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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2013 (19/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Domingo 19 de mayo de 2013 495102 Artículo 3º.- REQUISITOS PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA AL PROGRAMA “CONSTRUYENDO” Se podrá incorporar al Programa “Construyendo”, los proyectos de inversión pública que cumplan con los siguientes requisitos: a) Proyectos que consideren mínimo el 30% del costo directo en mano de obra indirecta; b) Que el proyecto se encuentre viable y vigente (menos de tres años de antigüedad); c) Que se enmarque en proyectos de muros de contención en mampostería de piedra y escaleras de concreto, en los cuales su ejecución no genere demasiada complejidad; d) El monto de inversión viable no debe superar el importe de S/. 600,000.00; e) El área de intervención deberá corresponder a un Asentamiento Humano considerado de extrema pobreza; f) Deberá contar con un pedido de intervención de parte de la población organizada del área o lugar a intervenir; g) Que la intervención se encuentre ubicada en zona de riesgo, según informe de Defensa Civil; DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTASE al Señor Alcalde a fi n de que mediante Decreto de Alcaldía emita y apruebe las directivas y disposiciones reglamentarias que permitan la implementación del programa denominado “Construyendo”. Segunda.- El Programa “Construyendo”, dependiente del Órgano Desconcentrado Programa Construyendo Ventanilla, entrará en funcionamiento una vez que el Alcalde emita y apruebe las directivas y disposiciones reglamentarias que permitan su implementación a propuesta del Gerente General del Órgano Desconcentrado Programa Construyendo Ventanilla. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 938653-2 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 08-2013-MDV, que aprueba beneficios para pago al contado de deudas tributarias y no tributarias que se encuentran en etapa de Ejecución Coactiva DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2013/MDV-ALC Ventanilla, 29 de abril de 2013 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO: El Informe Nº 20-2013/MDV-GRM de 26 abril de 2013, expedido por la Gerencia de Rentas Municipales, el mismo que remite el Informe Nº 22-2013/MDV- GRM-SGEC de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe 20-2013/MDV-GRM de 26 abril de 2013, remitido por la Gerencia de Rentas Municipales, en el cual hace referencia a la Ordenanza Municipal Nº 08-2013/MDV, que aprueba los benefi cios para el pago al contado de deudas tributarias y no tributarias que se encuentran en etapa de ejecución coactiva, consistente en la aplicación de descuentos en el monto insoluto de la deuda por arbitrios municipales, la condonación de intereses generados, por impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, multas administrativas y de costas procesales derivadas de los procedimientos de ejecución coactiva generadas hasta el ejercicio fi scal de 2012. Que, mediante Informe Nº 22-2013/MDV-GRM-SGEC de 25 de abril de 2013, la Subgerencia de Ejecución Coactiva comunica, que durante la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 08-2013/MDV de 25 de marzo de 2013, los resultados obtenidos durante la vigencia de la referida Ordenanza Municipal, se ha logrado nivelar la recaudación y cumplir con la meta programada en el mes de abril; sin embargo, existe gran concurrencia masiva de contribuyentes que vienen acogiéndose al benefi cio contenido en dicha Ordenanza, es por ello que a fi n de seguir brindando facilidades a los contribuyentes para que cancelen sus obligaciones de pago a este municipio, se ha solicitado a la alta dirección la prórroga de la Ordenanza Municipal antes citada hasta el 31 de mayo del año en curso. Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la norma acotada, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para que, entre otras facultades se apruebe la prórroga de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal. Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “Es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que, “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por Ley Nº 26680, Ley de Reforma Constitucional del 7 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 08-2013-MDV de 25 de marzo de 2013; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 08-2013-MDV, que aprueba los beneficios para el pago al contado de deudas tributarias y no tributarias que se encuentran en etapa de Ejecución Coactiva, consistente a la aplicación de descuentos en el monto insoluto de la deuda por arbitrios municipales, la condonación de intereses generados, por impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, multas administrativas y de costas procesales derivadas de los procedimientos de Ejecución Coactiva, hasta el 31 de mayo del presente año. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas Municipales y a las Subgerencias dependientes de dicha unidad orgánica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y todas las dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 938653-1