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El Peruano Domingo 19 de mayo de 2013 495085 de Facturación y Recaudación-; sin perjuicio de que posteriormente este servicio sea incorporado; Que, asimismo, en los escenarios de llamada de larga distancia descritos en el Anexo IX de la OBI que se aprueba, en la medida que Convergia no brinda el servicio de facturación y recaudación, se está señalando que la empresa operadora solicitante cobrará al abonado el servicio portador de larga distancia; no obstante, cuando Convergia provea el servicio de facturación y recaudación cobrará por la prestación del mismo, debiendo incluirse en el acuerdo de interconexión correspondiente; Que, teniendo en cuenta que Convergia no ha incluido el monto de la garantía por los servicios de interconexión que prestaría, en la Cláusula Quinta de las Condiciones Generales de la Interconexión de la OBI que se aprueba, se incluye el referido monto, considerando lo establecido en el artículo 98° del TUO de las Normas de Interconexión; Que, asimismo, considerado que Convergia no ha incluido sus costos por adecuación de red ni las condiciones para la provisión de enlaces de interconexión; en la OBI que se aprueba, se incluye el Anexo III - Condiciones Económicas para la Provisión de Enlaces de Interconexión- aplicable a Convergia, elaborado en base a dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111- 2007-PD/OSIPTEL que fi ja los cargos de interconexión tope por enlaces de interconexión; Que, no se incluye en la OBI que se aprueba, los escenarios de comunicación de Convergia correspondientes a (i) la red del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de teléfonos públicos, (ii) la red del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y lugares de preferente interés social; y; (iii) sus suscriptores de la serie 0-801, debido a que la referida empresa no presta servicios a través de estas modalidades; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6º de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fi ja de Convergia Perú S.A. formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fi ja a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución conjuntamente con su Anexo N° 1 será notifi cada a Convergia Perú S.A.; y se publicará en la página en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 1 “Artículo 1.- (…) En el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de Oferta Básica Interconexión por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y las empresas de servicios públicos móviles remitirán las Ofertas Básicas de Interconexión correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL”. 938614-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la inscripción de las acciones representativas del capital social de Rigel Perú S.A. Compañía de Seguros de Vida, en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 040-2013-SMV/11.1 Lima, 29 de abril de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente Nº 2013012828, así como el Informe Interno Nº 423-2013-SMV/11.1, del 24 de abril de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, al amparo del artículo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros – Ley Nº 26702 y mediante Resolución SBS Nº 1749-2013 del 08 de marzo de 2013, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones autorizó la organización de RIGEL PERÚ S.A. Compañía de Seguros de Vida (en adelante, RIGEL) como empresa de seguros y aprobó la minuta de constitución así como el estatuto social presentado por los organizadores de la referida empresa; Que, asimismo, en observancia del artículo 29º de la precitada Ley, las acciones representativas del capital social de RIGEL deben estar inscritas en una Bolsa de Valores de manera previa al inicio de operaciones con el público; Que, en ese marco, con fecha 10 de abril de 2013, RIGEL solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, a través del sistema de Ventanilla Única, la inscripción de las acciones representativas de su capital social en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, en observancia del artículo 7º, numeral 7.3, del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución Nº 031- 2012-SMV/01 y sus normas modifi catorias, la Bolsa de Valores de Lima, mediante carta Nº GL-T-173/2013 del 12 de abril del 2013, remitió a la SMV las conclusiones de su evaluación a la documentación e información presentada para efectos del trámite; Que, de la revisión de dicha documentación e información, se ha verifi cado que en la Junta General de Accionistas de RIGEL de fecha 26 de febrero de 2012 se acordó por unanimidad aprobar la inscripción de las acciones representativas del capital social de dicha compañía en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, asimismo, se ha verifi cado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 8º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa; Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de