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El Peruano Domingo 19 de mayo de 2013 495098 (1) La altura máxima de edifi cación, en número de pisos, está defi nida en el Plano de Alturas de Edifi cación aprobado mediante Ordenanza N° 1144-2008-MML. (2) Se permitirá el uso de vivienda multifamiliar (de 3 o más unidades de vivienda), en lotes cuya fachada principal se ubique frente a vías colectoras o vías de carácter local con doble calzada y berma con jardín central (de mínimo 5.00 ml). (3) De aplicación en zonas RDB con trama señaladas específi camente en el Plano de Zonifi cación mediante trama, anteriormente califi cadas como R2. (4) Los lotes con frente a la Av. Separadora Industrial, correspondientes a la Manzana A de la Urb. Campo Verde y aquellos ubicados en “Residencial Las Terrazas” de la Urb. Club Campestre Las Lagunas III Etapa, con área igual o mayor a 450 m2 podrán tener una altura máxima de 5 pisos (Ord. N° 1169-MML, de fecha 16.09.2008). (5) Se permitirá el uso de Quintas, siempre que cuente con factibilidad de servicios y se considere para cada unidad de vivienda un área de terreno de propiedad exclusiva de 300 m2 como mínimo sin incluir las áreas comunes. (6) En las zonas RDMB, se permitirá la localización de Quintas siempre que cuente con factibilidad de servicios y se considere para cada unidad de vivienda un área de terreno de propiedad exclusiva de 600 m2 como mínimo sin incluir las áreas comunes. (7) Se permitirá sólo dos unidades de vivienda (como máximo). (8) Se permitirá el uso multifamiliar sólo de 3 unidades de vivienda (como máximo), en lotes cuya fachada principal se ubique frente a Parques (que estén debidamente defi nidos como tales en el Plano de Habilitación Urbana). (9) Se permitirá el uso multifamiliar sólo de 3 unidades de vivienda (como máximo), en lotes cuya fachada principal se ubique frente a vías colectoras o vías de carácter local (avenidas y alamedas) con doble calzada y berma con jardín central (con mínimo de 5.00 ml.). (10) Se permitirá el uso multifamiliar sólo de 3 unidades de vivienda (como máximo), en lotes cuya fachada principal se ubique frente a Parques (que estén debidamente defi nidos como tales en el Plano de Habilitación Urbana), sólo para los casos en que el Plano de Alturas de Edifi cación le permita una altura de 03 pisos. (11) Se permitirá el uso de Conjunto Residencial, en el lote cuya fachada principal (aprobado por el proceso de Habilitación Urbana) se ubique frente a vías colectoras o vías de carácter local con doble calzada y berma con jardín central (de mínimo 5.00 ml.) y siempre que cuente con un área mínima de 2,500 m2 de área útil resultante del proceso de Habilitación Urbana. Artículo Segundo.- Modifi car los literales b), c) y d) del numeral 11.1 del Artículo 11° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005- 2012, modifi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 020-2012 y Decreto de Alcaldía Nº 012-2013, quedando redactado conforme se detalla a continuación: (…) “b) Residencial de Densidad Baja (RDB sin trama). Son aquellas zonas residenciales que permiten la construcción de viviendas unifamiliares, multifamiliares (de 02 unidades de vivienda) y quintas. Se permitirá el uso de vivienda multifamiliar sólo de 03 unidades de vivienda (como máximo), en lotes cuya fachada principal se ubique frente a parque, (que estén debidamente definidos como tales en el Plano de Habilitación Urbana) o frente a vías colectoras o vías de carácter local (avenidas y alamedas) con doble calzada y berma con jardín central (con mínimo de 5.00 ml.). Se permitirá el uso de Quintas, siempre que cuente con factibilidad de servicios y se considere para cada unidad de vivienda un área de terreno de propiedad exclusiva de 300 m2 como mínimo sin incluir las áreas comunes. c) Residencial de Densidad Baja (RDB con trama). Son aquellas zonas residenciales que permiten la construcción de viviendas unifamiliares, multifamiliares (de 02 unidades de vivienda) y quintas. Se permitirá el uso de vivienda multifamiliar (de 3 o más unidades de vivienda), en lotes cuya fachada principal se ubique frente a vías colectoras o vías de carácter local con doble calzada y berma con jardín central (con mínimo de 5.00 ml.). Se permitirá el uso de vivienda multifamiliar sólo de 03 unidades de vivienda (como máximo) en lotes cuya fachada principal se ubique frente a parque (que estén debidamente defi nidos como tales en el Plano de Habilitación Urbana) y sólo para los casos en que el Plano de Alturas de Edifi cación le permita una altura de 03 pisos. En lotes ubicados frente a calles (no se aplica a Pasajes), se permitirá el uso de vivienda multifamiliar de 03 unidades de vivienda (como máximo), con frente mínimo de 10 ml. y sólo para los casos en que el Plano de Alturas de Edifi cación le permita un altura de 03 pisos. Para lotes acumulados, que presentan un frente mínimo de 10 ml. por cada lote y con área igual a 02 lotes normativos, se permitirá sólo hasta 06 unidades de vivienda; sólo para los casos en que el Plano de Alturas de Edifi cación le permita una altura de 03 pisos, debiendo tener entre ellas áreas comunes en el ingreso, respetando lo establecido en el Artículo 19° numeral 19.1 literal c) del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, modifi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 012- 2013. Para lotes no acumulados, que a la fecha presentan un frente mínimo de 20 ml. y área igual o mayor a 600 m2 (02 lotes normativos), se permitirá sólo hasta 06 unidades de vivienda; sólo para los casos en que el Plano de Alturas de Edificación le permita una altura de 03 pisos, debiendo tener entre ellas áreas comunes en el ingreso, respetando lo establecido en el Artículo 19° numeral 19.1 literal c) del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 012-2013. Se permitirá el uso de Quintas, siempre que cuente con factibilidad de servicios y se considere para cada unidad de vivienda un área de terreno de propiedad exclusiva de 300 m2 como mínimo sin incluir las áreas comunes. d) Residencial de Densidad Media (RDM). Son aquellas zonas residenciales que permiten la construcción de viviendas unifamiliares, multifamiliares (sólo de 02 unidades de vivienda) y Conjunto Residencial. ZONA USOS PERMITIDOS LOTE MÍNIMO (m2) FRENTE MÍNIMO ALTURA DE EDIFICACIÓN MÁXIMA (1) ÁREA LIBRE MÍNIMA ESTACIONAMIENTO MÍNIMO Residencial de Densidad Media (RDM) Unifamiliar, Multifamiliar (2) (8) 120 – 150 8 3 (4) 30 % 1 para vivienda Unifamiliar 2 por cada unidad de vivienda (Multifamiliar de 2, 3 o más unidades de Vivienda) Conjunto Residencial (11) 2500 25 3 40 % 2 por cada unidad de vivienda Ver Art. 18.3, literal m