Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2013 (03/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 3 de noviembre de 2013

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14.3.3. Plazos especiales a) La inscripcion de un valor tipico de una Entidad Calificada y el registro del complemento del prospecto MORDAZA se efectuara bajo un procedimiento de aprobacion automatica. b) La inscripcion de un valor tipico mediante el uso del formato e-prospectus y el registro del complemento del prospecto MORDAZA, se efectuara bajo un procedimiento de aprobacion automatica. 14.4. Obligacion de actualizar la informacion El emisor debe actualizar el prospecto MORDAZA, complemento del prospecto MORDAZA y demas informacion pertinente, incluyendo lo senalado en los articulos 14, inciso 14.2.3., y 29 del presente Reglamento, de manera previa a la formulacion de la oferta respectiva, la cual unicamente puede efectuarse si se ha cumplido con tal obligacion. La obligacion de presentar informacion de conformidad con la normativa del MORDAZA de valores se mantiene hasta la oportunidad en la que los valores se excluyan del Registro, con prescindencia de si la inscripcion del programa bajo el cual se emitio, hubiera caducado. En el caso de programas cuya inscripcion se mantiene vigente, bajo los cuales no se hubieren emitido valores, o emitiendose, estos no se encontraran vigentes, la obligacion de presentar informacion se mantiene durante el plazo de vigencia de su inscripcion." Articulo 2º.- Modificar el ultimo parrafo del articulo 25 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV N° 141-98-EF/94.10 y sus normas modificatorias, con el siguiente texto: "Articulo 25.- Normas a seguir en la Oferta Publica.Una vez inscritos los valores y/o registrado el prospecto, puede efectuarse la oferta publica y la colocacion de los valores, con sujecion a lo siguiente: (...) La colocacion del valor debera efectuarse en un plazo improrrogable no mayor de tres (3) anos computados desde la fecha en la que se efectuo el registro del prospecto informativo o del respectivo complemento del prospecto marco. En ningun caso la colocacion de dicho valor podra efectuarse vencido el plazo de vigencia de la inscripcion del programa bajo el cual se emite. Expirado el plazo de tres (3) anos sin que se MORDAZA producido colocacion alguna de los valores correspondientes a una emision, tales valores se excluiran de oficio. Con respecto a los programas, la exclusion opera cuando el plazo de vigencia de inscripcion se encuentre vencido y no se hubiese colocado ningun valor en el MORDAZA del programa o cuando, habiendose colocado, el valor o valores se encuentren excluidos del Registro". Articulo 3º.- Modificar el literal f) del articulo 3 de la Resolucion CONASEV N° 141-98-EF/94.10, con el siguiente texto: "Articulo 3.- En la emision de bonos: (...) f) Para efectos de la colocacion de los bonos dentro del plazo a que se refiere el articulo 25 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, se requiere el previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades que resulten aplicables segun la normativa del MORDAZA de valores. En el caso de programas de emision, el plazo de colocacion es el establecido en el articulo 25 sin perjuicio del plazo establecido en el articulo 14, inciso 14.2.3. (...)" Articulo 4°.- Modificar el literal f) del numeral 2 del acapite B.1.1 del literal B del numeral I de la Seccion

efectuara en un plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles bajo un procedimiento de evaluacion previa con silencio administrativo negativo. 14.2.3. Plazo de vigencia de la inscripcion de un programa en el Registro: La inscripcion del programa en el Registro tendra una vigencia de seis (6) anos, plazo durante el cual podra realizarse una o mas emisiones de valores. El vencimiento del plazo no enerva el cumplimiento de las obligaciones del emisor con respecto a los valores que permanezcan inscritos en el Registro ni afecta a los valores efectivamente colocados cuyo plazo de vencimiento aun este vigente. Transcurridos tres (3) anos de la vigencia de la inscripcion del programa, el emisor necesariamente debera presentar un prospecto MORDAZA actualizado que consolide todas las variaciones efectuadas a este, el cual debera ser remitido dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes. Este prospecto se registrara bajo un procedimiento de aprobacion automatica si es presentado en dicho plazo y bajo un procedimiento de evaluacion previa sujeto a silencio administrativo negativo si es presentado fuera del mismo. Si no se cumple con dicha obligacion no podran formularse nuevas ofertas. Vencido el plazo de vigencia de la inscripcion del programa en el Registro, el emisor podra solicitar una nueva inscripcion de un programa de emision con fundamento en el acuerdo societario que sustento la primera inscripcion y las modificaciones que se hubieran acordado de acuerdo con lo previsto en el articulo 10. Para este efecto debera cumplir con todos los requisitos exigidos en la normativa. Transcurrido el plazo de vigencia de la inscripcion del programa, dicha inscripcion caduca. Asimismo, en caso de que no se hubiese colocado ningun valor en el MORDAZA del programa o cuando, habiendose colocado, el valor o valores se hubieren extinguido, el emisor podra solicitar la exclusion del valor del registro y que se deje sin efecto la inscripcion del programa. 14.3. De la inscripcion del valor y registro del complemento del prospecto MORDAZA de una emision en el MORDAZA de un programa de valores previamente inscrito: solicitud, documentacion y plazos aplicables 14.3.1. Solicitud y documentacion El emisor debe presentar una solicitud de inscripcion del valor y de registro del complemento del prospecto MORDAZA, acompanada de la documentacion e informacion que presento para la inscripcion del programa y el registro del prospecto MORDAZA, debidamente actualizada, o alternativamente acompanada de una declaracion en el sentido de que esos documentos estan actualizados y mantienen su validez y vigencia. Asimismo, en la medida que no MORDAZA sido presentada con anterioridad, el emisor debera adjuntar la documentacion e informacion especifica al valor y a la oferta correspondiente, asi como la adicional vinculada a estos que resulte pertinente de acuerdo con el articulo 12 del presente Reglamento, incluyendo un complemento del prospecto MORDAZA, de conformidad con la oferta que se pretenda realizar. 14.3.2. Plazo general La inscripcion del valor correspondiente a una emision y el registro del complemento del prospecto MORDAZA, se efectuaran en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles bajo un procedimiento de evaluacion previa sujeto a silencio administrativo negativo. Si la solicitud de inscripcion del valor y registro del complemento del prospecto MORDAZA es presentada simultaneamente con la inscripcion del programa de emision y registro del prospecto MORDAZA ("Tramite Anticipado"), la inscripcion y registro de los dos primeros, se podra realizar conjuntamente con la inscripcion del programa y el registro del prospecto marco.

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