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El Peruano Domingo 3 de noviembre de 2013 506419 así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, por la Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el cual regula las ofertas públicas primarias y de venta de valores mobiliarios que se desarrollen en el territorio nacional; Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11 se aprobó el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios; Que, a través de la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley N° 30050, se aprobaron diversas modifi caciones a la Ley Orgánica de la SMV, al Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF (en adelante, LMV), a la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, a la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, Ley N° 29720, entre otras normas; Que, el artículo 7° de la Ley de Promoción del Mercado de Valores modifi có el artículo 61° de la LMV, a fi n de establecer que la colocación de un valor emitido por oferta pública primaria, dentro o fuera de un programa, deberá efectuarse dentro del plazo previsto por la SMV mediante disposiciones de carácter general; Que, el objetivo de esta modificación es permitir a los emisores colocar sus ofertas públicas primarias en un período de tiempo que tome en consideración no sólo las características propias de nuestro mercado, sino que permita a los emisores aprovechar oportunamente las condiciones del mercado para efectuar la colocación de sus valores, con la consecuente reducción de costos; Que, en virtud de la atribución conferida a la SMV por el texto vigente del artículo 61° de la LMV, se modifica el último párrafo del artículo 25 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, a fin de establecer un plazo máximo de colocación no prorrogable de tres (3) años computados desde la fecha en la que se efectuó el registro del prospecto informativo correspondiente a los valores objeto de colocación o del respectivo complemento del prospecto marco; Que, de otro lado, con el objetivo de promover un mayor dinamismo en el mercado de ofertas públicas primarias, se ha considerado pertinente modifi car los artículos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios a fi n de ampliar el universo de empresas que podrían potencialmente acceder al régimen de formatos electrónicos e-Prospectus, incluyendo a las empresas que presenten a la SMV sus estados fi nancieros anuales auditados en el marco de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N° 29720, y extender el empleo del sistema e-Prospectus a la inscripción de otros instrumentos fi nancieros; Que, dicha modifi cación permitirá que las empresas que realicen una oferta pública primaria en el mercado de valores puedan, en promedio, ver reducidos los plazos de inscripción de sus valores en el Registro Público del Mercado de Valores, facilitará la incorporación de nuevas empresas al mercado; promoverá que las empresas cumplan con la revelación oportuna de su información fi nanciera incluyendo aquellas comprendidas en el artículo 5 de la Ley N° 29720 y la utilización de otros tipos de instrumentos fi nancieros, como las acciones o los bonos de arrendamiento fi nanciero; Que, el Proyecto de norma que modifi ca el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141- 98-EF/94.10, fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 019-2013-SMV/01, publicada el 30 de agosto de 2013; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley N° 29782, el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley N° 30050, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores reunido en su sesión del 30 de octubre de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los artículos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: “Artículo 13.- Trámite General.- 13.1. Defi nición Es el trámite bajo el cual un emisor que va a realizar una única oferta pública primaria y/o de venta de valores inscribe tales valores y registra el prospecto respectivo. 13.2. Documentación a presentar: El emisor debe presentar una solicitud, adjuntando la documentación e información relativa a él, a la oferta y al valor; así como la documentación e información adicional que resulte pertinente de acuerdo con el artículo 12 del presente Reglamento. Asimismo, debe adjuntar un prospecto en virtud del cual se efectuarán las ofertas, cuyo contenido se elaborará sobre la base de las normas generales aprobadas por la SMV. 13.3. Plazos aplicables A. Plazo general: La inscripción del valor y el registro del prospecto se efectuarán en un plazo de treinta (30) días hábiles bajo un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo negativo. El plazo señalado se entiende como máximo y se extiende en tantos días como demore el peticionario en absolver las observaciones que le formule la SMV. Una vez subsanadas, la SMV dispone de un plazo máximo de cinco (5) días para la inscripción y el registro correspondiente o del plazo pendiente aplicable al trámite, si éste último es mayor. B. Plazos especiales: a) La inscripción de valores de la misma clase que aquellos que el solicitante hubiere emitido por oferta pública durante los últimos doce (12) meses así como el registro del prospecto, se efectuarán en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, bajo un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo negativo. Para acogerse a dicho plazo, el solicitante no deberá haber sido sancionado por la SMV por infracción grave o muy grave dentro de dicho periodo. b) Los valores que a continuación se indican, a ser emitidos por Entidades Califi cadas, así como el prospecto de emisión, se inscribirán y registrarán, respectivamente, en los siguientes plazos: i) Quince (15) días hábiles bajo un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo negativo para los valores típicos representativos de deuda con plazo de vencimiento no mayor a un año. ii) Siete (7) días hábiles bajo un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo negativo para los valores típicos representativos de deuda con plazo de vencimiento no mayor a un año, de la misma clase que aquellos que hubiere emitido en los últimos doce (12) meses. iii) Procedimiento de aprobación automática para los Certifi cados de Depósito Negociables de plazo no mayor a un (1) año a ser emitidos por empresas del Sistema Financiero Nacional facultadas a captar depósitos del público. c) La inscripción de valores típicos y el registro de los correspondientes prospectos mediante el uso de formatos e-prospectus (prospectos informativos y actos de emisión electrónicos aprobados por la SMV), solicitados por emisores que tengan al menos un valor inscrito en el