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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2013 (09/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Jueves 9 de mayo de 2013 494430 Que, mediante el ofi cio señalado, el Ministerio de Cultura solicita se autorice el primer pago de las cuotas internacionales correspondientes al año 2013, a diversos organismos internacionales de los cuales el Perú es país miembro, con cargo al presupuesto del Pliego 003: Ministerio de Cultura; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Cultura a efectuar el primer pago por concepto de cuotas internacionales correspondientes al año 2013, a los siguientes organismos internacionales por los montos que a continuación se indican: ORGANISMO PROGRAMA MONEDA IMPORTE Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial US$ 3,820.00 Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural US$ 3,820.00 Secretaría General Iberoamericana - SEGIB Programa IBERESCENA US$ 75,000.00 Programa IBER – RUTAS EUR 10,000.00 Programa IBERMUSICA US$ 50,000.00 Programa IBERMUSEOS US$ 30,000.00 Programa IBERARCHIVOS – Programa ADAI EUR 8,500.00 Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana - SECI Conferencia de Autoridades Cinematográfi cas de Iberoamérica - CACI US$ 12,214.02 Asociación Latinoamericana de Archivos – ALA Asociación Latinoamericana de Archivos – ALA US$ 300.00 International Federations of Library Associations – IFLA International Federations of Library Associations – IFLA EUR 1,403.19 Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Pliego 003: Ministerio de Cultura. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 934913-14 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2013-RE Lima, 8 de mayo de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 047-2013-JUS/OGCP de fecha 04 de abril de 2013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas anuales correspondientes a la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas - AIDEF; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia es miembro asociado de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas – AIDEF, organismo integrado por instituciones estatales de Defensa Pública y Asociaciones de Defensores Públicos que tienen a su cargo la representación, asesoría y defensa técnica en juicio de personas según las leyes, constituciones y tratados internacionales vigentes en cada país. Que, es objeto de la AIDEF la coordinación de las entidades asociadas, que permita unifi car criterios de defensa pública, capacitación en materia de defensa para un desarrollo intelectual y profesional de cada miembro de las entidades asociadas; Que, de acuerdo a los Estatutos de la Asociación, que hacen referencia a las cuotas de los países asociados, corresponde al Gobierno del Perú a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, una cuota anual de US$ 100.00, la misma que a partir del año 2012 fue establecida por el Consejo Directivo en la suma de US$ 200.00 por cada país que tiene Delegaciones asociadas a la AIDEF; Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de los adeudos de la cuota social anual a la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas – AIDEF. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a efectuar el pago por el monto de US$ 800.00 (Ochocientos y 00/100 Dólares Americanos) a la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas – AIDEF, correspondiente a la cuotas anuales de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 934913-15 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2013-RE Lima, 8 de mayo de 2013 VISTO: El Oficio Nº 596-2013-SG-MINAM de fecha 9 de abril de 2013, del Ministerio del Ambiente, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de los saldos de las cuotas correspondientes al año 2013 a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – CMNUCC y el Protocolo de Kyoto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;