Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2013 (03/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 3 de noviembre de 2013

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2013, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo, asi como el proyecto de MORDAZA que propone modificar las Normas sobre la MORDAZA de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 29720, aprobadas por Resolucion SMV N° 011-2012SMV/01 (en adelante, El Proyecto); CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 29720 - Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el MORDAZA de Capitales, establece que las sociedades o entidades distintas de las que se encuentran bajo la supervision de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestacion de servicios o sus activos totales MORDAZA iguales o excedan a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deben presentar a la SMV sus estados financieros auditados por sociedades de auditoria habilitadas por un Colegio de Contadores Publicos en el Peru, conforme a las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF) y sujetandose a las disposiciones y plazos que determine la SMV; Que, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 29720, mediante Resolucion SMV Nº 011-2012-SMV/01, se aprobaron las "Normas sobre la MORDAZA de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el articulo 5° de la Ley N° 29720", las que regulan el alcance de la obligacion de MORDAZA de estados financieros, la fijacion de plazos para su remision, entre otros; Que, las referidas Normas establecieron una gradualidad en su aplicacion por parte de las sociedades o entidades, a fin de permitir la implementacion progresiva de la disposicion que obliga a presentar sus estados financieros en MORDAZA con las Normas Internacionales de Informacion Financiera aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en ingles) vigentes internacionalmente, asi como que dicha informacion se encuentre dictaminada por una sociedad de auditoria; Que, considerando el tamano y la organizacion administrativa de aquellas sociedades o entidades cuyos ingresos por ventas o prestacion de servicios o con activos totales MORDAZA iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y menores a treinta mil (30 000) UIT; la complejidad que conlleva la aplicacion de las NIIF; asi como el hecho de que MORDAZA de la promulgacion de la Ley Nº 29720, no habia obligacion de presentar informacion ni de auditarla; resulta conveniente diferir la exigencia de MORDAZA de su informacion financiera auditada por parte de estas sociedades o entidades, asi como de la implementacion de las NIIF vigentes internacionalmente y, de esta manera establecer, nuevos rangos y plazos para la exigibilidad de su MORDAZA ante la SMV; Que, por otro lado, resulta necesario precisar el alcance de las Normas sobre la MORDAZA de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 29720, con relacion a las empresas reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, asi como de sus matrices y subsidiarias, que operan fuera del ambito del MORDAZA de valores; Que, en este sentido, corresponde modificar las Normas sobre la MORDAZA de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 29720, conforme a lo mencionado en los considerandos precedentes; y, Estando a lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 29720, que aprueba la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el MORDAZA de Capitales, asi como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesion del 30 de octubre de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la difusion del proyecto que modifica las Normas sobre la MORDAZA de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se

en el Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa y demas normas complementarias que resulten aplicables a cada regimen. Dicha adecuacion podra hacerse efectiva hasta que culmine el plazo de vigencia de inscripcion de los referidos programas o hasta el vencimiento de dichos valores. Articulo 12°.- Disponer que las referencias a inversionista acreditado contenidas en el Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV N° 042-2003EF/94.10, en el Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado por Resolucion CONASEV N° 021-99-EF/94.10, asi como en cualquier otra MORDAZA aprobada por la SMV, deberan entenderse referidas a inversionista institucional bajo el alcance del articulo 3 y el Anexo I del Reglamento de Inversionistas Institucionales aprobado por Resolucion SMV N° 021-2013-SMV/01. Articulo 13°.- Los fondos de inversion inscritos y colocados bajo el regimen simplificado previsto en el Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV N° 042-2003-EF/94.10, hasta MORDAZA de la fecha de vigencia de la presente resolucion, continuaran rigiendose por lo establecido en dicho reglamento respecto de la negociacion secundaria de las cuotas de participacion a favor de inversionistas acreditados y el correspondiente ejercicio del derecho de suscripcion preferente, hasta que culminen los actuales plazos de duracion de estos fondos o hasta que se excluyan los fondos del Registro Publico del MORDAZA de Valores, lo que ocurra primero. Articulo 14°.- Disponer que se configura la causal de cesacion del interes publico en el valor, a que se refiere el literal d) del articulo 37 de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los casos de valores emitidos en el MORDAZA de una oferta internacional realizada al MORDAZA de la Resolucion SMV N° 004-2011-EF/94.01.1 y de la Regla 144A de la Comision Nacional de Valores de los Estados Unidos de MORDAZA ("U.S. Securities and Exchange Commission" ­ SEC), que no fueron colocados en el territorio nacional. Articulo 15°.- Delegar en el Superintendente del MORDAZA de Valores la facultad para modificar el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11. Articulo 16°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 17º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 1008655-1

Autorizan la difusion en el MORDAZA del MORDAZA de Valores del proyecto que modifica las Normas sobre la MORDAZA de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 29720, aprobadas mediante Res. Nº 011-2012-SMV/01
RESOLUCION SMV Nº 026-2013-SMV/01 MORDAZA, 31 de octubre de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013035135 y el Informe Conjunto N° 1019-2013-SMV/06/10/12 del 25 de octubre de

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