Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2013 (19/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 19 de MORDAZA de 2013

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de Facturacion y Recaudacion-; sin perjuicio de que posteriormente este servicio sea incorporado; Que, asimismo, en los escenarios de llamada de larga distancia descritos en el Anexo IX de la OBI que se aprueba, en la medida que Convergia no brinda el servicio de facturacion y recaudacion, se esta senalando que la empresa operadora solicitante cobrara al abonado el servicio portador de larga distancia; no obstante, cuando Convergia provea el servicio de facturacion y recaudacion cobrara por la prestacion del mismo, debiendo incluirse en el acuerdo de interconexion correspondiente; Que, teniendo en cuenta que Convergia no ha incluido el monto de la garantia por los servicios de interconexion que prestaria, en la Clausula MORDAZA de las Condiciones Generales de la Interconexion de la OBI que se aprueba, se incluye el referido monto, considerando lo establecido en el articulo 98° del TUO de las Normas de Interconexion; Que, asimismo, considerado que Convergia no ha incluido sus costos por adecuacion de red ni las condiciones para la provision de enlaces de interconexion; en la OBI que se aprueba, se incluye el Anexo III Condiciones Economicas para la Provision de Enlaces de Interconexion- aplicable a Convergia, elaborado en base a dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo N° 1112007-PD/OSIPTEL que fija los cargos de interconexion tope por enlaces de interconexion; Que, no se incluye en la OBI que se aprueba, los escenarios de comunicacion de Convergia correspondientes a (i) la red del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos, (ii) la red del servicio de telefonia fija en areas rurales y lugares de preferente interes social; y; (iii) sus suscriptores de la serie 0-801, debido a que la referida empresa no presta servicios a traves de estas modalidades; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6º de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten Ofertas Basicas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija de Convergia Peru S.A. formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los acuerdos de Interconexion que se suscriban conforme a la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija a que hace referencia el Articulo 1° precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones que en materia de interconexion son aprobadas por el OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion conjuntamente con su Anexo N° 1 sera notificada a Convergia Peru S.A.; y se publicara en la pagina en la pagina web de la referida empresa, asi como en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA APOLONI MORDAZA Gerente General

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Disponen la inscripcion de las acciones representativas del capital social de MORDAZA Peru S.A. Compania de Seguros de MORDAZA, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 040-2013-SMV/11.1 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente Nº 2013012828, asi como el Informe Interno Nº 423-2013-SMV/11.1, del 24 de MORDAZA de 2013, de la Intendencia General de Supervision de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, al MORDAZA del articulo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros ­ Ley Nº 26702 y mediante Resolucion SBS Nº 1749-2013 del 08 de marzo de 2013, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones autorizo la organizacion de MORDAZA PERU S.A. Compania de Seguros de MORDAZA (en adelante, RIGEL) como empresa de seguros y aprobo la minuta de constitucion asi como el estatuto social presentado por los organizadores de la referida empresa; Que, asimismo, en observancia del articulo 29º de la precitada Ley, las acciones representativas del capital social de MORDAZA deben estar inscritas en una Bolsa de Valores de manera previa al inicio de operaciones con el publico; Que, en ese MORDAZA, con fecha 10 de MORDAZA de 2013, MORDAZA solicito a la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV, a traves del sistema de Ventanilla Unica, la inscripcion de las acciones representativas de su capital social en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la SMV y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, en observancia del articulo 7º, numeral 7.3, del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa, aprobado por Resolucion Nº 0312012-SMV/01 y sus normas modificatorias, la Bolsa de Valores de MORDAZA, mediante carta Nº GL-T-173/2013 del 12 de MORDAZA del 2013, remitio a la SMV las conclusiones de su evaluacion a la documentacion e informacion presentada para efectos del tramite; Que, de la revision de dicha documentacion e informacion, se ha verificado que en la Junta General de Accionistas de MORDAZA de fecha 26 de febrero de 2012 se acordo por unanimidad aprobar la inscripcion de las acciones representativas del capital social de dicha compania en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la SMV y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, asimismo, se ha verificado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 8º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa; Que, el articulo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de

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"Articulo 1.(...) En el plazo de treinta (30) dias habiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de la propuesta de Oferta Basica Interconexion por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y las empresas de servicios publicos moviles remitiran las Ofertas Basicas de Interconexion correspondientes a sus servicios, para revision y aprobacion del OSIPTEL".

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