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El Peruano Sábado 18 de mayo de 2013 495036 en el Corredor Turístico del Valle del Utcubamba, Sector Pedro Ruiz - Leymebamba, Región Amazonas”; Que, el artículo 3° del citado Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a Gobierno Regional del Departamento de Amazonas, los recursos que resulten de la referida operación de endeudamiento externo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF y modificado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y el Decreto Supremo N° 308-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y el Gobierno Regional del Departamento de Amazonas, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 308-2012-EF. Artículo 2º.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente, así como toda la documentación necesaria para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 938447-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 147-2013-EF/52 Lima, 16 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 261-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 9 433 961,00 (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar el Proyecto “Ampliación de los Servicios en la Facultad de Industrias Alimentarias - UNAP - en el Caserío Zungarococha - San Juan Bautista - Maynas - Loreto”, a ser ejecutado por la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana - UNAP; Que, de conformidad con el artículo 3° del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana - UNAP Ios recursos derivados de la aludida operación de endeudamiento interno mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial; Que, asimismo el artículo 5º del acotado Decreto Supremo establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos, que ocasione la citada operación de endeudamiento, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que proporcione oportunamente la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana - UNAP; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 011-2007- EF/75.01, se dispone que en el caso de las operaciones de endeudamiento que acuerde el Gobierno Nacional, cuyo servicio de deuda sea atendido con cargo a los fondos de la unidad ejecutora, proveniente de una fuente de fi nanciamiento distinta a la de “Recursos Ordinarios”, dicha entidad y la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público deberán suscribir un Convenio de Traspaso de Recursos, donde se establezcan los términos y condiciones del correspondiente traspaso de fondos; Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modifi cado por la Cuarta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el reembolso a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos de deuda generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado a través de un fi deicomiso; estableciendo en dicha norma que cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar el aludido reembolso se realice mediante Asignaciones Financieras, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlo directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF y su modifi catoria, y el Decreto Supremo N° 261-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana - UNAP, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos y el pago del servicio de la deuda correspondiente a la operación de endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo Nº 261-2012-EF. El pago del servicio de la deuda será efectuado mediante la deducción, por parte de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de los montos necesarios con cargo a los Recursos Determinados correspondientes a la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana -UNAP, para atender las referidas obligaciones y transferirlo directamente a las cuentas previstas para la atención del servicio de la deuda. Artículo 2º.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente de esta resolución ministerial, así como toda documentación necesaria para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 938447-2 Aprueban convenio de prestación de servicios referido al servicio de calificación de riesgo soberano a ser suscrito entre el Ministerio y la empresa Fitch Ratings Limited RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 148-2013-EF/43 Lima, 16 de mayo de 2013