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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2013 (19/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Domingo 19 de mayo de 2013 495100 FRENTE MÍNIMO DE LOTE EL EXISTENTE ÁREA LIBRE MÍNIMA (% DE LOTE) 30% (*) ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN 12 (**) 5 PISOS RETIRO FRONTAL (LOTE) 5.00 ml. RETIRO FRONTAL (TORRE) 5.00 ml. (TORRE PRINCIPAL) DESPUÉS DEL RETIRO DE 5.00 m. (***) RETIRO LATERAL RETIRO LATERAL (TORRE) 5.00 ml.( lote) 5.00 ml. DESPUÉS DEL RETIRO LATERAL DE 5.00 ml. RETIRO O FONDO DE LOTE 10.00 ml. REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTO 1 ESTAC. POR CADA 40 m2 DE ÁREA COMERCIAL (OFICINAS) 1 ESTACIONAMIENTO CADA 8 BUTACAS (CENTRO DE CONVENCIONES O SIMILARES) Y 1 ESTAC/ 20 m2 DE TIENDAS. VER GRÁFICOS I, II y III incorporados al Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005- 2012, según lo establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 012-2013. (*) Se destinará un porcentaje de 50% para área verde. (**) La altura máxima de edifi cación de hasta 12 pisos corresponderá únicamente a la torre principal, resultante de los retiros mínimos exigidos, debiendo tener en cuenta los gráfi cos I, II y III. (***) En el caso del retiro lateral derecho con colindancia hacia propiedad privada, el retiro exigido será de 10.00 ml”. Artículo Cuarto.- Modifi car el segundo párrafo respecto de la descripción de (**) ALTURAS DE EDIFICACIÓN, incorporados al Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, según lo establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 012-2013, quedando redactado de la siguiente manera: (…) “El Lote 1 con frente a la Calle Los Tiamos y Jr. Las Camelias y el Lote 6 con frente al Jirón Las Camelias y Calle Los Ceibos asumirán la altura del entorno hasta una altura máxima de 5 pisos, asumiendo los Parámetros correspondientes a la zona residencial del entorno.” Artículo Quinto.- Incorporar el literal d) al numeral 11.2 del Artículo 11°, del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, modifi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 012-2013, la misma que quedará redactada de la siguiente manera: (…) “d) Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ).- Para aquellos lotes que actualmente presentan zonifi cación de Comercio Vecinal y Comercio Zonal, aprobados en el Plano de Zonifi cación de la Ordenanza N° 1661-2013-MML, se aplicarán las alturas de edifi cación establecidas en el Cuadro N° 02: Resumen de Zonifi cación Comercial.” Artículo Sexto.- Modifi car el numeral 14.2 del Artículo 14° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, modifi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 020-2012 y 012-2013, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “14.2 - Concordancia de Alturas en la edifi cación Las alturas máximas de edifi cación establecidas en el Plano de Alturas vigente están indicadas en número de pisos de acuerdo al siguiente detalle: a) 2 pisos de altura máxima b) 3 pisos de altura máxima c) 4 - 5 pisos de altura máxima Las edifi caciones destinadas a uso residencial en el ámbito del Distrito de La Molina podrán contemplar semisótanos según las características establecidas en el Artículo 8° del Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM, modifi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 012-2013, en los cuales no se permitirá la generación de nuevas unidades de vivienda. Se precisa que sobre el máximo de altura aprobada se podrá ejecutar la azotea, siempre y cuando dicha área no se trate de una unidad inmobiliaria independiente registralmente, no debiendo existir construcción alguna superior a este último nivel. El área techada de la azotea deberá tener un retranque de 3.00 ml. como mínimo, medidos desde el plomo de fachada de la edifi cación, asimismo deberá estar bordeada por parapetos con una altura máxima de 1.10 ml., la cual no deberá ser incluida en el cálculo de la altura indicada en el respectivo reglamento. De considerar azotea (sobre la altura permitida), los ambientes en este nivel deberán estar bordeados por parapetos con una altura mínima en el frente(s) de 1.10 ml. y 1.80 ml. en los muros colindantes a propiedad de terceros, a fi n de evitar registro visual”. Artículo Séptimo.- Modifi car el tercer párrafo del literal i. del Artículo 15° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, incorporado por el Decreto de Alcaldía Nº 012-2013, quedando redactado conforme se detalla a continuación: (…) “En los casos en que la edifi cación colinde con zonas residenciales se exigirá un retiro posterior de 5.00 ml. y según el caso un retiro lateral de 5.00 ml. hacia la zona residencial, asimismo se deberá implementar sistemas de acondicionamiento acústico y otros que resulten necesarios, para evitar impactos negativos sonoros y/o ambientales. Se deberá evitar registro visual hacia la zona residencial.” (…) Artículo Octavo.- Incorporar el literal j. al Artículo 15° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, modifi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 012-2013, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: (…) “j. Se precisa que los predios compatibles con Comercio Vecinal (CV) en el giro de restaurantes, ubicados en los tramos establecidos en el Literal B.6 del Anexo N° 02 de la Ordenanza N° 1661-2013-MML, deberán cumplir con un área mínima de lote igual o mayor a 450 m2, con frente no menor a 15 ml. Asimismo los predios compatibles para desarrollar los giros de Cafetería y Fuente de Soda en la ubicación antes señalada, deberán cumplir con un área mínima del lote igual o mayor a 360 m2, con frente no menor a 12.00 ml.”