Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2013 (09/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Jueves 9 de MORDAZA de 2013

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como el administrador del Sistema de Informacion y Monitoreo del Trafico Acuatico (SIMTRAC), estando entre sus responsabilidades, conforme a lo previsto en los incisos (a) y (b) del Articulo 7º del Reglamento del SIMTRAC, el establecer normas relativas a la certificacion de los dispositivos de posicionamiento automatico y equipamiento, asi como las referidas a la homologacion de los dispositivos y de los proveedores del servicio satelital; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1425-2011/ DCG de fecha 28 de diciembre del 2011, se aprobo las "Normas para la Aprobacion y Certificacion de los Sistemas de Identificacion Automatica (AIS)", las mismas que se especifican en su Anexo; Que, con Resolucion Directoral Nº 1361-2012 MGP/ DCG de fecha 30 de noviembre del 2012, la misma que entro en vigencia con fecha 10 de Diciembre del 2012, al haber sido publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 09 de Diciembre del 2012, se establecio el cronograma para la instalacion a nivel nacional de los equipos del Sistema de Informacion y Monitoreo del Trafico Acuatico (SIMTRAC), en todas las naves y artefactos navales de bandera peruana; Que, el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE de fecha 24 de agosto del 2012, establece que son embarcaciones de pesca de menor escala aquellas con un volumen de 10 hasta 32.5 metros cubicos de capacidad de bodega, con no mas de 15 metros de eslora; las mismas que deberan contar con el sistema de seguimiento satelital o sistemas de equivalentes a bordo, el cual es un requisito ineludible para el otorgamiento de zarpe por parte de la Autoridad Maritima; asimismo, establece la incorporacion del numeral 3.10 del Reglamento de ordenamiento pesquero del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA en el que se dispone que el Ministerio de la Produccion debera publicar la relacion de embarcaciones sujetas al referido Reglamento; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2013-PRODUCE de fecha 07 de marzo del 2013, establece areas autorizadas para la actividad pesquera artesanal de menor escala en la MORDAZA Sur del MORDAZA, desde el paralelo en latitud 16° 00´00´´ Sur; Que, el Convenio Internacional de Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), establece en la regla 19 de su Capitulo V, el equipamiento de un Sistema de Identificacion Automatica para naves, tomando en consideracion su proposito asi como su Arqueo Bruto. Que, el Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional, confiere a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, absoluta y suficiente autonomia respecto de todos los actos del ambito de su competencia, como las actividades que se realizan en el medio acuatico, las naves, artefactos navales, instalaciones acuaticas y embarcaciones en general, asi como el trafico acuatico; asimismo, en su Primera Disposicion Complementaria Final, que promueve la Simplificacion Administrativa, establece que la Autoridad Maritima Nacional debera promover la eliminacion de cualquier regulacion, tramite o requisito de MORDAZA administrativo de cualquier naturaleza, obstaculos burocraticos, o criterios de calificacion que no resulten razonables para la autorizacion del ejercicio de las actividades dentro del ambito de su competencia; Que, de la revision y evaluacion de los procedimientos y requisitos requeridos a los proveedores de equipamientos de Sistemas de Identificacion Automatica (AIS) contemplados en el Anexo "A" de la Resolucion Directoral Nº 1425/DCG de fecha 28 de diciembre del 2011, resulta pertinente eliminar la exigencia de: "Contar con la opinion favorable expresada formalmente por parte del Ministerio de Defensa", formulada en el subparrafo (2) del parrafo 5. del citado Anexo, lo que permitira contribuir con la simplificacion administrativa respecto a los tramites para la obtencion de autorizacion para la instalacion de los referidos equipos a bordo de las naves y artefactos navales, segun corresponda; Que, el Ministerio de la Produccion no ha publicado a la fecha la relacion de naves de menor escala segun lo indicado en el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE de fecha 24 de agosto del 2012, las mismas que deberan contar abordo con el sistema de seguimiento satelital o sistemas equivalentes a bordo, el cual es un requisito

la Comision Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado peruano, en el caso CIDH 12.444 "Eduardo MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros", ante la jurisdiccion de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que, la referida Comision Multisectorial estara conformada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Defensa; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 034-2012-DESG del 17 de enero de 2012, se designo al representante del Ministerio de Defensa ante la referida comision; Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designacion referida en el considerando precedente y designar al MORDAZA representante que ejercera las funciones previstas en la Resolucion Suprema Nº 001-2012-JUS; De conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 001-2012-JUS; la Ley Organica del Poder Ejecutivo Nº 29158; la Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos Nº 27594; y, el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE Articulo 1o.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministerio de Defensa ante la Comision Multisectorial constituida mediante Resolucion Suprema Nº 001-2012-JUS del 05 de enero de 2012. Articulo 2o.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 034-2012-DE/SG del 17 de enero de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 934571-1

Eliminan requisito de "Contar con la opinion favorable expresada formalmente por parte del Ministerio de Defensa", requerido a proveedores de equipamientos de Sistemas de Identificacion Automatica contemplado en R.D. N° 1425/DCG y modifican plazos establecidos en R.D. N° 1361-2012 MGP/DCG
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0323-2013 MGP/DCG Callao, 16 de MORDAZA del 2013 Visto el Oficio T.1000-167 de fecha 12 de MORDAZA del 2013 del Comandante de Operaciones Guardacostas en el que informa la necesidad de modificar las Resoluciones Directorales Nº 1425/DCG de fecha 28 de diciembre del 2011 y la Resolucion Directoral Nº 1361-2012 MGP/DCG de fecha 30 de noviembre del 2012, relacionadas con el Sistema de Informacion y Monitoreo del Trafico Acuatico (SIMTRAC), por las razones que detalla. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 008-2011DE de fecha 8 de MORDAZA del 2011, que crea el Sistema de Informacion y Monitoreo del Trafico Acuatico (SIMTRAC) y aprueba su Reglamento, faculta a esta Autoridad Maritima Nacional el establecer las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicacion del mencionado Reglamento, concordante con lo previsto en el Articulo D010303 del Reglamento de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, el cual estipula que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas evaluara constantemente el trafico maritimo a fin que se dicten las medidas pertinentes que se puedan implementar adecuadamente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 13782011 de fecha 16 de diciembre del 2011, se nombro a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas

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