Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2013 (14/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Martes 14 de mayo de 2013 494715 Por tanto, los contribuyentes deben apersonarse a recabar los documentos indicados; en Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria sito en la Carretera Central Km 4.2 del distrito de Santa Anita (frente a local de Backus) con atención a la funcionaria acreditada Srta. Petra del Rosario Seminario Córdova con registro Nº 6677, cuyo plazo vence el tercer (3er.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación, pudiendo autorizar a una tercera persona a recabar el documento indicado, para lo cual deberán adjuntar, carta de autorización1 fi rmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma. Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fi scal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes. 1 Poder por documento público o privado con fi rma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 2 Impuesto General a las Ventas. 3 Verifi cación de Obligaciones Formales. 4 Rentas de Trabajo PPNN. 935807-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 223-2013-JNE Expediente J-2013-160 SAN JERÓNIMO - ANDAHUAYLAS - APURIMAC Lima, siete de marzo de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 7 de marzo de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Ramiro Alarcón Urquizo contra el Acuerdo de Concejo Nº 001- 2013-CM-SAN JERONIMO, de fecha 7 de enero de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Marcelo Quispe Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 3 de diciembre de 2012, Ramiro Alarcón Urquizo solicitó al Jurado Nacional de Elecciones el traslado de su pedido de vacancia contra el alcalde Marcelo Quispe Pérez, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante LOM, imputándole haber cometido nepotismo por haber designado en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Desarrollo Económico Social a su cuñado por afi nidad, Oscar Pauccar Álvarez, y a su prima hermana, Yessica Magaly Pauccar Álvarez como Secretaría General de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. Presentó como medios probatorios entre otros, en copias certifi cadas, los siguientes documentos: i. Actas de nacimientos de Marcelo Quispe Pérez, de Leoncina Pauccar Supanta, de Oscar Pauccar Álvarez y de Jessica Magali Pérez Altamirano. ii. Acta de Matrimonio de Marcelo Quispe Pérez y Leoncina Pauccar Supanta, que acredita que contrajeron matrimonio el 16 de julio de 1999. iii. Resolución de Alcaldía Nº 132-2012-AL-MDSJ de fecha 2 de mayo de 2012, mediante el cual se designa en el cargo de Sub Gerente de Desarrollo Económico Social de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo a Oscar Pauccar Álvarez. iv. Resolución de Alcaldía Nº 02-2011-SG-MDSJ, de fecha 7 de enero de 2011, por el cual se designa en el cargo de confi anza de Secretaria General de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo a Yessica Magaly Pérez Altamirano. Pronunciamiento del Concejo Distrital de San Jerónimo El Concejo Distrital de San Jerónimo, en sesión extraordinaria de fecha 4 de enero de 2013 declaró improcedente la solicitud de vacancia contra el alcalde Marcelo Quispe Pérez, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8 de la LOM, Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-CM-SAN JERONIMO, de fecha 7 de enero de 2013. Fundamentos de la apelación Con fecha 24 de enero de 2013, Ramiro Alarcón Urquizo formuló recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-CM-SAN JERONIMO, de fecha 7 de enero de 2013, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, agregando que la partida de nacimiento, presentado por el alcalde, de Donato Benjamín Allcca Péres no corresponde al padre de Yessica Magaly Pérez Altamirano, por cuanto el padre es Donato Benjamín Pérez Allcca, siendo dos personas totalmente distintas. Descargos del alcalde afectado El 28 de diciembre de 2012, Marcelo Quispe Pérez formula sus descargos, ante el Concejo Municipal de San Jerónimo, en los siguientes términos: i. Que, efectivamente contrajo matrimonio con Leoncina Paucar Supanta el 16 de julio de 1999, en la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. ii. Su cónyuge no es hermana de Oscar Pauccar Álvarez, por lo que según las partidas de nacimiento, los padres de la primera son Avelino Pauccar Taipe y Margarita Supanta Pichihua; y los del segundo, son Santos Pauccar Taipe y Fernandina Álvarez Contreras. Por lo que no existe el vínculo en segundo grado de afi nidad. iii. En cuanto al supuesto parentesco con Yessica Magali Pérez Altamirano, manifi esta que no le une ningún tipo de vínculo, no son familiares ni descendientes de un mismo tronco. CUESTIONES EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso, consiste en determinar si el alcalde Marcelo Quispe Pérez, de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, ha incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8 de la LOM. CONSIDERANDOS Análisis del caso concreto 1. Se le imputa al alcalde Marcelo Quispe Pérez haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8 de la LOM, por haber designado en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Desarrollo Económico Social a su cuñado por afi nidad, Oscar Pauccar Álvarez, y a su prima hermana, Yessica Magaly Pauccar Álvarez como Secretaría General de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. 2. Con el fi n de acreditar la confi guración del nepotismo resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco