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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (03/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Domingo 3 de noviembre de 2013 506422 Segunda del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11 y sus normas modifi catorias, con el siguiente texto: “2) Disposiciones reglamentarias Las siguientes constituyen reglamentaciones aplicables a la oferta pública de bonos, emitidas en virtud de la delegación contenida en la Ley: (…) f) Para efectos de la colocación de los bonos dentro del plazo a que se refi ere el artículo 25 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, se requiere el previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades que resulten aplicables según la normativa del mercado de valores. En el caso de programas de emisión, el plazo de colocación es el establecido en el artículo 25 sin perjuicio del plazo establecido en el artículo 14, inciso 14.2.3.; (…)” Artículo 5°.- Modifi car el primer párrafo del numeral 4 del inciso b) del numeral 1) del literal A del acápite II.1 del numeral II de la Sección Segunda del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11 y sus normas modifi catorias, con el siguiente texto: “4. Inscripción de valores y registro de prospecto, inscripción de programa y registro de prospecto marco e inscripción de valores y registro de complemento del prospecto marco mediante el uso de formatos e prospectus: En el caso de formatos electrónicos del sistema e-prospectus aprobados por la SMV, las emisiones y programas de valores típicos a ser emitidos por emisores que tengan al menos un valor inscrito en el Registro por un período no menor de doce (12) meses y que se encuentren al día en la presentación de su información a la SMV, se rigen por lo siguiente: (i) Procedimiento de aprobación automática para la inscripción de programas de emisión valores representativos de deuda con vigencia menor a un año. (ii) Siete (7) días hábiles bajo un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo negativo para la inscripción de programas de valores distintos de los enunciados en el numeral anterior. (iii) Procedimiento de aprobación automática para la inscripción de valores y registro del complemento del prospecto marco a realizarse en el marco de los programas de emisión a los que se refi eren los numerales (i) y (ii) precedentes. (…)” Artículo 6°.- Modifi car el acápite II.1 del numeral II de la Sección Segunda del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11 y sus normas modifi catorias, y modifi car el numeral 1 de las Disposiciones Generales del numeral 1 literal A de dicho acápite, con el siguiente texto: “II. Inscripción de programas de emisión de valores (trámite anticipado) y registro de prospectos. II.1.- Inscripción de programas de emisión de valores y registro de prospecto marco A. Emisor privado nacional 1) Requisitos para aprobación a) Disposiciones Generales: 1. Comunicación del emisor, o de su representante autorizado, solicitando la inscripción del programa de emisión y el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Se deberán señalar de manera general los tipos de valores respecto de los cuales se podrán efectuar ofertas en virtud del trámite anticipado y, cuando se hubiere establecido, el monto total u otro límite aplicable de valores que se podrá ofertar en virtud de él. Se deberá indicar, asimismo, la documentación que no se remite por haberse presentado anteriormente y mantener su plena validez y vigencia.” Artículo 7º.- Derogar el literal d) del artículo 3° de la Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, así como el artículo 15 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por dicha resolución. Artículo 8°.- Disponer que aquellos emisores cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y que no hayan sido colocados a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, podrán acogerse al plazo de colocación y condiciones establecidas en el último párrafo del artículo 25 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10, modifi cado por la presente resolución, para cuyo fi n deberán, dentro de los treinta (30) días siguientes de la entrada en vigencia de la presente norma, comunicar la decisión de acogerse al nuevo plazo, el mismo que en ningún caso será mayor a tres (3) años computados desde la fecha en que se inscribió el respectivo valor. En este supuesto, deberán realizarse las variaciones fundamentales que correspondan y presentar la documentación e información que para tal efecto sea necesaria. Dicho trámite es un requisito para la colocación de valores dentro del nuevo régimen. Artículo 9°.- Disponer que aquellos emisores cuyos programas de emisión se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores en el marco de un trámite anticipado cuyo plazo no se encuentre vencido a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, podrán acogerse a los plazos y condiciones establecidas en el artículo 14, inciso 14.2.3. del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10, modifi cado por la presente resolución, para cuyo fi n deberán dentro de los treinta (30) días siguientes de la entrada en vigencia de la presente norma, comunicar la decisión de acogerse al nuevo plazo, el mismo que en ningún caso será mayor a seis (6) años computados desde la fecha en que se inscribió el respectivo programa. En este supuesto, deberán realizarse las variaciones fundamentales que correspondan y presentar la documentación e información que para tal efecto sea necesaria. Dicho trámite califi ca como un requisito para la colocación de valores dentro del nuevo régimen. Artículo 10°.- Disponer que mediante Resolución del Superintendente del Mercado de Valores se aprobarán y modifi carán los formatos e-prospectus a que se refi eren los artículos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución N° 141-98-EF/94.10 y modifi cados por la presente resolución. Solo serán objeto de inscripción mediante el sistema e-Prospectus los valores que cuenten con formatos previamente aprobados de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 11°.- Los programas que se hayan inscrito y/o los valores que se hayan emitido al amparo de los Reglamentos de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, aprobados mediante las Resoluciones CONASEV N° 041-2006- EF/94.10 y N° 079-2008-EF/94.01.1, continuarán rigiéndose por lo establecido en las referidas disposiciones hasta que culmine el plazo de vigencia de la inscripción de los programas o hasta el vencimiento de los valores, respectivamente, salvo que el emisor se hubiese adecuado al régimen del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios o realice la exclusión de dichos valores de acuerdo con lo establecido