Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2013 (09/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 9 de MORDAZA de 2013

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otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programadas hasta el ano 2010; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Reestructurar la Comision Sectorial de Transferencia del Ministerio de la Produccion, en materia de Pesqueria, la misma que estara conformada de la siguiente manera: · Viceministro (a) de Pesqueria, quien la presidira. · Director (a) General de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero. · Director (a) General de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo. · Director (a) General de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion. · Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien ejercera la Secretaria Tecnica de la Comision. · Director (a) General de la Oficina General de Asesoria Juridica. Articulo 2.- Reestructurar la Comision Sectorial de Transferencia del Ministerio de la Produccion, en materia de MYPE e Industria, la misma que estara conformada de la siguiente manera: · Viceministro (a) de MYPE e Industria, quien la presidira. · Director (a) General de la Direccion General de Politicas y Regulacion. · Director (a) General de la Direccion General de Desarrollo Productivo. · Director (a) General de la Direccion General de Innovacion, Transferencia Tecnologica y Servicios Empresariales. · Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien ejercera la Secretaria Tecnica de la Comision. · Director (a) General de la Oficina General de Asesoria Juridica. Articulo 3.- Las Comisiones Sectoriales de Transferencia del Ministerio de la Produccion a que se refieren los articulos 1° y 2° de la presente Resolucion Ministerial, ejerceran sus funciones en concordancia con la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Decreto Supremo N° 103-2011-PCM, y demas normas modificatorias, complementarias y conexas, para lo cual podran requerir el asesoramiento y participacion de otros funcionarios del Sector Produccion. Articulo 4.- Delegar en la persona de los (as) Viceministros (as) de Pesqueria y de MYPE e Industria, la facultad de suscribir, en forma individual o conjunta y en representacion del (de la) Titular del Sector, las actas, los convenios y demas instrumentos que resulten necesarios para el MORDAZA de descentralizacion de la Gestion del Estado, en el ambito de sus respectivas competencias. Articulo 5.- Remitir la presente Resolucion Ministerial a los Gobiernos Regionales y a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 6.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (http://www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 934089-1

de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais. Dicho MORDAZA se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que el MORDAZA de descentralizacion se ejecuta en forma progresiva y ordenada, siendo una de sus etapas, la transferencia y recepcion de competencias sectoriales; Que, segun la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley acotada, las transferencias de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; Que, de conformidad con el articulo 83° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, para asegurar que el MORDAZA de transferencia se realice en forma progresiva y ordenada, el Poder Ejecutivo constituira Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del Sector correspondiente; Que, sobre el particular, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 010-2007-PCM establece que los Ministerios son responsables de ejecutar las transferencias de atribuciones y recursos dispuestas por el Decreto Supremo N° 068-2006-PCM, a traves de un Viceministro encargado de presidir la Comision Sectorial de Transferencia respectiva; Que, con Resolucion Ministerial N° 504-2009PRODUCE, se reestructuro la Comision Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Produccion a los gobiernos regionales y locales, mediante la creacion de Comisiones de Transferencia por cada Subsector involucrado; Que, a traves del Decreto Supremo N° 103-2011PCM, se establecieron medidas para continuar las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programadas hasta el ano 2010, determinando la continuidad del referido MORDAZA a cargo de las Comisiones Sectoriales de Transferencia; Que, con Resolucion Ministerial N° 343-2012PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, modificandose su estructura organica; Que, el Ministerio de la Produccion, es competente en pesqueria, acuicultura, industria, comercio interno, promocion y fomento de cooperativas, micro y pequena empresa, de manera exclusiva en ordenamiento pesquero, pesqueria industrial, acuicultura de mayor escala, normalizacion industrial y ordenamiento de productos fiscalizados y de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, segun corresponda, en pesqueria artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promocion de la industria, promocion y fomento de cooperativas, micro y pequena empresa y comercio interno; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administracion a traves del cual se adecue la conformacion de las Comisiones Sectoriales de Transferencia del Ministerio de la Produccion, en materias de Pesqueria y de MYPE e Industria, a su actual estructura organica; Con la visacion de los Despachos Viceministeriales de Pesqueria y de MYPE e Industria, de la Secretaria General y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y, de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; el Decreto Supremo N° 103-2011-PCM, que establece medidas para continuar las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y

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