Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2013 (16/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, el articulo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la funcion de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fines de Acreditacion y Entidades Certificadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaria Tecnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su articulo 5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditacion y certificacion de la calidad, de acuerdo a la informacion que proporcionen los organos operadores del SINEACE; Que, el articulo 21º, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluacion por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el organo operador competente; Que, a traves de la "Guia de Procedimientos para la Autorizacion y Registro de Entidades Certificadoras de Competencias de Profesionales Titulados por los Institutos y Escuelas de Educacion Superior", aprobado con la Resolucion N° 043-2012-SINEACE/P de 30 de noviembre de 2012, se han establecido los requisitos para ser certificado y registrado como Evaluador de Competencias Profesionales con fines de Certificacion, por el CONEACES; Que, mediante Acuerdo Nº 883-2012-CONEACES, sancionado en su Sesion N° 202 del 19 de noviembre de 2012 y Acuerdo Nº991-2013-CONEACES, sancionado en su Sesion N° 215 del 12 de MORDAZA de 2013, el Directorio del CONEACES aprobo los Informes Nº 008-2012DEC-CONEACES y Nº 004-2013-DEC-CONEACES de la evaluacion y capacitacion de evaluadores para la certificacion de competencias de los profesionales en carreras tecnicas de salud, elevados por la Direccion de Evaluacion y Certificacion del CONEACES, en los que se recomienda la certificacion y registro, de 17 participantes que aprobaron el primer curso (03 al 05 de octubre, 2012) y 20 participantes que aprobaron el MORDAZA curso (10 al 12 de MORDAZA, 2013) para el ambito del CONEACES, en carreras tecnicas de salud; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesion N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso que los Acuerdos de Directorio de los organos operadores sobre registro de evaluadores MORDAZA formalizados mediante resolucion del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se requiere acuerdo aprobatorio del Directorio del organo operador e informe de la Secretaria Tecnica; Que, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesion Nº 050 de 10 de MORDAZA del 2013, acordo formalizar los Acuerdos del Directorio del CONEACES N°883-2012CONEACES y Nº991-2013-CONEACES en que se otorga la certificacion como Evaluadores de Competencias Profesionales en carreras tecnicas de salud, a 37 participantes (17 del primer curso y 20 del MORDAZA curso), que aprobaron los requisitos exigidos por el CONEACES, por un periodo de tres (03) anos; Que, en la Sesion Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE MORDAZA como su Presidenta a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018¬-2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe N°22-2013-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar la certificacion y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales en carreras tecnicas de salud, a las personas cuya relacion se detalla en Anexo adjunto, otorgada mediante Acuerdos Nº 883-2012-CONEACES y Nº991-2013-CONEACES, del Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2013

y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria. Dicha certificacion tiene una vigencia de tres (03) anos, contados desde la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la incorporacion de los profesionales mencionados en el articulo 1° de esta Resolucion en el Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria - CONEACES. Articulo 3°.- El Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa publicara en su MORDAZA institucional http://www.sineace. gob.pe/, la relacion de Evaluadores de Competencias Profesionales en carreras tecnicas de salud a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion. Asimismo lo MORDAZA el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria - CONEACES en su pagina Web http://www. coneaces.gob.pe/ Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta SINEACE 936927-1

Conforman el Consejo Directivo del Proyecto "Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Superior ­ PROCALIDAD"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO SUPERIOR Nº 049-2013-SINEACE/P MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Oficio Nº 639-2013-EF/10.01, del Ministerio de Economia y Finanzas, el Oficio Nº 071-2013-MINEDU/ VMGP, del Ministerio de Educacion, el Oficio Nº 00672013-MINEDU/COSUSINEACE - CONEAU, del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU y el Oficio Nº 091-2013-MINEDU/SG-SINEACE-CONEACES, del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria - CONEACES; y, CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 262-2012EF, se aprobo la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional para la Reconstruccion y Fomento ­ BIRF, hasta por la suma de US $ 25 000 000,00, (Veinticinco millones y 00/100 dolares americanos), destinada a financiar parcialmente la ejecucion del Proyecto "Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Superior", el mismo que tiene por objeto el mejoramiento de la calidad de la educacion superior en el pais; Que, asimismo en el articulo 3º de la MORDAZA MORDAZA invocada, se precisa que la Unidad Ejecutora del Proyecto Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Superior ­ PROCALIDAD, sera el Consejo Superior de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, organismo adscrito al Ministerio de Educacion; Que, el Acuerdo de Prestamo - Proyecto de Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Superior, suscrito con fecha 15 de enero del 2013 entre la Republica del Peru y el Banco Internacional para la Reconstruccion y Fomento ­ BIRF, indica en el numeral 2. del literal A. de la Seccion I del Programa 2, referido a la "Ejecucion del Proyecto", que el Prestatario a traves del COSUSINEACE ­ UCP, debera establecer y luego mantener durante la implementacion del Proyecto, un Consejo Directivo compuesto por representantes del COSUSINEACE (CONEAU y CONEACES), MINEDU y MEF, con funciones

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