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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2013 (09/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Jueves 9 de mayo de 2013 494431 Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago de los saldos de las cuotas anuales correspondientes al año 2013 a favor de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - CMNUCC y del Protocolo de Kyoto, con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio del Ambiente, a efectuar los pagos de € 3,985.00 (TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 EUROS) a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - CMNUCC y de € 2,476.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 EUROS) al Protocolo de Kyoto, correspondientes a los saldos de la cuota anual del año 2013. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 934913-16 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 117-2013-RE Lima, 8 de mayo de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 737-2013-MTPE/4 de fecha 20 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota anual de afi liación correspondiente al año 2013, a la Asociación Mundial de los Servicios Públicos de Empleo (AMSPE); y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 67.3 del artículo 67º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, la Asociación Mundial de Servicios Públicos de Empleo (AMSPE) es un organismo internacional sin fi nes de lucro de carácter técnico que tiene como fi nalidad promover el intercambio de información y conocimientos sobre los servicios públicos de empleo, el mercado laboral y las políticas de empleo, entre las diversas organizaciones y entidades que la conforman en calidad de miembros; Que, siendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, miembro ofi cial de la Asociación Mundial de los Servicios Públicos de Empleo (AMSPE), le corresponde efectuar el pago de la cuota anual de afi liación correspondiente al año 2013; Que, el cumplimiento del pago de las cuotas a los organismos internacionales permite potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecienta el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota anual de afi liación correspondiente al año 2013, a la Asociación Mundial de los Servicios Públicos de Empleo (AMSPE), con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar el pago de € 3,000.00 (TRES MIL Y 00/100 EUROS) a la Asociación Mundial de los Servicios Públicos de Empleo (AMSPE), correspondiente a la cuota de afi liación del año 2013. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 934913-17 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 118-2013-RE Lima, 8 de mayo de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 725-2013-MTPE/4 de fecha 19 de marzo de 2013, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota anual correspondiente al año 2013 a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago de la cuota anual correspondiente al año 2013, a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y; Estando a lo acordado;