Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2013 (19/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 19 de MORDAZA de 2013

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opinion o proyecciones de MORDAZA, y asignarle como codigo de identificacion el Registro Nº 246-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 938209-1

VISTA la solicitud de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Katata, bajo la denominacion Interaccion Datos Peru. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado al MORDAZA Nacional de Elecciones, con fecha 29 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Katata solicito, como persona natural, su inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, a fin de que se encuentre habilitado para difundir la realizacion de encuestas y proyecciones sobre intencion de MORDAZA que realice bajo la denominacion Interaccion Datos Peru. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, este organo constitucional tiene la funcion de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el articulo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifica la Ley Organica de Elecciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripcion, asi como tambien establece que solo podran publicarse encuestas de personas naturales o juridicas que cuenten con inscripcion vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolucion Nº 5011-2010-JNE (en adelante, el Reglamento) se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripcion de las personas juridicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intencion de MORDAZA, asi como lo referente a la publicacion, difusion y al procedimiento de sancion por la infraccion de estas normas. En el articulo 6 del Reglamento se senala, en el caso de personas naturales, que con la solicitud de inscripcion debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razon social de la encuestadora; b) MORDAZA del documento nacional de identidad de la persona que presente la solicitud; c) domicilio del representante y del establecimiento donde funcionara la encuestadora; y d) pago de la tasa correspondiente. 3. De lo MORDAZA expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos senalados en el Reglamento, acreditando ademas a un profesional licenciado en Economia, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripcion presentada, asignar un numero de registro y abrir la partida correspondiente. La inscripcion otorgada perdera vigencia luego de transcurridos tres anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion, de conformidad con el articulo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Katata, bajo la denominacion Interaccion Datos Peru, quien debera sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha persona realice encuestas, sondeos de

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Designan Jefe de la ODPE Chota
RESOLUCION JEFATURAL N° 110-2013-J/ONPE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Memorandum N° 758-2013-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional, el Informe N° 447-2013-SGODES-GOECOR/ ONPE de la Subgerencia de Operaciones Electorales Desconcentradas de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional, asi como el Informe N° 130-2013-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, este organismo tiene como funcion esencial velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular manifestada a traves de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el articulo 37° de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion y a su Ley Organica; Que, con fecha 09 de MORDAZA de 2013, se publico en el diario oficial El Peruano la Resolucion Jefatural N° 101-2013-J/ONPE mediante la cual, fueron designados los ciudadanos que ejerceran los cargos de Jefe y Administrador, titulares y accesitarios, de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, para las Nuevas Elecciones Municipales y MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de MORDAZA 2013; Que, a traves de la Resolucion Jefatural MORDAZA citada, el ciudadano Roly MORDAZA Calvo fue designado como Jefe de la ODPE CHOTA; y, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el primer orden de accesitarios al cargo de Jefe de ODPE; Que, mediante carta de fecha 16 de MORDAZA el ciudadano Roly MORDAZA Calvo, ha presentado su renuncia al cargo de Jefe de la ODPE CHOTA, correspondiendo emitir el acto de administracion que acepte la renuncia presentada; y designe en dicho cargo al primer accesitario, segun el anexo de la resolucion MORDAZA citada; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del articulo 5º y el articulo 13º de la Ley Nº 26487, Ley

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