Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2013 (09/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 9 de mayo de 2013 494421 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado peruano, en el caso CIDH 12.444 “Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros”, ante la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que, la referida Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Defensa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 034-2012-DE- SG del 17 de enero de 2012, se designó al representante del Ministerio de Defensa ante la referida comisión; Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación referida en el considerando precedente y designar al nuevo representante que ejercerá las funciones previstas en la Resolución Suprema Nº 001-2012-JUS; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 001-2012-JUS; la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Nº 29158; la Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos Nº 27594; y, el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE Artículo 1o.- Designar al señor abogado Gustavo Lino Adrianzén Olaya, como representante del Ministerio de Defensa ante la Comisión Multisectorial constituida mediante Resolución Suprema Nº 001-2012-JUS del 05 de enero de 2012. Artículo 2o.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 034-2012-DE/SG del 17 de enero de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 934571-1 Eliminan requisito de “Contar con la opinión favorable expresada formalmente por parte del Ministerio de Defensa”, requerido a proveedores de equipamientos de Sistemas de Identificación Automática contemplado en R.D. N° 1425/DCG y modifican plazos establecidos en R.D. N° 1361-2012 MGP/DCG RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0323-2013 MGP/DCG Callao, 16 de abril del 2013 Visto el Ofi cio T.1000-167 de fecha 12 de abril del 2013 del Comandante de Operaciones Guardacostas en el que informa la necesidad de modifi car las Resoluciones Directorales Nº 1425/DCG de fecha 28 de diciembre del 2011 y la Resolución Directoral Nº 1361-2012 MGP/DCG de fecha 30 de noviembre del 2012, relacionadas con el Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático (SIMTRAC), por las razones que detalla. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 008-2011- DE de fecha 8 de julio del 2011, que crea el Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático (SIMTRAC) y aprueba su Reglamento, faculta a esta Autoridad Marítima Nacional el establecer las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación del mencionado Reglamento, concordante con lo previsto en el Artículo D- 010303 del Reglamento de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, el cual estipula que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas evaluará constantemente el tráfi co marítimo a fi n que se dicten las medidas pertinentes que se puedan implementar adecuadamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1378- 2011 de fecha 16 de diciembre del 2011, se nombró a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas como el administrador del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático (SIMTRAC), estando entre sus responsabilidades, conforme a lo previsto en los incisos (a) y (b) del Artículo 7º del Reglamento del SIMTRAC, el establecer normas relativas a la certifi cación de los dispositivos de posicionamiento automático y equipamiento, así como las referidas a la homologación de los dispositivos y de los proveedores del servicio satelital; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1425-2011/ DCG de fecha 28 de diciembre del 2011, se aprobó las “Normas para la Aprobación y Certifi cación de los Sistemas de Identifi cación Automática (AIS)”, las mismas que se especifi can en su Anexo; Que, con Resolución Directoral Nº 1361-2012 MGP/ DCG de fecha 30 de noviembre del 2012, la misma que entró en vigencia con fecha 10 de Diciembre del 2012, al haber sido publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 09 de Diciembre del 2012, se estableció el cronograma para la instalación a nivel nacional de los equipos del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático (SIMTRAC), en todas las naves y artefactos navales de bandera peruana; Que, el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE de fecha 24 de agosto del 2012, establece que son embarcaciones de pesca de menor escala aquellas con un volumen de 10 hasta 32.5 metros cúbicos de capacidad de bodega, con no más de 15 metros de eslora; las mismas que deberán contar con el sistema de seguimiento satelital o sistemas de equivalentes a bordo, el cual es un requisito ineludible para el otorgamiento de zarpe por parte de la Autoridad Marítima; asimismo, establece la incorporación del numeral 3.10 del Reglamento de ordenamiento pesquero del recurso anchoveta y anchoveta blanca en el que se dispone que el Ministerio de la Producción deberá publicar la relación de embarcaciones sujetas al referido Reglamento; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2013-PRODUCE de fecha 07 de marzo del 2013, establece áreas autorizadas para la actividad pesquera artesanal de menor escala en la zona Sur del país, desde el paralelo en latitud 16° 00´00´´ Sur; Que, el Convenio Internacional de Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), establece en la regla 19 de su Capítulo V, el equipamiento de un Sistema de Identifi cación Automática para naves, tomando en consideración su propósito así como su Arqueo Bruto. Que, el Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional, confi ere a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, absoluta y sufi ciente autonomía respecto de todos los actos del ámbito de su competencia, como las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general, así como el tráfi co acuático; asimismo, en su Primera Disposición Complementaria Final, que promueve la Simplifi cación Administrativa, establece que la Autoridad Marítima Nacional deberá promover la eliminación de cualquier regulación, trámite o requisito de tipo administrativo de cualquier naturaleza, obstáculos burocráticos, o criterios de califi cación que no resulten razonables para la autorización del ejercicio de las actividades dentro del ámbito de su competencia; Que, de la revisión y evaluación de los procedimientos y requisitos requeridos a los proveedores de equipamientos de Sistemas de Identifi cación Automática (AIS) contemplados en el Anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 1425/DCG de fecha 28 de diciembre del 2011, resulta pertinente eliminar la exigencia de: “Contar con la opinión favorable expresada formalmente por parte del Ministerio de Defensa”, formulada en el subpárrafo (2) del párrafo 5. del citado Anexo, lo que permitirá contribuir con la simplifi cación administrativa respecto a los trámites para la obtención de autorización para la instalación de los referidos equipos a bordo de las naves y artefactos navales, según corresponda; Que, el Ministerio de la Producción no ha publicado a la fecha la relación de naves de menor escala según lo indicado en el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE de fecha 24 de agosto del 2012, las mismas que deberán contar abordo con el sistema de seguimiento satelital o sistemas equivalentes a bordo, el cual es un requisito