Fondo a las actividades de promoción del turismo y proyectos de desarrollo turístico, acorde con los márgenes porcentuales establecidos por Ley; Que, en este sentido, en cumplimiento el artículo 3° antes referido, corresponde aprobar el Plan presentado por el Comité en mención; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27990 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ley Nº 27889 - Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 006-2006-MINCETUR, Nº 006-2010- MINCETUR y Nº 011-2012-MINCETUR;