Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2013 (19/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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MORDAZA USOS PERMITIDOS LOTE MINIMO (m2) 120 ­ 150 FRENTE MINIMO ALTURA DE EDIFICACION MORDAZA (1) 3 (4) 3 AREA LIBRE MINIMA 30 %

El Peruano MORDAZA 19 de MORDAZA de 2013

ESTACIONAMIENTO MINIMO 1 para vivienda Unifamiliar 2 por cada unidad de vivienda (Multifamiliar de 2, 3 o mas unidades de Vivienda) 2 por cada unidad de vivienda Ver Art. 18.3, literal m

Residencial de Densidad Media (RDM)

Unifamiliar, Multifamiliar (2) (8) Conjunto Residencial (11)

8

2500

25

40 %

(1) La altura MORDAZA de edificacion, en numero de pisos, esta definida en el Plano de Alturas de Edificacion aprobado mediante Ordenanza N° 1144-2008-MML. (2) Se permitira el uso de vivienda multifamiliar (de 3 o mas unidades de vivienda), en lotes cuya fachada principal se ubique frente a vias colectoras o vias de caracter local con doble calzada y berma con jardin central (de minimo 5.00 ml). (3) De aplicacion en zonas RDB con trama senaladas especificamente en el Plano de Zonificacion mediante trama, anteriormente calificadas como R2. (4) Los lotes con frente a la Av. Separadora Industrial, correspondientes a la Manzana A de la Urb. MORDAZA MORDAZA y aquellos ubicados en "Residencial Las Terrazas" de la Urb. Club Campestre Las Lagunas III Etapa, con area igual o mayor a 450 m2 podran tener una altura MORDAZA de 5 pisos (Ord. N° 1169-MML, de fecha 16.09.2008). (5) Se permitira el uso de Quintas, siempre que cuente con factibilidad de servicios y se considere para cada unidad de vivienda un area de terreno de propiedad exclusiva de 300 m2 como minimo sin incluir las areas comunes. (6) En las zonas RDMB, se permitira la localizacion de Quintas siempre que cuente con factibilidad de servicios y se considere para cada unidad de vivienda un area de terreno de propiedad exclusiva de 600 m2 como minimo sin incluir las areas comunes. (7) Se permitira solo dos unidades de vivienda (como maximo). (8) Se permitira el uso multifamiliar solo de 3 unidades de vivienda (como maximo), en lotes cuya fachada principal se ubique frente a Parques (que esten debidamente definidos como tales en el Plano de Habilitacion Urbana). (9) Se permitira el uso multifamiliar solo de 3 unidades de vivienda (como maximo), en lotes cuya fachada principal se ubique frente a vias colectoras o vias de caracter local (avenidas y alamedas) con doble calzada y berma con jardin central (con minimo de 5.00 ml.). (10) Se permitira el uso multifamiliar solo de 3 unidades de vivienda (como maximo), en lotes cuya fachada principal se ubique frente a Parques (que esten debidamente definidos como tales en el Plano de Habilitacion Urbana), solo para los casos en que el Plano de Alturas de Edificacion le permita una altura de 03 pisos. (11) Se permitira el uso de Conjunto Residencial, en el lote cuya fachada principal (aprobado por el MORDAZA de Habilitacion Urbana) se ubique frente a vias colectoras o vias de caracter local con doble calzada y berma con jardin central (de minimo 5.00 ml.) y siempre que cuente con un area minima de 2,500 m2 de area util resultante del MORDAZA de Habilitacion Urbana. Articulo Segundo.- Modificar los literales b), c) y d) del numeral 11.1 del Articulo 11° del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 0052012, modificado por el Decreto de Alcaldia Nº 020-2012 y Decreto de Alcaldia Nº 012-2013, quedando redactado conforme se detalla a continuacion: (...) "b) Residencial de Densidad Baja (RDB sin trama). Son aquellas zonas residenciales que permiten la construccion de viviendas unifamiliares, multifamiliares (de 02 unidades de vivienda) y quintas.

Se permitira el uso de vivienda multifamiliar solo de 03 unidades de vivienda (como maximo), en lotes cuya fachada principal se ubique frente a MORDAZA, (que esten debidamente definidos como tales en el Plano de Habilitacion Urbana) o frente a vias colectoras o vias de caracter local (avenidas y alamedas) con doble calzada y berma con jardin central (con minimo de 5.00 ml.). Se permitira el uso de Quintas, siempre que cuente con factibilidad de servicios y se considere para cada unidad de vivienda un area de terreno de propiedad exclusiva de 300 m2 como minimo sin incluir las areas comunes. c) Residencial de Densidad Baja (RDB con trama). Son aquellas zonas residenciales que permiten la construccion de viviendas unifamiliares, multifamiliares (de 02 unidades de vivienda) y quintas. Se permitira el uso de vivienda multifamiliar (de 3 o mas unidades de vivienda), en lotes cuya fachada principal se ubique frente a vias colectoras o vias de caracter local con doble calzada y berma con jardin central (con minimo de 5.00 ml.). Se permitira el uso de vivienda multifamiliar solo de 03 unidades de vivienda (como maximo) en lotes cuya fachada principal se ubique frente a MORDAZA (que esten debidamente definidos como tales en el Plano de Habilitacion Urbana) y solo para los casos en que el Plano de Alturas de Edificacion le permita una altura de 03 pisos. En lotes ubicados frente a calles (no se aplica a Pasajes), se permitira el uso de vivienda multifamiliar de 03 unidades de vivienda (como maximo), con frente minimo de 10 ml. y solo para los casos en que el Plano de Alturas de Edificacion le permita un altura de 03 pisos. Para lotes acumulados, que presentan un frente minimo de 10 ml. por cada lote y con area igual a 02 lotes normativos, se permitira solo hasta 06 unidades de vivienda; solo para los casos en que el Plano de Alturas de Edificacion le permita una altura de 03 pisos, debiendo tener entre ellas areas comunes en el ingreso, respetando lo establecido en el Articulo 19° numeral 19.1 literal c) del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 005-2012, modificado por el Decreto de Alcaldia Nº 0122013. Para lotes no acumulados, que a la fecha presentan un frente minimo de 20 ml. y area igual o mayor a 600 m2 (02 lotes normativos), se permitira solo hasta 06 unidades de vivienda; solo para los casos en que el Plano de Alturas de Edificacion le permita una altura de 03 pisos, debiendo tener entre ellas areas comunes en el ingreso, respetando lo establecido en el Articulo 19° numeral 19.1 literal c) del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 005-2012, modificado por el Decreto de Alcaldia Nº 012-2013. Se permitira el uso de Quintas, siempre que cuente con factibilidad de servicios y se considere para cada unidad de vivienda un area de terreno de propiedad exclusiva de 300 m2 como minimo sin incluir las areas comunes. d) Residencial de Densidad Media (RDM). Son aquellas zonas residenciales que permiten la construccion de viviendas unifamiliares, multifamiliares (solo de 02 unidades de vivienda) y Conjunto Residencial.

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