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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2013 (14/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Martes 14 de mayo de 2013 494719 Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, MI VOTO ES por que se resuelva de la siguiente manera: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ramiro Alarcón Urquizo en contra del Acuerdo Municipal Nº 001-2013-CM- SAN JERÓNIMO, del 7 de enero de 2013, que declaró improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia de Marcelo Quispe Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo de la contratación, por parte de la entidad edil, de Óscar Pauccar Álvarez. Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo Municipal Nº 001-2013-CM-SAN JERÓNIMO, del 7 de enero de 2013, en el extremo de la contratación, por parte de la entidad edil, de Yessica Magaly Pérez Altamirano, y todo lo actuado respecto de dicha imputación, hasta la fecha de presentación del escrito de descargos formulado por el alcalde Marcelo Quispe Pérez, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Jerónimo a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, en el extremo de la alegada contratación de Yessica Magaly Pérez Altamirano, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notifi cada la presente. En el caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55). Artículo Cuarto.- DISPONER que el Concejo Distrital de San Jerónimo, a la mayor brevedad, antes de emitir un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en el décimo primero y décimo segundo considerandos del presente voto. SS. AYVAR CARRASCO Bravo Basaldúa Secretario General 936537-1 Declaran nulas las RR. Nºs. 0005 y 0006-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE emitidas por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 409-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00566 UNION AGUA BLANCA - SAN MIGUEL - CAJAMARCA JEE CAJAMARCA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, ocho de mayo de dos mil trece VISTO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Élmer Alfonso Rodas Cubas contra la Resolución Nº 0004-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 27 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca para las Nuevas Elecciones Municipales 2013, que declaró infundada la tacha interpuesta por Luis Demetrio Quiroz Quiroz contra la inscripción de Manuel Hernández Cubas, candidato al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Unión Agua Blanca, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, por el Partido Democrático Somos Perú. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 0001-2013-JEE- CAJAMARCA/JNE, de fecha 9 de abril de 2013, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante JEE) declaró admitida la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Unión Agua Blanca, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, presentada por el Partido Democrático Somos Perú. Con fecha 15 de abril de 2013, Luis Demetrio Quiroz Quiroz interpuso tacha contra la inscripción de Manuel Hernández Cubas como candidato al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Unión Agua Blanca, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, por el Partido Democrático Somos Perú. Alegó que el aspirante a candidato no había cumplido con renunciar al partido político Perú Posible con la anticipación que exige el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, esto es, cinco meses antes de la fecha de cierre de inscripción de la lista de candidatos para las Nuevas Elecciones Municipales 2013. Por Resolución Nº 0004-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 27 de abril de 2013, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por Luis Demetrio Quiroz Quiroz, por considerar que estaba acreditado que Manuel Hernández Cubas renunció a Perú Posible con documento presentado el 3 de julio de 2012 ante el secretario general del distrito de Chongoyape del mencionado partido político, quien debió comunicar dicha renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Con fecha 2 de mayo de 2013, el abogado Élmer Alfonso Rodas Cubas, con registro del Colegio de Abogados de Cajamarca Nº 788, presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 0004-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE. Si bien en el encabezado se indica que el recurso es interpuesto por Luis Demetrio Quiroz Quiroz, el escrito es fi rmado únicamente por el abogado Élmer Alfonso Rodas Cubas, letrado distinto al que autorizó el escrito de tacha. Por Resolución Nº 0005-2013-JEE-CAJAMARCA/ JNE, de fecha 3 de mayo de 2013, el JEE resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación “presentado por don Luis Demetrio Quiroz Quiroz” (sic), concediéndole el plazo de dos días naturales para presentar la tasa completa por recurso de apelación que establece la Tabla de recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia