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El Peruano Martes 14 de mayo de 2013 494717 c. Acta de matrimonio celebrado entre el alcalde Marcelo Quispe Pérez y Leoncina Pauccar Supanta (foja 013 del Expediente Nº J-2012-1621). d. Acta de nacimiento de Óscar Pauccar Álvarez, en la que se aprecia que es hijo de Santos Pauccar Quispe y Fernandina Álvarez Contreras (foja 014 del Expediente Nº J-2012-1621). e. Acta de nacimiento de Yessica Magaly Pérez Altamirano, en la que se aprecia que es hija de Donato Benjamín Pérez Allcca y Dora Altamirano Zúñiga (foja 015 del Expediente Nº J-2012-1621). f. Resolución de Alcaldía Nº 132-2012-AL-MDSJ, del 2 de mayo de 2012, que designa a Óscar Paucar Álvarez (sic) en el cargo de subgerente de desarrollo económico social de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo (fojas 016 y 017 del Expediente Nº J-2012-1621). g. Resolución de Alcaldía Nº 02-2011-SG-MDSJ, del 7 de enero de 2011, que designa a Yessica Magaly Pérez Altamirano en el cargo de secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo (foja 018 y 019 del Expediente Nº J-2012-1621). h. Resolución de Alcaldía Nº 148-2012-AL-MDSJ, del 15 de mayo de 2012, que designa a Yessica Magaly Pérez Altamirano como presidente titular del Comité Especial Ad Hoc para la Licitación Pública Nº 001- 2012, para la elaboración del Expediente Técnico y ejecución del proyecto denominado “Mejoramiento de la oferta de servicios educativos de la I.E, integrado del Colegio Leoncio Prado de Champaccocha, distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas – Apurímac” (fojas 020 y 021 del Expediente Nº J-2012-1621). i. Resolución de Alcaldía Nº 144-2012-AL-MDSJ/A, del 7 de mayo de 2012, que designa a Yessica Magaly Pérez Altamirano como segunda miembro titular del Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo (fojas 022 y 023 del Expediente Nº J-2012-1621). Descargos del alcalde Marcelo Quispe Pérez Con fecha 28 de diciembre de 2012, el alcalde Marcelo Quispe Pérez presenta su escrito de descargos manifestando lo siguiente: a. Respecto de Óscar Pauccar Álvarez, manifi esta que no es pariente en segundo grado de consanguinidad con su esposa Leoncina Pauccar Supanta, ya que no son hijos del mismo padre o madre. b. Respecto de Yessica Magaly Pérez Altamirano, niega tener vínculo de parentesco alguno con ella, señalando, además, que no se han aportado medios probatorios que permitan acreditar dicho vínculo entre la funcionaria municipal y el alcalde. Posición del Concejo Distrital de San Jerónimo En sesión extraordinaria, de fecha 4 de enero de 2013, contando con la asistencia del alcalde y cinco regidores, por un voto a favor de la declaratoria de vacancia y cinco en contra, el Concejo Distrital de San Jerónimo declaró improcedente la solicitud presentada por Ramiro Alarcón Urquizo. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo Municipal Nº 001-2013-CM- SAN JERÓNIMO, del 7 de enero de 2013 (fojas 019 y 020 del Expediente Nº J-2013-0160). Consideraciones del apelante Con fecha 4 de enero de 2013, Ramiro Alarcón Urquizo interpone recurso de apelación contra el Acuerdo Municipal Nº 001-2013-CM-SAN JERÓNIMO, reafi rmando sustancialmente los argumentos planteaos en su solicitud, alegando que el acta de nacimiento de Donato Benjamín Allca Peres (foja 019 del Expediente Nº J-2013-10160), presentada por el alcalde con su escrito de descargos, no corresponde al padre de Yessica Magaly Pérez Altamirano, que responde al nombre de Donato Benjamín Pérez Allcca. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. Constituye reiterada jurisprudencia, por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que la determinación del acto de nepotismo comporte la realización de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verifi cación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de infl uenciar en la contratación del mismo, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que en este caso los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalización; por ende, dichas autoridades, al no oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omisión del deber antes mencionado, siempre y cuando se acredite que estos tenían conocimiento previo de tal situación. Análisis del caso concreto a. Existencia de relación de parentesco entre la autoridad y los funcionarios o servidores municipales 3. De la documentación que obra en el presente expediente, así como en el de traslado de solicitud de declaratoria de vacancia (Expediente Nº J-2012-1621), se puede confi gurar el siguiente esquema: