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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (03/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Domingo 3 de noviembre de 2013 506421 efectuará en un plazo máximo de siete (7) días hábiles bajo un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo negativo. 14.2.3. Plazo de vigencia de la inscripción de un programa en el Registro: La inscripción del programa en el Registro tendrá una vigencia de seis (6) años, plazo durante el cual podrá realizarse una o más emisiones de valores. El vencimiento del plazo no enerva el cumplimiento de las obligaciones del emisor con respecto a los valores que permanezcan inscritos en el Registro ni afecta a los valores efectivamente colocados cuyo plazo de vencimiento aún esté vigente. Transcurridos tres (3) años de la vigencia de la inscripción del programa, el emisor necesariamente deberá presentar un prospecto marco actualizado que consolide todas las variaciones efectuadas a éste, el cual deberá ser remitido dentro de los treinta (30) días calendario siguientes. Este prospecto se registrará bajo un procedimiento de aprobación automática si es presentado en dicho plazo y bajo un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo si es presentado fuera del mismo. Si no se cumple con dicha obligación no podrán formularse nuevas ofertas. Vencido el plazo de vigencia de la inscripción del programa en el Registro, el emisor podrá solicitar una nueva inscripción de un programa de emisión con fundamento en el acuerdo societario que sustentó la primera inscripción y las modifi caciones que se hubieran acordado de acuerdo con lo previsto en el artículo 10. Para este efecto deberá cumplir con todos los requisitos exigidos en la normativa. Transcurrido el plazo de vigencia de la inscripción del programa, dicha inscripción caduca. Asimismo, en caso de que no se hubiese colocado ningún valor en el marco del programa o cuando, habiéndose colocado, el valor o valores se hubieren extinguido, el emisor podrá solicitar la exclusión del valor del registro y que se deje sin efecto la inscripción del programa. 14.3. De la inscripción del valor y registro del complemento del prospecto marco de una emisión en el marco de un programa de valores previamente inscrito: solicitud, documentación y plazos aplicables 14.3.1. Solicitud y documentación El emisor debe presentar una solicitud de inscripción del valor y de registro del complemento del prospecto marco, acompañada de la documentación e información que presentó para la inscripción del programa y el registro del prospecto marco, debidamente actualizada, o alternativamente acompañada de una declaración en el sentido de que esos documentos están actualizados y mantienen su validez y vigencia. Asimismo, en la medida que no haya sido presentada con anterioridad, el emisor deberá adjuntar la documentación e información específi ca al valor y a la oferta correspondiente, así como la adicional vinculada a éstos que resulte pertinente de acuerdo con el artículo 12 del presente Reglamento, incluyendo un complemento del prospecto marco, de conformidad con la oferta que se pretenda realizar. 14.3.2. Plazo general La inscripción del valor correspondiente a una emisión y el registro del complemento del prospecto marco, se efectuarán en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles bajo un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo. Si la solicitud de inscripción del valor y registro del complemento del prospecto marco es presentada simultáneamente con la inscripción del programa de emisión y registro del prospecto marco (“Trámite Anticipado”), la inscripción y registro de los dos primeros, se podrá realizar conjuntamente con la inscripción del programa y el registro del prospecto marco. 14.3.3. Plazos especiales a) La inscripción de un valor típico de una Entidad Califi cada y el registro del complemento del prospecto marco se efectuará bajo un procedimiento de aprobación automática. b) La inscripción de un valor típico mediante el uso del formato e-prospectus y el registro del complemento del prospecto marco, se efectuará bajo un procedimiento de aprobación automática. 14.4. Obligación de actualizar la información El emisor debe actualizar el prospecto marco, complemento del prospecto marco y demás información pertinente, incluyendo lo señalado en los artículos 14, inciso 14.2.3., y 29 del presente Reglamento, de manera previa a la formulación de la oferta respectiva, la cual únicamente puede efectuarse si se ha cumplido con tal obligación. La obligación de presentar información de conformidad con la normativa del mercado de valores se mantiene hasta la oportunidad en la que los valores se excluyan del Registro, con prescindencia de si la inscripción del programa bajo el cual se emitió, hubiera caducado. En el caso de programas cuya inscripción se mantiene vigente, bajo los cuales no se hubieren emitido valores, o emitiéndose, éstos no se encontraran vigentes, la obligación de presentar información se mantiene durante el plazo de vigencia de su inscripción.” Artículo 2º.- Modifi car el último párrafo del artículo 25 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, con el siguiente texto: “Artículo 25.- Normas a seguir en la Oferta Pública.- Una vez inscritos los valores y/o registrado el prospecto, puede efectuarse la oferta pública y la colocación de los valores, con sujeción a lo siguiente: (…) La colocación del valor deberá efectuarse en un plazo improrrogable no mayor de tres (3) años computados desde la fecha en la que se efectuó el registro del prospecto informativo o del respectivo complemento del prospecto marco. En ningún caso la colocación de dicho valor podrá efectuarse vencido el plazo de vigencia de la inscripción del programa bajo el cual se emite. Expirado el plazo de tres (3) años sin que se haya producido colocación alguna de los valores correspondientes a una emisión, tales valores se excluirán de oficio. Con respecto a los programas, la exclusión opera cuando el plazo de vigencia de inscripción se encuentre vencido y no se hubiese colocado ningún valor en el marco del programa o cuando, habiéndose colocado, el valor o valores se encuentren excluidos del Registro”. Artículo 3º.- Modifi car el literal f) del artículo 3 de la Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10, con el siguiente texto: “Artículo 3.- En la emisión de bonos: (…) f) Para efectos de la colocación de los bonos dentro del plazo a que se refi ere el artículo 25 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, se requiere el previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades que resulten aplicables según la normativa del mercado de valores. En el caso de programas de emisión, el plazo de colocación es el establecido en el artículo 25 sin perjuicio del plazo establecido en el artículo 14, inciso 14.2.3. (…)” Artículo 4°.- Modifi car el literal f) del numeral 2 del acápite B.1.1 del literal B del numeral I de la Sección