Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2013 (03/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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VISTOS: El Expediente N° 2013038000 y el Memorandum Conjunto N° 2667-2013-SMV/06/10/11/12 del 25 de octubre de 2013, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados, la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo de la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV, asi como el Proyecto de Reglamento de Mecanismos Centralizados de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de estos (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, la SMV tiene por finalidad velar por la proteccion de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervision, la correcta formacion de los precios y la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos, a traves de la regulacion, supervision y promocion; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del articulo 1° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV (en adelante, Ley Organica), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por el articulo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, Ley Nº 29782, la SMV se encuentra facultada para dictar las normas legales que regulen materias del MORDAZA de valores; Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del articulo 5º de la Ley Organica, el Directorio de la SMV tiene por atribucion aprobar la normativa del MORDAZA de valores, asi como a la que deben sujetarse las personas naturales y juridicas sometidas a su supervision; Que, la Vigesima Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2012-EF, establece que es la SMV quien ejerce la supervision de los mecanismos centralizados de negociacion en los que se negocian valores de deuda publica e instrumentos derivados de estos, y del cumplimiento de las normas aplicables a la negociacion de estos valores referentes a conductas, transparencia y otras aplicables; Que, asimismo, dicha MORDAZA dispone que la SMV establecera, mediante MORDAZA de caracter general, las caracteristicas, requisitos y condiciones para la autorizacion de funcionamiento de dichos mecanismos, para el reconocimiento de su administrador, asi como aspectos referidos a la liquidacion de valores de deuda publica y de instrumentos derivados de estos; Que, mediante Decretos Supremos N° 051-2013-EF y N° 096-2013-EF, el Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) aprobo el Reglamento de Letras del Tesoro y el Reglamento de Bonos Soberanos, respectivamente. En dichos reglamentos, se establecieron, entre otros, los requisitos minimos para el funcionamiento de los mecanismos centralizados de negociacion en donde se negocien instrumentos de deuda publica, asi como para la liquidacion de las operaciones con dichos valores; Que, de otro lado, el Reglamento de Bonos Soberanos y la Resolucion Directoral N° 043-2013-EF/52.01 de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del MEF, dispusieron que a la SMV, en coordinacion con la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del MEF, le corresponde establecer los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de negociacion en los que se transen valores de deuda publica y sus instrumentos derivados; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto por las normas MORDAZA mencionadas, el Proyecto propone aprobar el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de estos; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1º y el literal b) del articulo 5° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley N° 29782, el articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, asi como a lo acordado

El Peruano MORDAZA 3 de noviembre de 2013

por el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores reunido en su sesion del 30 de octubre de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la difusion del Proyecto de Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de estos. Articulo 2º.- Disponer que el proyecto senalado en el articulo precedente se difunda en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del MORDAZA de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto senalado en los articulos anteriores es de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se refiere el articulo anterior, podran ser presentados via Mesa de Partes de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, ubicada en Avenida MORDAZA MORDAZA 315- Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, o por via electronica a traves de la siguiente direccion de correo electronico: ProyMCNDeudaPublica@smv.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 1008654-1

Modifican el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios
RESOLUCION SMV Nº 024-2013-SMV/01 MORDAZA, 31 de octubre de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013027273, el Memorandum Conjunto N° 2125-2013-SMV/06/11/12 del 19 de agosto de 2013, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo de la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV, y el Memorandum Conjunto N° 2651-2013SMV/06/10/11/12 del 28 de octubre de 2013, emitido por las Superintendencias MORDAZA senaladas y la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial, asi como el Proyecto de MORDAZA que modifica el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; CONSIDERANDO: Que, la SMV tiene por finalidad velar por la proteccion de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervision, la correcta formacion de los precios y la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos, a traves de la regulacion, supervision y promocion; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del articulo 1° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV (en adelante, Ley Organica), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por el articulo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, Ley Nº 29782, la SMV se encuentra facultada para dictar las normas legales que regulen materias del MORDAZA de valores; Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del articulo 5º de la Ley Organica, el Directorio de la SMV tiene por atribucion aprobar la normativa del MORDAZA de valores,

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