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El Peruano Jueves 9 de mayo de 2013 494425 de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Dicho proceso se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que el proceso de descentralización se ejecuta en forma progresiva y ordenada, siendo una de sus etapas, la transferencia y recepción de competencias sectoriales; Que, según la Quinta Disposición Transitoria de la Ley acotada, las transferencias de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; Que, de conformidad con el artículo 83° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para asegurar que el proceso de transferencia se realice en forma progresiva y ordenada, el Poder Ejecutivo constituirá Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del Sector correspondiente; Que, sobre el particular, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 010-2007-PCM establece que los Ministerios son responsables de ejecutar las transferencias de atribuciones y recursos dispuestas por el Decreto Supremo N° 068-2006-PCM, a través de un Viceministro encargado de presidir la Comisión Sectorial de Transferencia respectiva; Que, con Resolución Ministerial N° 504-2009- PRODUCE, se reestructuró la Comisión Sectorial de Transferencia de Competencias y Funciones del Ministerio de la Producción a los gobiernos regionales y locales, mediante la creación de Comisiones de Transferencia por cada Subsector involucrado; Que, a través del Decreto Supremo N° 103-2011- PCM, se establecieron medidas para continuar las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programadas hasta el año 2010, determinando la continuidad del referido proceso a cargo de las Comisiones Sectoriales de Transferencia; Que, con Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modifi cándose su estructura orgánica; Que, el Ministerio de la Producción, es competente en pesquería, acuicultura, industria, comercio interno, promoción y fomento de cooperativas, micro y pequeña empresa, de manera exclusiva en ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados y de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, según corresponda, en pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria, promoción y fomento de cooperativas, micro y pequeña empresa y comercio interno; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración a través del cual se adecue la conformación de las Comisiones Sectoriales de Transferencia del Ministerio de la Producción, en materias de Pesquería y de MYPE e Industria, a su actual estructura orgánica; Con la visación de los Despachos Viceministeriales de Pesquería y de MYPE e Industria, de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y, de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Decreto Supremo N° 103-2011-PCM, que establece medidas para continuar las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programadas hasta el año 2010; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reestructurar la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de la Producción, en materia de Pesquería, la misma que estará conformada de la siguiente manera: • Viceministro (a) de Pesquería, quien la presidirá. • Director (a) General de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero. • Director (a) General de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. • Director (a) General de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización. • Director (a) General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión. • Director (a) General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. Artículo 2.- Reestructurar la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de la Producción, en materia de MYPE e Industria, la misma que estará conformada de la siguiente manera: • Viceministro (a) de MYPE e Industria, quien la presidirá. • Director (a) General de la Dirección General de Políticas y Regulación. • Director (a) General de la Dirección General de Desarrollo Productivo. • Director (a) General de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales. • Director (a) General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión. • Director (a) General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. Artículo 3.- Las Comisiones Sectoriales de Transferencia del Ministerio de la Producción a que se refi eren los artículos 1° y 2° de la presente Resolución Ministerial, ejercerán sus funciones en concordancia con la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Decreto Supremo N° 103-2011-PCM, y demás normas modifi catorias, complementarias y conexas, para lo cual podrán requerir el asesoramiento y participación de otros funcionarios del Sector Producción. Artículo 4.- Delegar en la persona de los (as) Viceministros (as) de Pesquería y de MYPE e Industria, la facultad de suscribir, en forma individual o conjunta y en representación del (de la) Titular del Sector, las actas, los convenios y demás instrumentos que resulten necesarios para el proceso de descentralización de la Gestión del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 5.- Remitir la presente Resolución Ministerial a los Gobiernos Regionales y a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 934089-1