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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2013 (14/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Martes 14 de mayo de 2013 494725 favorablemente respecto de la propuesta de la Sub Gerencia de Registros Civiles, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobación de ser el caso, de conformidad con las normas citadas ut supra; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- AUTORÍCESE la celebración del “SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2013” para el día 07 de Julio de 2013, a horas 12:00 p.m, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 21 de junio de 2013. Artículo 2º.- ESTABLÉZCASE que los contrayentes que se presenten al Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2013 abonen como pago por apertura de expediente matrimonial el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles); y por el derecho de celebrar el matrimonio fuera del local municipal la suma de S/. 10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles). Artículo 3º.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos: - Partida de Nacimiento certifi cadas, de ambos contrayentes. - Copia autenticada por Fedatario de la Municipalidad de los documentos de identidad vigentes de los contrayentes: DNI (con la constancia del último sufragio), CIP, Pasaporte o Carné de Extranjería, según sea el caso), debiendo mostrar los originales. - Una fotografía tamaño carné y/o pasaporte por cada contrayente. - Certifi cado Médico Pre-nupcial (Serológico, grupo sanguíneo y una constancia de consejería preventiva en ITS, VIH y Sida) - Declaración Jurada simple presentada por ambos contrayentes de residir en el distrito (el modelo aparece en la página web de la municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe). - Copia simple y original de los documentos de identidad de dos testigos, (en caso de DNI deberán contar con la constancia del último sufragio). Los testigos deberán ser mayores de edad, familiares o amigos y deberán conocer a los contrayentes por lo menos tres (3) años. Los viudos, divorciados, menores de edad y extranjeros que deseen participar de este Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2013, deberán cumplir con presentar la documentación adicional según sea el caso. Artículo 4º.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, serán incluidas dentro de la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2013 para lo cual será de aplicación lo normado por la Ordenanza Nº 243-MDMM en lo que sea aplicable. Artículo 5º.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Sub Gerencia de Registro Civil y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición. Artículo 6º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 7º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub gerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 936598-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 328-2013-MDR, que establece otorgamiento de Beneficios de Regularización de Obligaciones Tributarias y No Tributarias en el distrito del Rímac DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2013-MDR Rímac, 30 de abril del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO, el Informe Nº 023 -2013-GR-MDR de fecha 29 de abril del 2013, emitido por la Gerencia de Rentas, Informe Nº 240-2013-GAJ-MDR de fecha 30 de abril de 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 328-2013-MDR, se aprobó el otorgamiento de Benefi cios de Regularización de Obligaciones Tributarias y No Tributarias en el Distrito del Rímac, benefi cios que están vigentes hasta el 30 de abril del año 2013; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la precitada Ordenanza faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía ampliar el plazo, efectos y alcances de los benefi cios que se establecen en la mencionada norma, dictando medidas reglamentarias y complementarias necesarias; Que, en ese sentido la Gerencia de Rentas ha advertido la existencia de un considerable número de contribuyentes y administrados que han optado por acogerse a los benefi cios contemplados en la referida Ordenanza, a fi n de regularizar el estado de sus obligaciones tributarias y no tributarios, y siendo que en dicho plazo no lograron gozar de los benefi cios otorgados la totalidad de deudores, es necesario disponer una prórroga del término de la vigencia de los benefi cios establecidos; Que, asimismo es conveniente ampliar el alcance y benefi cios en lo que se refi ere a las Obligaciones No Tributarias, señaladas en los artículos tercero, sexto y sétimo de la citada Ordenanza; por lo que su aplicación comprende también a las deudas generadas hasta el 30 de abril de 2013; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLÍESE hasta el 31 de mayo del 2013, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 328- 2013-MDR, que establece otorgamiento de Benefi cios de Regularización de Obligaciones Tributarias y No Tributarias en el Distrito del Rímac. Artículo Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el alcance y benefi cios contemplado en los Artículos Tercero, Sexto y Sétimo de la mencionada Ordenanza, respecto de las Obligaciones No tributarias (multas administrativas), comprende también a las Deuda generadas hasta el 30 de abril del 2013. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere su competencia y a la Ofi cina de Imagen y Comunicación Social, su difusión. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMAS DIAZ Alcalde 936284-1