TEXTO PAGINA: 12
El Peruano Domingo 3 de noviembre de 2013 506418 VISTOS: El Expediente N° 2013038000 y el Memorándum Conjunto N° 2667-2013-SMV/06/10/11/12 del 25 de octubre de 2013, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, así como el Proyecto de Reglamento de Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV (en adelante, Ley Orgánica), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV se encuentra facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2012-EF, establece que es la SMV quien ejerce la supervisión de los mecanismos centralizados de negociación en los que se negocian valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos, y del cumplimiento de las normas aplicables a la negociación de estos valores referentes a conductas, transparencia y otras aplicables; Que, asimismo, dicha norma dispone que la SMV establecerá, mediante norma de carácter general, las características, requisitos y condiciones para la autorización de funcionamiento de dichos mecanismos, para el reconocimiento de su administrador, así como aspectos referidos a la liquidación de valores de deuda pública y de instrumentos derivados de estos; Que, mediante Decretos Supremos N° 051-2013-EF y N° 096-2013-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento de Letras del Tesoro y el Reglamento de Bonos Soberanos, respectivamente. En dichos reglamentos, se establecieron, entre otros, los requisitos mínimos para el funcionamiento de los mecanismos centralizados de negociación en donde se negocien instrumentos de deuda pública, así como para la liquidación de las operaciones con dichos valores; Que, de otro lado, el Reglamento de Bonos Soberanos y la Resolución Directoral N° 043-2013-EF/52.01 de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF, dispusieron que a la SMV, en coordinación con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF, le corresponde establecer los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de negociación en los que se transen valores de deuda pública y sus instrumentos derivados; Que, en el marco de lo dispuesto por las normas antes mencionadas, el Proyecto propone aprobar el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley N° 29782, el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores reunido en su sesión del 30 de octubre de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se refi ere el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315- Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyMCNDeudaPublica@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1008654-1 Modifican el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios RESOLUCIÓN SMV Nº 024-2013-SMV/01 Lima, 31 de octubre de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013027273, el Memorándum Conjunto N° 2125-2013-SMV/06/11/12 del 19 de agosto de 2013, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, y el Memorándum Conjunto N° 2651-2013- SMV/06/10/11/12 del 28 de octubre de 2013, emitido por las Superintendencias antes señaladas y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, así como el Proyecto de norma que modifi ca el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; CONSIDERANDO: Que, la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV (en adelante, Ley Orgánica), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV se encuentra facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores,