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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (03/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Domingo 3 de noviembre de 2013 506423 en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa y demás normas complementarias que resulten aplicables a cada régimen. Dicha adecuación podrá hacerse efectiva hasta que culmine el plazo de vigencia de inscripción de los referidos programas o hasta el vencimiento de dichos valores. Artículo 12°.- Disponer que las referencias a inversionista acreditado contenidas en el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 042-2003- EF/94.10, en el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, así como en cualquier otra norma aprobada por la SMV, deberán entenderse referidas a inversionista institucional bajo el alcance del artículo 3 y el Anexo I del Reglamento de Inversionistas Institucionales aprobado por Resolución SMV N° 021-2013-SMV/01. Artículo 13°.- Los fondos de inversión inscritos y colocados bajo el régimen simplifi cado previsto en el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 042-2003-EF/94.10, hasta antes de la fecha de vigencia de la presente resolución, continuarán rigiéndose por lo establecido en dicho reglamento respecto de la negociación secundaria de las cuotas de participación a favor de inversionistas acreditados y el correspondiente ejercicio del derecho de suscripción preferente, hasta que culminen los actuales plazos de duración de estos fondos o hasta que se excluyan los fondos del Registro Público del Mercado de Valores, lo que ocurra primero. Artículo 14°.- Disponer que se confi gura la causal de cesación del interés público en el valor, a que se refi ere el literal d) del artículo 37 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los casos de valores emitidos en el marco de una oferta internacional realizada al amparo de la Resolución SMV N° 004-2011-EF/94.01.1 y de la Regla 144A de la Comisión Nacional de Valores de los Estados Unidos de América (“U.S. Securities and Exchange Commission” – SEC), que no fueron colocados en el territorio nacional. Artículo 15°.- Delegar en el Superintendente del Mercado de Valores la facultad para modifi car el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11. Artículo 16°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 17º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1008655-1 Autorizan la difusión en el Portal del Mercado de Valores del proyecto que modifica las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 29720, aprobadas mediante Res. Nº 011-2012-SMV/01 RESOLUCIÓN SMV Nº 026-2013-SMV/01 Lima, 31 de octubre de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013035135 y el Informe Conjunto N° 1019-2013-SMV/06/10/12 del 25 de octubre de 2013, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de norma que propone modifi car las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 29720, aprobadas por Resolución SMV N° 011-2012- SMV/01 (en adelante, El Proyecto); CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 29720 - Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, establece que las sociedades o entidades distintas de las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deben presentar a la SMV sus estados fi nancieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine la SMV; Que, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 29720, mediante Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01, se aprobaron las “Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refi ere el artículo 5° de la Ley N° 29720”, las que regulan el alcance de la obligación de presentación de estados fi nancieros, la fi jación de plazos para su remisión, entre otros; Que, las referidas Normas establecieron una gradualidad en su aplicación por parte de las sociedades o entidades, a fi n de permitir la implementación progresiva de la disposición que obliga a presentar sus estados fi nancieros en armonía con las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) vigentes internacionalmente, así como que dicha información se encuentre dictaminada por una sociedad de auditoría; Que, considerando el tamaño y la organización administrativa de aquellas sociedades o entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y menores a treinta mil (30 000) UIT; la complejidad que conlleva la aplicación de las NIIF; así como el hecho de que antes de la promulgación de la Ley Nº 29720, no había obligación de presentar información ni de auditarla; resulta conveniente diferir la exigencia de presentación de su información fi nanciera auditada por parte de estas sociedades o entidades, así como de la implementación de las NIIF vigentes internacionalmente y, de esta manera establecer, nuevos rangos y plazos para la exigibilidad de su presentación ante la SMV; Que, por otro lado, resulta necesario precisar el alcance de las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 29720, con relación a las empresas reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, así como de sus matrices y subsidiarias, que operan fuera del ámbito del mercado de valores; Que, en este sentido, corresponde modifi car las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 29720, conforme a lo mencionado en los considerandos precedentes; y, Estando a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 29720, que aprueba la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesión del 30 de octubre de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la difusión del proyecto que modifi ca las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se