Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2013 (03/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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MORDAZA del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11 y sus normas modificatorias, con el siguiente texto: "2) Disposiciones reglamentarias Las siguientes constituyen reglamentaciones aplicables a la oferta publica de bonos, emitidas en virtud de la delegacion contenida en la Ley: (...) f) Para efectos de la colocacion de los bonos dentro del plazo a que se refiere el articulo 25 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, se requiere el previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades que resulten aplicables segun la normativa del MORDAZA de valores. En el caso de programas de emision, el plazo de colocacion es el establecido en el articulo 25 sin perjuicio del plazo establecido en el articulo 14, inciso 14.2.3.; (...)" Articulo 5°.- Modificar el primer parrafo del numeral 4 del inciso b) del numeral 1) del literal A del acapite II.1 del numeral II de la Seccion MORDAZA del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11 y sus normas modificatorias, con el siguiente texto: "4. Inscripcion de valores y registro de prospecto, inscripcion de programa y registro de prospecto MORDAZA e inscripcion de valores y registro de complemento del prospecto MORDAZA mediante el uso de formatos e prospectus: En el caso de formatos electronicos del sistema e-prospectus aprobados por la SMV, las emisiones y programas de valores tipicos a ser emitidos por emisores que tengan al menos un valor inscrito en el Registro por un periodo no menor de doce (12) meses y que se encuentren al dia en la MORDAZA de su informacion a la SMV, se rigen por lo siguiente: (i) Procedimiento de aprobacion automatica para la inscripcion de programas de emision valores representativos de deuda con vigencia menor a un ano. (ii) Siete (7) dias habiles bajo un procedimiento de evaluacion previa con silencio administrativo negativo para la inscripcion de programas de valores distintos de los enunciados en el numeral anterior. (iii) Procedimiento de aprobacion automatica para la inscripcion de valores y registro del complemento del prospecto MORDAZA a realizarse en el MORDAZA de los programas de emision a los que se refieren los numerales (i) y (ii) precedentes. (...)" Articulo 6°.- Modificar el acapite II.1 del numeral II de la Seccion MORDAZA del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11 y sus normas modificatorias, y modificar el numeral 1 de las Disposiciones Generales del numeral 1 literal A de dicho acapite, con el siguiente texto: "II. Inscripcion de programas de emision de valores (tramite anticipado) y registro de prospectos. II.1.- Inscripcion de programas de emision de valores y registro de prospecto MORDAZA A. Emisor privado nacional 1) Requisitos para aprobacion a) Disposiciones Generales:

El Peruano MORDAZA 3 de noviembre de 2013

1. Comunicacion del emisor, o de su representante autorizado, solicitando la inscripcion del programa de emision y el registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Se deberan senalar de manera general los tipos de valores respecto de los cuales se podran efectuar ofertas en virtud del tramite anticipado y, cuando se hubiere establecido, el monto total u otro limite aplicable de valores que se podra ofertar en virtud de el. Se debera indicar, asimismo, la documentacion que no se remite por haberse presentado anteriormente y mantener su plena validez y vigencia." Articulo 7º.- Derogar el literal d) del articulo 3° de la Resolucion CONASEV N° 141-98-EF/94.10 y sus normas modificatorias, asi como el articulo 15 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por dicha resolucion. Articulo 8°.- Disponer que aquellos emisores cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y que no hayan sido colocados a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, podran acogerse al plazo de colocacion y condiciones establecidas en el ultimo parrafo del articulo 25 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV N° 141-98-EF/94.10, modificado por la presente resolucion, para cuyo fin deberan, dentro de los treinta (30) dias siguientes de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, comunicar la decision de acogerse al MORDAZA plazo, el mismo que en ningun caso sera mayor a tres (3) anos computados desde la fecha en que se inscribio el respectivo valor. En este supuesto, deberan realizarse las variaciones fundamentales que correspondan y presentar la documentacion e informacion que para tal efecto sea necesaria. Dicho tramite es un requisito para la colocacion de valores dentro del MORDAZA regimen. Articulo 9°.- Disponer que aquellos emisores cuyos programas de emision se encuentren inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores en el MORDAZA de un tramite anticipado cuyo plazo no se encuentre vencido a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion, podran acogerse a los plazos y condiciones establecidas en el articulo 14, inciso 14.2.3. del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV N° 141-98-EF/94.10, modificado por la presente resolucion, para cuyo fin deberan dentro de los treinta (30) dias siguientes de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, comunicar la decision de acogerse al MORDAZA plazo, el mismo que en ningun caso sera mayor a seis (6) anos computados desde la fecha en que se inscribio el respectivo programa. En este supuesto, deberan realizarse las variaciones fundamentales que correspondan y presentar la documentacion e informacion que para tal efecto sea necesaria. Dicho tramite califica como un requisito para la colocacion de valores dentro del MORDAZA regimen. Articulo 10°.- Disponer que mediante Resolucion del Superintendente del MORDAZA de Valores se aprobaran y modificaran los formatos e-prospectus a que se refieren los articulos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion N° 141-98-EF/94.10 y modificados por la presente resolucion. Solo seran objeto de inscripcion mediante el sistema e-Prospectus los valores que cuenten con formatos previamente aprobados de acuerdo a lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 11°.- Los programas que se hayan inscrito y/o los valores que se hayan emitido al MORDAZA de los Reglamentos de Oferta Publica Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, aprobados mediante las Resoluciones CONASEV N° 041-2006EF/94.10 y N° 079-2008-EF/94.01.1, continuaran rigiendose por lo establecido en las referidas disposiciones hasta que culmine el plazo de vigencia de la inscripcion de los programas o hasta el vencimiento de los valores, respectivamente, salvo que el emisor se hubiese adecuado al regimen del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios o realice la exclusion de dichos valores de acuerdo con lo establecido

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