TEXTO PAGINA: 5
El Peruano Domingo 3 de noviembre de 2013 506411 a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Ofi cial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CESAR VILLANUEVA AREVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1008787-4 Autorizan viaje de oficiales FAP a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 634-2013-DE Lima, 2 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 392 -2013-SG/B del 21 de Octubre de 2013, se solicita autorizar el viaje al exterior del Coronel FAP (r) Javier Antonio Kometter Barrios y del Comandante FAP Jorge Luis Abanto Garnique, de la Ofi cina General de Telecomunicaciones, Informática y Estadística, para que asistan a la “Conferencia Internacional Meridian 2013 y Taller Técnico sobre Seguridad Cibernética e Infraestructuras Críticas” a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina del 4 al 8 de Noviembre de 2013; Que la participación de los representantes del Ministerio de Defensa en la mencionada conferencia, contribuirá con los objetivos de este Ministerio, específi camente en los aspectos referidos a la identifi cación y protección de infraestructuras críticas y redes cibernéticas, en el marco de la propuesta de Política y Estrategia Nacional de Ciberseguridad y la creación del Equipo de Respuesta a Incidentes Teleinformáticos del Sector Defensa; por lo que es de interés institucional autorizar la participación de los referidos Ofi ciales, en el citado evento internacional; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Item 148, del Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado con Resolución Suprema Nº 091-2013 DE/ del 15 de marzo de 2013, y su modifi catoria aprobada con Resolución Suprema Nº 405-2013-DE/ del 12 de agosto de 2013; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión de Servicio, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2013 del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, de conformidad con el itinerario de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal militar durante la totalidad del evento, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del mismo; Que, conforme al artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un (1) día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG- de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Coronel FAP (r) Javier Antonio KOMETTER BARRIOS, identifi cado con DNI N° 07478413 y el Comandante FAP Jorge Luis ABANTO GARNIQUE, identifi cado con DNI N° 43618288, de la Ofi cina General de Telecomunicaciones, Informática y Estadística del Ministerio de Defensa, para que participen en la “Conferencia Internacional Meridian 2013 y Taller Técnico sobre Seguridad Cibernética e Infraestructuras Críticas” a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina del 4 al 8 de Noviembre de 2013; así como autorizar su salida del país 3 de noviembre y su retorno el 9 de noviembre de 2013. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Lima – Buenos Aires (República Argentina) – Lima: US$ 779.57 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 1,559.14 Viáticos: US$ 370.00 x 6 días x 2 personas US$ 4,440.00 --------------------- Total : US$ 5,999.14 Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CESAR VILLANUEVA AREVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1008787-3