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El Peruano Domingo 3 de noviembre de 2013 506420 Registro por un período no menor de doce (12) meses y siempre que se encuentren al día en la presentación de su información a la SMV, se rigen por lo siguiente: i) Tratándose de valores representativos de deuda con vigencia menor a un año, el procedimiento es de aprobación automática. ii) Tratándose de valores típicos distintos del enunciado en el numeral anterior, la inscripción y el registro se efectuará en un plazo máximo de siete (7) días hábiles bajo un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo negativo. d) La inscripción de valores típicos y el registro de prospectos mediante el uso de formatos e-prospectus (prospectos informativos y actos de emisión electrónicos aprobados por la SMV), solicitados por las entidades a que se refi ere el artículo 5° de la Ley 29720, que se encuentren al día en sus obligaciones de presentación de información a la SMV y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual al que se refi ere el artículo 7 del presente Reglamento y los procedimientos que para tal efecto sean establecidos, se rigen por lo siguiente: i) Tratándose de valores representativos de deuda con vigencia menor a un año, el procedimiento es de aprobación automática. ii) Tratándose de valores distintos del enunciado en el numeral anterior, la inscripción y el registro se efectuará en un plazo máximo de siete (07) días hábiles mediante un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo negativo. 13.4. Obligación de actualizar la información El emisor debe actualizar el prospecto y demás información pertinente, incluyendo lo señalado en el artículo 29 del presente Reglamento, de manera previa a la formulación de la oferta respectiva, la cual únicamente puede efectuarse si se cumple con tal obligación. La obligación de presentar información de conformidad con la normativa del mercado de valores se mantiene hasta la oportunidad en la que los valores son excluidos del Registro. 13.5. Inscripción de los valores de forma previa a la oferta En todos los casos, la inscripción de los valores debe ser anterior al inicio de la oferta pública, de conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Ley.” “Artículo 14.- Inscripción de Programas de Emisión de Valores (Trámite Anticipado).- 14.1. Defi nición Es el trámite bajo el cual un emisor que pretende realizar una o más ofertas públicas primarias o de venta en un determinado período bajo un programa de emisión de valores, inscribe éste y registra el respectivo prospecto marco para la inscripción de valores y el posterior o simultáneo registro de los complementos del prospecto marco de las emisiones a realizarse en el marco de ese programa. 14.2. De la inscripción del programa y el registro del prospecto marco: solicitud, documentación, plazos aplicables y vigencia de inscripción 14.2.1. Solicitud y documentación El emisor debe presentar una solicitud de inscripción del programa de emisión de valores y del registro del prospecto marco, adjuntando la documentación e información relativa al emisor, a las ofertas y a los valores respectivos; así como la documentación e información adicional que resulten pertinentes de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento. Asimismo, deberá adjuntar un prospecto marco en virtud del cual se efectuarán las ofertas, cuyo contenido se elaborará sobre la base de las normas generales aprobadas por la SMV. En adición, se deben presentar el contrato marco de emisión y demás instrumentos marco que se hubieran elaborado, en virtud de los cuales se efectuarán las emisiones u ofertas. Para efectos de la presentación del informe de clasificación de riesgo, tratándose de inscripción de programas de emisión de valores representativos de derechos de crédito, podrá otorgarse una clasificación de riesgo común para los valores a ser emitidos en una o más emisiones dentro del programa, siempre que las características de éste y la de dichos valores se adecúen a los supuestos contemplados en las metodologías de clasificación de las empresas clasificadoras de riesgo. 14.2.2. Plazos aplicables A. Plazo general: La inscripción del programa de emisión de valores y el registro del prospecto marco se efectuarán en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles bajo un procedimiento con silencio administrativo negativo. El referido plazo se extiende en tantos días como demore el peticionario en absolver las observaciones que le formule la SMV. Una vez subsanadas, la SMV dispone de un plazo máximo de cinco (5) días para la inscripción y el registro correspondiente o del plazo pendiente aplicable al trámite, si éste último es mayor. B. Plazos especiales: a) Los programas de emisión de valores que a continuación se indican, solicitados por Entidades Califi cadas, así como el prospecto marco correspondiente, se inscriben y registran, respectivamente, en los siguientes plazos: (i) Quince (15) días hábiles bajo un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo negativo para los programas de emisión de valores representativos de derecho de crédito típicos cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un año. (ii) Procedimiento de aprobación automática para los programas de emisión de Certifi cados de Depósito Negociables cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un año, de empresas del Sistema Financiero Nacional facultadas a captar depósitos del público. b) La inscripción de un programa de emisión de valores típicos y el correspondiente registro del prospecto marco mediante el uso de formatos e-prospectus (prospectos informativos y actos de emisión electrónicos aprobados por la SMV), solicitados por emisores que tengan al menos un valor inscrito en el Registro por un período no menor de doce (12) meses y siempre que se encuentren al día en la presentación de su información a la SMV, se rigen por lo siguiente: (i) Tratándose de programas de emisión de valores representativos de deuda con vigencia menor a un año, el procedimiento es de aprobación automática. (ii) Tratándose de programas de emisión de valores distintos a los enunciados en el numeral anterior, la inscripción y registro se efectuará en un plazo máximo de siete (7) días hábiles bajo un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo negativo. c) La inscripción de un programa de emisión de valores típicos y el registro del prospecto marco mediante el uso de formatos e-prospectus aprobados por la SMV, solicitados por las entidades a que se refi ere el artículo 5° de la Ley 29720, que se encuentren al día en sus obligaciones de presentación de información a la SMV y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual al que se refi ere el artículo 7 del presente Reglamento y los procedimientos que para tal efecto sean establecidos, se rigen por lo siguiente: (i) Tratándose de valores representativos de deuda con vigencia menor a un año, el procedimiento es de aprobación automática. (ii) Tratándose de valores típicos distintos al enunciado en el numeral anterior, la inscripción y el registro se