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El Peruano Jueves 9 de mayo de 2013 494429 Artículo 5°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 934913-11 Autorizan a ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España para prestar servicios en las Fuerzas Armadas Españolas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 112-2013-RE Lima, 8 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que dos (02) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, solicitan autorización del Señor Presidente de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas; Que el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece que el Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero; Que en consecuencia es necesario expedir la autorización correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a dos (02) ciudadanos peruanos residentes en el Reino de España, para que presten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas. N° de Orden Apellidos y Nombres del Solicitante DNI 01 VASQUEZ CRUZADO CELIO ALEXANDER 43844311 02 BERROCAL GOMEZ JOSEPH STEVEN 70341321 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 934913-12 Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul Honorario de la República de Serbia en Lima RESOLUCIÓN SUPREMA N° 113-2013-RE Lima, 8 de mayo de 2013 Vista la Resolución Suprema Nº 461-2010-RE, de fecha 10 de noviembre de 2010, que reconoce al señor Norbert Lind Petrovic, como Cónsul Honorario de la República de Serbia en Lima, con circunscripción en todo el país; Vista la Nota Nº 097/2013, de fecha 19 de abril de 2013, de la Embajada de la República de Serbia en Buenos Aires, República Argentina, mediante la cual se informa el término de funciones del señor Norbert Lind Petrovic, como Cónsul Honorario de Serbia en Lima, a partir del 26 de marzo de 2013; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; en el artículo 25, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Norbert Lind Petrovic, como Cónsul Honorario de la República de Serbia en Lima, con circunscripción en todo el país, con efi cacia anticipada al 26 de marzo de 2013. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 934913-13 Autorizan a los Ministerios de Cultura, de Justicia y Derechos Humanos, del Ambiente y de Trabajo y Promoción del Empleo efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2013-RE Lima, 8 de mayo de 2013 VISTO: El ofi cio Nº 234-2013-SG/MC de fecha 4 de abril de 2013, del Ministerio de Cultura, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el primer pago por concepto de cuotas internacionales correspondientes al año 2013, a diversos organismos internacionales de los cuales el Perú es país miembro; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2013, establece en el Anexo B las Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2013, correspondientes a cada Pliego Presupuestario; Que, el numeral 67.3 del artículo 67º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno Peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación técnica y asistencia técnica internacional;