Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2013 (03/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 3 de noviembre de 2013

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30050, asi como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores reunido en su sesion del 30 de octubre de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar los articulos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV N° 141-98-EF/94.10 y sus normas modificatorias, los cuales quedaran redactados de la siguiente forma: "Articulo 13.- Tramite General.13.1. Definicion Es el tramite bajo el cual un emisor que va a realizar una unica oferta publica primaria y/o de venta de valores inscribe tales valores y registra el prospecto respectivo. 13.2. Documentacion a presentar: El emisor debe presentar una solicitud, adjuntando la documentacion e informacion relativa a el, a la oferta y al valor; asi como la documentacion e informacion adicional que resulte pertinente de acuerdo con el articulo 12 del presente Reglamento. Asimismo, debe adjuntar un prospecto en virtud del cual se efectuaran las ofertas, cuyo contenido se elaborara sobre la base de las normas generales aprobadas por la SMV. 13.3. Plazos aplicables A. Plazo general: La inscripcion del valor y el registro del prospecto se efectuaran en un plazo de treinta (30) dias habiles bajo un procedimiento de evaluacion previa con silencio administrativo negativo. El plazo senalado se entiende como MORDAZA y se extiende en tantos dias como demore el peticionario en absolver las observaciones que le formule la SMV. Una vez subsanadas, la SMV dispone de un plazo MORDAZA de cinco (5) dias para la inscripcion y el registro correspondiente o del plazo pendiente aplicable al tramite, si este ultimo es mayor. B. Plazos especiales: a) La inscripcion de valores de la misma clase que aquellos que el solicitante hubiere emitido por oferta publica durante los ultimos doce (12) meses asi como el registro del prospecto, se efectuaran en un plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles, bajo un procedimiento de evaluacion previa con silencio administrativo negativo. Para acogerse a dicho plazo, el solicitante no debera haber sido sancionado por la SMV por infraccion grave o muy grave dentro de dicho periodo. b) Los valores que a continuacion se indican, a ser emitidos por Entidades Calificadas, asi como el prospecto de emision, se inscribiran y registraran, respectivamente, en los siguientes plazos: i) Quince (15) dias habiles bajo un procedimiento de evaluacion previa con silencio administrativo negativo para los valores tipicos representativos de deuda con plazo de vencimiento no mayor a un ano. ii) Siete (7) dias habiles bajo un procedimiento de evaluacion previa con silencio administrativo negativo para los valores tipicos representativos de deuda con plazo de vencimiento no mayor a un ano, de la misma clase que aquellos que hubiere emitido en los ultimos doce (12) meses. iii) Procedimiento de aprobacion automatica para los Certificados de Deposito Negociables de plazo no mayor a un (1) ano a ser emitidos por empresas del Sistema Financiero Nacional facultadas a captar depositos del publico. c) La inscripcion de valores tipicos y el registro de los correspondientes prospectos mediante el uso de formatos e-prospectus (prospectos informativos y actos de emision electronicos aprobados por la SMV), solicitados por emisores que tengan al menos un valor inscrito en el

asi como a la que deben sujetarse las personas naturales y juridicas sometidas a su supervision; Que, por la Resolucion CONASEV N° 141-98-EF/94.10 se aprobo el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el cual regula las ofertas publicas primarias y de venta de valores mobiliarios que se desarrollen en el territorio nacional; Que, mediante el articulo 1° de la Resolucion Gerencia General N° 211-98-EF/94.11 se aprobo el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios; Que, a traves de la Ley de Promocion del MORDAZA de Valores, Ley N° 30050, se aprobaron diversas modificaciones a la Ley Organica de la SMV, al Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF (en adelante, LMV), a la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, a la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el MORDAZA de Capitales, Ley N° 29720, entre otras normas; Que, el articulo 7° de la Ley de Promocion del MORDAZA de Valores modifico el articulo 61° de la LMV, a fin de establecer que la colocacion de un valor emitido por oferta publica primaria, dentro o fuera de un programa, debera efectuarse dentro del plazo previsto por la SMV mediante disposiciones de caracter general; Que, el objetivo de esta modificacion es permitir a los emisores colocar sus ofertas publicas primarias en un periodo de tiempo que MORDAZA en consideracion no solo las caracteristicas propias de nuestro MORDAZA, sino que permita a los emisores aprovechar oportunamente las condiciones del MORDAZA para efectuar la colocacion de sus valores, con la consecuente reduccion de costos; Que, en virtud de la atribucion conferida a la SMV por el texto vigente del articulo 61° de la LMV, se modifica el ultimo parrafo del articulo 25 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, a fin de establecer un plazo MORDAZA de colocacion no prorrogable de tres (3) anos computados desde la fecha en la que se efectuo el registro del prospecto informativo correspondiente a los valores objeto de colocacion o del respectivo complemento del prospecto marco; Que, de otro lado, con el objetivo de promover un mayor dinamismo en el MORDAZA de ofertas publicas primarias, se ha considerado pertinente modificar los articulos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios a fin de ampliar el universo de empresas que podrian potencialmente acceder al regimen de formatos electronicos e-Prospectus, incluyendo a las empresas que presenten a la SMV sus estados financieros anuales auditados en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 5 de la Ley N° 29720, y extender el empleo del sistema e-Prospectus a la inscripcion de otros instrumentos financieros; Que, dicha modificacion permitira que las empresas que realicen una oferta publica primaria en el MORDAZA de valores puedan, en promedio, ver reducidos los plazos de inscripcion de sus valores en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, facilitara la incorporacion de nuevas empresas al mercado; promovera que las empresas cumplan con la revelacion oportuna de su informacion financiera incluyendo aquellas comprendidas en el articulo 5 de la Ley N° 29720 y la utilizacion de otros tipos de instrumentos financieros, como las acciones o los bonos de arrendamiento financiero; Que, el Proyecto de MORDAZA que modifica el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 14198-EF/94.10, fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV por el plazo de diez (10) dias calendario, conforme lo dispuso la Resolucion SMV N° 019-2013-SMV/01, publicada el 30 de agosto de 2013; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1º y el literal b) del articulo 5° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley N° 29782, el articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, la Ley de Promocion del MORDAZA de Valores, Ley N°

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