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El Peruano Domingo 19 de mayo de 2013 495097 Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, según Informe Nº 068-2013-MDLM-GDUPC del 14 de mayo del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 28607, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, el Artículo 195° de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. Proceso en el que se establecen políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, en ese sentido el Artículo 42° de la norma precitada señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 74° de la Ley N° 27972, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, fi scalización y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el numeral 3.6.4 del Artículo 79°, de la Ley antes mencionada, dispone que es función exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, normar, regular y otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; Que, mediante Ordenanza N° 1144-2008-MML la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el reajuste integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de La Molina, que es parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y III de Lima Metropolitana; Que, el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1144-2008- MML, establece que la Municipalidad Distrital de La Molina, en estricta sujeción a los planos y normas aprobadas en dicha Ordenanza, debe formular y aprobar vía Decreto de Alcaldía los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros, tamaños mínimos de departamentos, para su aplicación en la Jurisdicción del distrito; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 1144-2008-MML, dispone que la Municipalidad Distrital de La Molina formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, las Normas sobre Estándares de Calidad y el Cuadro de Niveles Operacionales para la Localización de Actividades Urbanas en el Distrito; Que, en cumplimiento de lo anteriormente señalado, esta Corporación Edil, a través del Decreto de Alcaldía N° 005-2012, publicado el 02 de marzo del 2012, aprobó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina; Que, posteriormente mediante Decreto de Alcaldía Nº 020-2012, publicado el 09 de diciembre del 2012 y Decreto de Alcaldía Nº 012-2013 publicado el 10 de abril del 2013, se aprobó la modifi cación del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina; Que, a través de la Ordenanza N° 1661-2013- MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Actualización de la Zonifi cación de los Usos del Suelo e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el distrito de La Molina; Que, mediante Informe Nº 068-2013-MDLM-GDUPC, del 14 de mayo del 2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial remite a la Gerencia Municipal el proyecto de modifi catoria del Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, adjuntando el Informe Colegiado N° 001-2013-MDLM-GDUPC/SGOPHU-SGPUC-SGLC, de fecha 13 de mayo del 2013, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y Subgerencia de Licencias Comerciales, documento que sustenta la presente propuesta de modifi catoria del Decreto de Alcaldía Nº 005-2012; Que, con la expedición del informe colegiado antes mencionado, el mismo que sustenta la propuesta de modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, modifi cado por el Decreto de Alcaldía N° 020-2012 y el Decreto de Alcaldía N° 012-2013, se concluye que, resulta necesaria la aprobación de un nuevo Decreto de Alcaldía, el cual precisará ciertos criterios a efecto que las actividades comerciales y los parámetros en el distrito, no alteren el entorno urbano ni interfi eran con la dinámica del vecindario; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del Artículo 20° y Artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car el Cuadro Nº 01 – Resumen de Zonifi cación Residencial, así como sus respectivos Ítems del Artículo 11° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, modifi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 020-2012 y Decreto de Alcaldía Nº 012-2013, quedando redactado conforme se detalla a continuación: (…) CUADRO N° 01 RESÚMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL ZONA USOS PERMITIDOS LOTE MÍNIMO (m2) FRENTE MÍNIMO ALTURA DE EDIFICACIÓN MÁXIMA (1) ÁREA LIBRE MÍNIMA ESTACIONAMIENTO MÍNIMO Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) Unifamiliar, Multifamiliar (7) Quinta (6) 1000 20 2 60 % 2 por cada unidad de vivienda Residencial de Densidad Baja (RDB) Unifamiliar, Multifamiliar (8) (9) Quinta (5) (RDB Sin Trama) 450 15 2 40 % 2 por cada unidad de vivienda Unifamiliar, Multifamiliar (2) (3) (10) Quinta (5) (RDB Con Trama) 300 10 2 – 3 Según Plano de Alturas 40 % 2 por cada unidad de vivienda