Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2013 (09/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 9 de MORDAZA de 2013

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Que, el cumplimiento del pago de las cuotas a los organismos internacionales permite potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecienta el beneficio de los flujos de cooperacion y asistencia tecnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota anual de afiliacion correspondiente al ano 2013, a la Asociacion Mundial de los Servicios Publicos de Empleo (AMSPE), con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; De conformidad con lo establecido en el articulo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Que, es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperacion y asistencia tecnica internacional; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago de los saldos de las cuotas anuales correspondientes al ano 2013 a favor de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico - CMNUCC y del Protocolo de Kyoto, con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Ministerio del Ambiente, a efectuar los pagos de 3,985.00 (TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 EUROS) a la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico - CMNUCC y de 2,476.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 EUROS) al Protocolo de Kyoto, correspondientes a los saldos de la cuota anual del ano 2013. Articulo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el articulo precedente, seran financiados con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente. Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 934913-16 RESOLUCION SUPREMA Nº 117-2013-RE MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Oficio Nº 737-2013-MTPE/4 de fecha 20 de marzo de 2013, de la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice el pago de la cuota anual de afiliacion correspondiente al ano 2013, a la Asociacion Mundial de los Servicios Publicos de Empleo (AMSPE); y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 67.3 del articulo 67º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto autoriza a las entidades del Sector Publico a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Peru es miembro; Que, la Asociacion Mundial de Servicios Publicos de Empleo (AMSPE) es un organismo internacional sin fines de lucro de caracter tecnico que tiene como finalidad promover el intercambio de informacion y conocimientos sobre los servicios publicos de empleo, el MORDAZA laboral y las politicas de empleo, entre las diversas organizaciones y entidades que la conforman en calidad de miembros; Que, siendo el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, miembro oficial de la Asociacion Mundial de los Servicios Publicos de Empleo (AMSPE), le corresponde efectuar el pago de la cuota anual de afiliacion correspondiente al ano 2013;

Articulo 1º.- Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a efectuar el pago de 3,000.00 (TRES MIL Y 00/100 EUROS) a la Asociacion Mundial de los Servicios Publicos de Empleo (AMSPE), correspondiente a la cuota de afiliacion del ano 2013. Articulo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el articulo precedente, seran financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 934913-17 RESOLUCION SUPREMA N° 118-2013-RE MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Oficio Nº 725-2013-MTPE/4 de fecha 19 de marzo de 2013, del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice el pago de la cuota anual correspondiente al ano 2013 a la Organizacion Iberoamericana de Seguridad Social (OISS); CONSIDERANDO: Que, el articulo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Publico a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Peru es miembro; Que, es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperacion y asistencia tecnica internacional; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago de la cuota anual correspondiente al ano 2013, a la Organizacion Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; De conformidad con lo establecido en el articulo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, y; Estando a lo acordado;

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