Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2013 (09/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Jueves 9 de MORDAZA de 2013

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Jefatural Nº 141-2013-ANA, el que queda redactado con el siguiente texto: "Articulo 29.- Licencia de uso de agua superficial

Articulo 2º.- Los demas extremos de la Resolucion Jefatural Nº 121-2013-ANA, mantienen su validez y vigencia. Registrese, comuniquese y publiquese.

(...) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 934699-3 29.4.Se podra solicitar licencia de uso de agua prescindiendo del tramite de autorizacion de ejecucion de obras, cuando el administrado demuestre que existe infraestructura hidraulica de aprovechamiento hidrico, previa opinion del operador que presta el servicio de suministro de agua sustentada con un informe tecnico, en el cual se debera describir la condicion operativa de la infraestructura hidraulica a cargo del operador, de acuerdo a los escenarios siguientes: a. La existencia de obras de regulacion o captacion y conduccion en buenas condiciones de operacion para atender la demanda de agua solicitada, sin afectar la atencion de los usuarios a los que brinda el servicio de suministro de agua, en cuyo caso se continuara con el procedimiento para la obtencion de la licencia de acuerdo a Ley. b. La existencia de obras de regulacion o captacion y conduccion, pero requieren ser mejoradas para atender la demanda de agua solicitada, sin afectar la atencion de los usuarios a los que brinda el servicio de suministro de agua. c. La capacidad de las obras de regulacion o captacion y conduccion no permiten atender la demanda de agua solicitada. El operador de infraestructura hidraulica debera emitir su opinion en el plazo MORDAZA de siete (07) dias habiles, prorrogables por tres (03) dias habiles; caso contrario, la opinion sera emitida por la Administracion Local de Agua respectiva. En caso que la opinion recaiga en los supuestos b) y c) precedentes, la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua sera desestimada, quedando facultado el administrado para elaborar el estudio tecnico sobre las obras de mejoramiento o de ampliacion necesarias. Concluido el estudio, el administrado debera solicitar, en un MORDAZA procedimiento, la autorizacion para ejecutar dichas obras, ante la Administracion Local de Agua respectiva". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 934699-4

Modifican el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua
RESOLUCION JEFATURAL Nº 192-2013-ANA MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2013 VISTO: Los Informes Tecnicos Nº 072 y 098-2013-ANA-DARHORDA de la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos; y, CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 47 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, la licencia de uso de agua es un derecho que otorga a su titular la facultad de usar el agua, con un fin y en un lugar determinado, en los terminos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes y la correspondiente resolucion administrativa que la otorga; Que, el numeral 29.4 del articulo 29 del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 579-2010-ANA, rectificado por Resolucion Jefatural Nº 141-2013-ANA, establece que se podra solicitar licencia de uso de agua prescindiendo del tramite de autorizacion de ejecucion de obras, cuando el administrado demuestre que existe infraestructura hidraulica de aprovechamiento hidrico autorizado, previa conformidad del operador que presta el servicio de suministro de agua cuando corresponda; Que, con el documento del visto, la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos senala que la conformidad que emiten los operadores de infraestructura hidraulica en el procedimiento anotado en el considerando anterior, debe estar orientada a describir la condicion operativa de la infraestructura hidraulica a su cargo, a fin que la Autoridad cuente con suficientes elementos para evaluar la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua; Que, con la finalidad de agilizar el tramite para la obtencion de la licencia de uso de agua cuando se acredite la existencia de infraestructura hidraulica a cargo de un operador de infraestructura hidraulica, resulta necesario modificar el numeral 29.4 del articulo 29 del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, para precisar los alcances de la conformidad del operador de la infraestructura hidraulica, en consecuencia; y En aplicacion de la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010AG, y en uso de las funciones conferidas a este Despacho en el articulo 11 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificacion del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua Modificar el numeral 29.4 del articulo 29 del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 579-2010-ANA y rectificado por Resolucion

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante del Ministerio a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-2013-MINCETUR/DM MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Peru viene participando activamente en la Iniciativa Alianza del MORDAZA cuyo objetivo es conformar un area de integracion para asegurar la circulacion de bienes, servicios, capitales y personas, asi como de consolidar una plataforma economica comun hacia el MORDAZA, especialmente hacia el MORDAZA, integrada por Colombia, MORDAZA, Peru y Mexico, paises que se encuentran representados por

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