Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2013 (19/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Domingo 19 de mayo de 2013 495099 Se permitirá el uso de Conjunto Residencial, en el lote cuya fachada principal (aprobado por el proceso de Habilitación Urbana) se ubique frente a vías colectoras o vías de carácter local con doble calzada y berma con jardín central (de mínimo 5.00 ml.) y siempre que cuente con un área mínima de 2,500 m2 de área útil resultante del proceso de Habilitación Urbana. Se permitirá el uso de vivienda multifamiliar (de 3 o más unidades de vivienda), en lotes cuya fachada principal se ubique frente a vías colectoras o vías de carácter local con doble calzada y berma con jardín central (de mínimo 5.00 ml.). Se permitirá el uso multifamiliar sólo de 03 unidades de vivienda (como máximo) en lotes ubicados frente a parque (que estén defi nidos como tales en el Plano de Habilitación Urbana). Para lotes acumulados (03 lotes con áreas y con frente mínimo normativo de 8 ml. cada uno) se permitirá sólo hasta 06 unidades de vivienda, debiendo tener entre ellas, áreas comunes en el ingreso, respetando lo establecido en el literal d) numeral 19.1 del Artículo 19° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, modifi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 012-2013. Para lotes no acumulados, que a la fecha cuenten con frente mínimo de 20 ml. y área mínima de 360 m2 (03 lotes normativos), se permitirá sólo hasta 06 unidades de vivienda, debiendo tener entre ellas, áreas comunes en el ingreso, respetando lo establecido en el literal d) numeral 19.1 del Artículo 19° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, modifi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 012-2013. En vías con acceso único (con o sin plazoleta de volteo) tipo Cul de Sac, no se permitirá el acceso a otros lotes que no tengan frente a esta vía, debiendo considerarse lo establecido en el Artículo 21°, numeral 21.5 del presente Reglamento. En zonifi cación RDM, sólo se permitirá el uso de Vivienda Unifamiliar, en lotes ubicados frente a pasajes (peatonales); si es peatonal (de acuerdo a los planos aprobados de Habilitación Urbana) no se exigirá estacionamientos. Si el pasaje es vehicular, se permitirá Vivienda Multifamiliar (02 unidades de vivienda) y sólo se exigirá 01 estacionamiento por cada vivienda”. Artículo Tercero.- Modifi car el Ítem (2) del Cuadro Nº 02 - Resumen de Zonifi cación Comercial, modifi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 012-2013, así como el Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios del Sub lote 1A2 de la Mz. I-6 de la Urb. La Riviera de Monterrico II Etapa (Ex IBM), incorporado por el Decreto de Alcaldía Nº 012-2013 al numeral 11.2 del Artículo 11°, del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, quedando redactado conforme se detalla a continuación: (…) “(2) Las zonas califi cadas como Comercio Zonal (CZ) del Centro Comercial Camacho y la Ex IBM, con frente a Av. Javier Prado Este podrán tener una altura máxima de hasta 12 pisos. Para los Sublotes 1 A1 y 1 A2 de la Mz. I-6 de la Urb. La Riviera de Monterrico II Etapa (Ex IBM); y los Lotes 2, 3 (acumulados); 4, 5, 7, 8 (acumulados) y 9 de la Mz. L-2 de la Parcelación Semirústica Camacho Segundo Sector de la III Etapa y el Lote 10 de la Mz. L-2 de la Parcelación Semirústica Camacho I Etapa, con frente a la Av. Javier Prado Este, que cuentan con alturas máximas permitidas de hasta 12 pisos, se les asignará el parámetro urbanístico y edifi catorio según corresponda, descrito a continuación: PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS de los sub lotes 1A1 y 1A2 de la Mz. I-6 de la Urb. La Riviera de Monterrico II Etapa (Ex IBM) ZONIFICACIÓN COMERCIO ZONAL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III USOS PERMITIDOS COMERCIO: CENTRO EMPRESARIAL, FINANCIERO, OFICINAS ADMINISTRATIVAS, CENTRO DE CONVENCIONES (O SIMILARES). USOS COMPATIBLES LOS PERMITIDOS EN EL ÍNDICE DE USOS VIGENTE LOTE MÍNIMO CON FINES DE HABILITACIÓN O SUBDIVISIÓN NO SE PERMITIRÁ LA SUBDIVISIÓN ÁREA LIBRE MÍNIMA (% DE LOTE) 30% (*) ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN 12 (**) y 5 PISOS RETIRO FRONTAL (LOTE) 5.00 ml. RETIRO FRONTAL (TORRE) 5.00 ml. (TORRE PRINCIPAL) DESPUÉS DEL RETIRO DE 5.00 ml. (***) RETIRO LATERALES a vías locales 5.00 ml. (lote) RETIRO LATERALES (torre) 5.00 ml. después del retiro lateral del lote RETIRO O FONDO DE LOTE 10.00 ml. REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTO 1 ESTAC. POR CADA 40 M2 DE ÁREA COMERCIAL (OFICINAS) 1 ESTACIONAMIENTO CADA 8 BUTACAS (CENTRO DE CONVENCIONES) y 1 20 m2 de USO COMERCIAL (TIENDAS) VER GRÁFICOS I, II y III incorporados al Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, según lo establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 012-2013. (*)Se destinará un porcentaje de 50% para área verde. (**) La altura máxima de edifi cación de hasta 12 pisos corresponderá únicamente a la torre principal, resultante de los retiros mínimos exigidos, debiendo tener en cuenta los gráfi cos I, II y III. (***) En el caso del retiro lateral derecho con colindancia hacia propiedad privada, el retiro exigido será de 10.00 ml. PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS de los Lotes 2, 3 (acumulados) 4, 5, 7, 8 (acumulados) y 9 de la Mz. L 2 “Parcelación Semirústica Camacho Segundo Sector de la III Etapa” y el Lote 10 de la Mz. L-2 de la Parcelación Semirústica Camacho I Etapa. ZONIFICACIÓN COMERCIO ZONAL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III USOS PERMITIDOS COMERCIO: CENTRO EMPRESARIAL, FINANCIERO, OFICINAS ADMINISTRATIVAS, CENTRO DE CONVENCIONES (O SIMILARES). USOS COMPATIBLES LOS PERMITIDOS EN EL ÍNDICE DE USOS VIGENTE. LOTE MÍNIMO CON FINES DE HABILITACION O SUBDIVISIÓN NO SE PERMITE LA SUBDIVISIÓN