Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2013 (19/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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FRENTE MINIMO DE LOTE EL EXISTENTE AREA LIBRE MINIMA (% DE LOTE) 30% (*) ALTURA MORDAZA EDIFICACION DE 12 (**) 5 PISOS

El Peruano MORDAZA 19 de MORDAZA de 2013

Urbanas en el Distrito de La MORDAZA, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 005-2012, modificado por el Decreto de Alcaldia Nº 020-2012 y 012-2013, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "14.2 - Concordancia de Alturas en la edificacion Las alturas maximas de edificacion establecidas en el Plano de Alturas vigente estan indicadas en numero de pisos de acuerdo al siguiente detalle: a) 2 pisos de altura MORDAZA b) 3 pisos de altura MORDAZA c) 4 - 5 pisos de altura MORDAZA Las edificaciones destinadas a uso residencial en el ambito del Distrito de La MORDAZA podran contemplar semisotanos segun las caracteristicas establecidas en el Articulo 8° del Decreto de Alcaldia N° 005-2012-MDLM, modificado por el Decreto de Alcaldia Nº 012-2013, en los cuales no se permitira la generacion de nuevas unidades de vivienda. Se precisa que sobre el MORDAZA de altura aprobada se podra ejecutar la azotea, siempre y cuando dicha area no se trate de una unidad inmobiliaria independiente registralmente, no debiendo existir construccion alguna superior a este ultimo nivel. El area techada de la azotea debera tener un retranque de 3.00 ml. como minimo, medidos desde el plomo de fachada de la edificacion, asimismo debera estar bordeada por parapetos con una altura MORDAZA de 1.10 ml., la cual no debera ser incluida en el calculo de la altura indicada en el respectivo reglamento. De considerar azotea (sobre la altura permitida), los ambientes en este nivel deberan estar bordeados por parapetos con una altura minima en el frente(s) de 1.10 ml. y 1.80 ml. en los muros colindantes a propiedad de terceros, a fin de evitar registro visual". Articulo Septimo.- Modificar el tercer parrafo del literal i. del Articulo 15° del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 005-2012, incorporado por el Decreto de Alcaldia Nº 012-2013, quedando redactado conforme se detalla a continuacion: (...) "En los casos en que la edificacion colinde con zonas residenciales se exigira un retiro posterior de 5.00 ml. y segun el caso un retiro lateral de 5.00 ml. hacia la MORDAZA residencial, asimismo se debera implementar sistemas de acondicionamiento acustico y otros que resulten necesarios, para evitar impactos negativos sonoros y/o ambientales. Se debera evitar registro visual hacia la MORDAZA residencial." (...) Articulo Octavo.- Incorporar el literal j. al Articulo 15° del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 005-2012, modificado por el Decreto de Alcaldia Nº 012-2013, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: (...) "j. Se precisa que los predios compatibles con Comercio Vecinal (CV) en el giro de restaurantes, ubicados en los tramos establecidos en el Literal B.6 del Anexo N° 02 de la Ordenanza N° 1661-2013-MML, deberan cumplir con un area minima de lote igual o mayor a 450 m2, con frente no menor a 15 ml. Asimismo los predios compatibles para desarrollar los giros de Cafeteria y Fuente de Soda en la ubicacion MORDAZA senalada, deberan cumplir con un area minima del lote igual o mayor a 360 m2, con frente no menor a 12.00 ml."

RETIRO FRONTAL (LOTE)

5.00 ml. 5.00 ml. (TORRE PRINCIPAL) RETIRO FRONTAL DESPUES DEL RETIRO DE 5.00 m. (TORRE) (***) 5.00 ml.( lote) RETIRO LATERAL 5.00 ml. DESPUES DEL RETIRO RETIRO LATERAL (TORRE) LATERAL DE 5.00 ml. RETIRO O FONDO DE LOTE 10.00 ml. 1 ESTAC. POR CADA 40 m2 DE AREA COMERCIAL (OFICINAS) ESTACIONAMIENTO CADA REQUERIMIENTO DE 1 8 BUTACAS (CENTRO DE ESTACIONAMIENTO CONVENCIONES O SIMILARES) Y 1 ESTAC/ 20 m2 DE TIENDAS. VER GRAFICOS I, II y III incorporados al Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 0052012, segun lo establecido en el Decreto de Alcaldia Nº 012-2013. (*) Se destinara un porcentaje de 50% para area verde. (**) La altura MORDAZA de edificacion de hasta 12 pisos correspondera unicamente a la MORDAZA principal, resultante de los retiros minimos exigidos, debiendo tener en cuenta los graficos I, II y III. (***) En el caso del retiro lateral derecho con colindancia hacia propiedad privada, el retiro exigido sera de 10.00 ml". Articulo Cuarto.- Modificar el MORDAZA parrafo respecto de la descripcion de (**) ALTURAS DE EDIFICACION, incorporados al Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 005-2012, segun lo establecido en el Decreto de Alcaldia Nº 012-2013, quedando redactado de la siguiente manera: (...) "El Lote 1 con frente a la MORDAZA Los Tiamos y Jr. Las Camelias y el Lote 6 con frente al MORDAZA Las Camelias y MORDAZA Los Ceibos asumiran la altura del entorno hasta una altura MORDAZA de 5 pisos, asumiendo los Parametros correspondientes a la MORDAZA residencial del entorno." Articulo Quinto.- Incorporar el literal d) al numeral 11.2 del Articulo 11°, del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 005-2012, modificado por el Decreto de Alcaldia Nº 012-2013, la misma que quedara redactada de la siguiente manera: (...) "d) Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ).- Para aquellos lotes que actualmente presentan zonificacion de Comercio Vecinal y Comercio Zonal, aprobados en el Plano de Zonificacion de la Ordenanza N° 1661-2013-MML, se aplicaran las alturas de edificacion establecidas en el Cuadro N° 02: Resumen de Zonificacion Comercial." Articulo Sexto.- Modificar el numeral 14.2 del Articulo 14° del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades

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