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El Peruano Domingo 19 de mayo de 2013 495091 VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras presentada por Marco Antonio Huarancca Katata, bajo la denominación Interacción Datos Perú. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado al Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 29 de abril de 2013, Marco Antonio Huarancca Katata solicitó, como persona natural, su inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, a fi n de que se encuentre habilitado para difundir la realización de encuestas y proyecciones sobre intención de voto que realice bajo la denominación Interacción Datos Perú. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción, así como también establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 5011-2010-JNE (en adelante, el Reglamento) se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. En el artículo 6 del Reglamento se señala, en el caso de personas naturales, que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad de la persona que presente la solicitud; c) domicilio del representante y del establecimiento donde funcionará la encuestadora; y d) pago de la tasa correspondiente. 3. De lo antes expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Reglamento, acreditando además a un profesional licenciado en Economía, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripción presentada, asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. La inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a Marco Antonio Huarancca Katata, bajo la denominación Interacción Datos Perú, quien deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha persona realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de voto, y asignarle como código de identifi cación el Registro Nº 246-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 938209-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Designan Jefe de la ODPE Chota RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 110-2013-J/ONPE Lima, 17 de mayo de 2013 VISTOS: El Memorándum N° 758-2013-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, el Informe N° 447-2013-SGODES-GOECOR/ ONPE de la Subgerencia de Operaciones Electorales Desconcentradas de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, así como el Informe N° 130-2013-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fi el y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, con fecha 09 de mayo de 2013, se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Resolución Jefatural N° 101-2013-J/ONPE mediante la cual, fueron designados los ciudadanos que ejercerán los cargos de Jefe y Administrador, titulares y accesitarios, de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, para las Nuevas Elecciones Municipales y Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de Julio 2013; Que, a través de la Resolución Jefatural antes citada, el ciudadano Roly Marín Calvo fue designado como Jefe de la ODPE CHOTA; y, el ciudadano Leoncio Gustavo Verde Reyes en el primer orden de accesitarios al cargo de Jefe de ODPE; Que, mediante carta de fecha 16 de mayo el ciudadano Roly Marín Calvo, ha presentado su renuncia al cargo de Jefe de la ODPE CHOTA, correspondiendo emitir el acto de administración que acepte la renuncia presentada; y designe en dicho cargo al primer accesitario, según el anexo de la resolución antes citada; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley