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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2013 (16/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Jueves 16 de mayo de 2013 494882 Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por fi nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación y Entidades Certifi cadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certifi cación de la calidad, de acuerdo a la información que proporcionen los órganos operadores del SINEACE; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certifi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certifi cados por el órgano operador competente; Que, a través de la “Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Certifi cadoras de Competencias de Profesionales Titulados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior”, aprobado con la Resolución N° 043-2012-SINEACE/P de 30 de noviembre de 2012, se han establecido los requisitos para ser certifi cado y registrado como Evaluador de Competencias Profesionales con fi nes de Certifi cación, por el CONEACES; Que, mediante Acuerdo Nº 883-2012-CONEACES, sancionado en su Sesión N° 202 del 19 de noviembre de 2012 y Acuerdo Nº991-2013-CONEACES, sancionado en su Sesión N° 215 del 12 de abril de 2013, el Directorio del CONEACES aprobó los Informes Nº 008-2012- DEC-CONEACES y Nº 004-2013-DEC-CONEACES de la evaluación y capacitación de evaluadores para la certifi cación de competencias de los profesionales en carreras técnicas de salud, elevados por la Dirección de Evaluación y Certifi cación del CONEACES, en los que se recomienda la certifi cación y registro, de 17 participantes que aprobaron el primer curso (03 al 05 de octubre, 2012) y 20 participantes que aprobaron el segundo curso (10 al 12 de abril, 2013) para el ámbito del CONEACES, en carreras técnicas de salud; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso que los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores sobre registro de evaluadores sean formalizados mediante resolución del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se requiere acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador e informe de la Secretaria Técnica; Que, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 050 de 10 de mayo del 2013, acordó formalizar los Acuerdos del Directorio del CONEACES N°883-2012- CONEACES y Nº991-2013-CONEACES en que se otorga la certifi cación como Evaluadores de Competencias Profesionales en carreras técnicas de salud, a 37 participantes (17 del primer curso y 20 del segundo curso), que aprobaron los requisitos exigidos por el CONEACES, por un período de tres (03) años; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018¬-2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe N°22-2013-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar la certifi cación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales en carreras técnicas de salud, a las personas cuya relación se detalla en Anexo adjunto, otorgada mediante Acuerdos Nº 883-2012-CONEACES y Nº991-2013-CONEACES, del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria. Dicha certifi cación tiene una vigencia de tres (03) años, contados desde la publicación de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la incorporación de los profesionales mencionados en el artículo 1° de esta Resolución en el Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES. Artículo 3°.- El Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa publicará en su portal institucional http://www.sineace. gob.pe/, la relación de Evaluadores de Competencias Profesionales en carreras técnicas de salud a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución. Asimismo lo hará el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES en su página Web http://www. coneaces.gob.pe/ Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 936927-1 Conforman el Consejo Directivo del Proyecto “Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior – PROCALIDAD” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO SUPERIOR Nº 049-2013-SINEACE/P Lima, 14 de mayo de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº 639-2013-EF/10.01, del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ofi cio Nº 071-2013-MINEDU/ VMGP, del Ministerio de Educación, el Ofi cio Nº 0067- 2013-MINEDU/COSUSINEACE - CONEAU, del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU y el Ofi cio Nº 091-2013-MINEDU/SG-SINEACE-CONEACES, del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 262-2012- EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta por la suma de US $ 25 000 000,00, (Veinticinco millones y 00/100 dólares americanos), destinada a fi nanciar parcialmente la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior”, el mismo que tiene por objeto el mejoramiento de la calidad de la educación superior en el país; Que, asimismo en el artículo 3º de la norma antes invocada, se precisa que la Unidad Ejecutora del Proyecto Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior – PROCALIDAD, será el Consejo Superior de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, organismo adscrito al Ministerio de Educación; Que, el Acuerdo de Préstamo - Proyecto de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior, suscrito con fecha 15 de enero del 2013 entre la República del Perú y el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento – BIRF, indica en el numeral 2. del literal A. de la Sección I del Programa 2, referido a la “Ejecución del Proyecto”, que el Prestatario a través del COSUSINEACE – UCP, deberá establecer y luego mantener durante la implementación del Proyecto, un Consejo Directivo compuesto por representantes del COSUSINEACE (CONEAU y CONEACES), MINEDU y MEF, con funciones