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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2013 (14/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Martes 14 de mayo de 2013 494716 en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. 3. Teniendo en cuenta lo antes señalado, primero corresponde analizar la existencia de la relación de parentesco del alcalde cuestionado con Oscar Pauccar Álvarez y luego con Yessica Magaly Pérez Altamirano. En el caso de Oscar Pauccar Álvarez, está acreditado en autos, a fojas 21, que Leoncina Pauccar Supanta es cónyuge del alcalde Marcelo Quispe Pérez; asimismo del acta de nacimiento, obrante a fojas 22, se advierte que Santos Pauccar Taipe y Fernandina Álvarez Contreras son padres de Oscar Pauccar Álvarez (sub gerente de Desarrollo Económico Social), y del acta de nacimiento obrante a fojas 23 se aprecia que los padres de la cónyuge del alcalde cuestionado son Avelino Pauccar Taipe y Margarita Supanta Pichihua; con los que se determina que Oscar Pauccar Álvarez, al no ser hermano de la cónyuge del alcalde, no tiene la condición de cuñado del referido alcalde Marcelo Quispe Pérez; en consecuencia, no existe el vínculo por afi nidad en segundo grado. En todo caso, si se tratara de primos hermanos el vínculo sería en cuarto grado por afi nidad, por lo que la prohibición establecida en la Ley Nº 26771 no es aplicable en este extremo. Y con respecto a Yessica Pérez Altamirano (Secretaria General) obran en autos sólo su acta de nacimiento, donde aparece que sus padres son Donato Benjamín Pérez Allcca y Dora Altamirano Zúñiga; y el acta de nacimiento de Marcelo Quispe Pérez, que acredita que sus padres son Domingo Quispe Mañuico y Teresa Pérez Maucaylli. Documentos que resultan insufi cientes para determinar la existencia del grado de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad de esta, con el alcalde cuestionado 4. Siendo así, se tiene que durante la tramitación del procedimiento de vacancia la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, al momento de la recepción de la solicitud y durante la tramitación del proceso, no ha solicitado la presentación de los documentos necesarios que acrediten lo señalado en el punto precedente; y el 4 de enero de 2013, ha debatido en la sesión extraordinaria la solicitud de la vacancia, sin tener a la vista todos los medios probatorios que permitan tener certeza de su decisión adoptada; vulnerando de esta manera, los principios establecidos en los numerales 1.3. y 1.11, del artículo 4 del título preliminar, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, relacionados a los principios de impulso de oficio y a la verdad material. 5. Teniendo en cuenta ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria para el presente caso, los medios probatorios tienen por fi nalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, y estando a que en el caso de autos, no se ha producido tal certeza, en vista de que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios sufi cientes que permitan dilucidar la controversia, en mérito a ello este Supremo Tribunal Electoral considera necesario devolver todo lo actuado a la municipalidad respectiva, para que se agoten todas las medidas necesarias con el fi n de proveerse de las partidas de nacimiento de los ascendientes tanto del alcalde cuestionado como de Yessica Magaly Pérez Altamirano, con la fi nalidad de tener certeza al momento de debatir y decidir la procedencia de la solicitud de vacancia, en una nueva sesión extraordinaria. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, este órgano colegiado concluye que el procedimiento de vacancia materia de análisis no se ha tramitado según los principios de la LPAG, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolución, por lo que corresponde declarar su nulidad. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra Marcelo Quispe Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, debiéndose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesión extraordinaria, de acuerdo a los considerandos 3, 4 y 5 de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEVOLVER todo lo actuado al Concejo Distrital de San Jerónimo para que se agoten todas las medidas necesarias con el fi n de proveerse de las partidas de nacimiento de los ascendientes del alcalde Marcelo Quispe Pérez y de Yessica Magaly Pérez Altamirano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General Expediente Nº J-2013-0160 SAN JERÓNIMO-ANDAHUAYLAS-APURÍMAC Lima, siete de marzo de dos mil trece EL VOTO SINGULAR DEL DOCTOR BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO, ES EL SIGUIENTE: Los fundamentos por los cuales debe declararse INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ramiro Alarcón Urquizo contra el Acuerdo Municipal Nº 001-2013-CM-San Jerónimo, de fecha 7 de enero de 2013, que declara improcedente la solicitud de vacancia de Marcelo Quispe Pérez, alcalde de la Municipalidad de San Jerónimo, en el extremo referido a la contratación de Óscar Pauccar Álvarez y NULO dicho acuerdo municipal, en la alegada contratación de Yessica Magaly Pérez Altamirano, son los siguientes: ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 3 de diciembre de 2012, Ramiro Alarcón Urquizo solicitó la declaratoria de vacancia de Marcelo Quispe Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), al haber contratado en cargos de confi anza a los siguientes parientes: a. Óscar Pauccar Álvarez, pariente en segundo grado de afi nidad, según lo refi ere el solicitante, en el cargo de sub gerente de desarrollo económico social (Resolución de Alcaldía Nº 132-2012-AL-MDSJ). b. Yessica Magaly Pérez Altamirano, pariente en cuarto grado de consanguinidad, según lo refiere el solicitante, en distintos cargos de confianza, tales como secretaria general, presidente de una comisión especial ad-hoc para una licitación pública y miembro de un comité especial permanente de la municipalidad. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante adjuntó los siguientes documentos: a. Acta de nacimiento del alcalde Marcelo Quispe Pérez, en la que se aprecia que es hijo de Domingo Quispe Mañuico y Teresa Pérez Maucaylle (foja 011 del Expediente Nº J-2012-1621). b. Acta de nacimiento de Leoncina Pauccar Supanta, en la que se aprecia que es hija de Avelino Pauccar Taipe y Margarita Supanta Pichihua (foja 012 del Expediente Nº J-2012-1621).