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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (03/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Domingo 3 de noviembre de 2013 506414 organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVI Ministro de Educación 1008787-1 ENERGIA Y MINAS Oficializan el “VII Congreso Internacional de Legislación de Minería, Hidrocarburos y Electricidad”, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 486-2013-MEM/DM Lima, 31 de octubre de 2013 VISTO: El pedido del Instituto Nacional de Derecho de Minería, Petróleo y Energía - INDEMIPE, de fecha 10 de octubre de 2013, suscrito por el Presidente, Sr. Diego Grisolle y el Presidente del Comité Organizador, Sr. Francisco Tong, a efectos que se ofi cialice el “VII Congreso Internacional de Legislación de Minería, Hidrocarburos y Electricidad”; CONSIDERANDO: Que, a través del documento con Registro Nº 2335045, el Instituto Nacional de Derecho de Minería, Petróleo y Energía – INDEMIPE, solicita al Ministerio de Energía y Minas la ofi cialización del evento denominado “VII Congreso Internacional de Legislación de Minería, Hidrocarburos y Electricidad”, a realizarse los días 2 y 3 de diciembre de 2013 en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, mediante Informe Nº 705-2013-MEM-DGM/DPM, la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas señala que el evento tiene entre sus principales objetivos el análisis y discusión de aspectos jurídicos vinculados a las perspectivas de la actividad minera en nuestro país, las tareas del sector público y privado en cuanto a proyectos de inversión se refi ere, y el rol de cada uno de ellos en relación con las diversas poblaciones ubicadas con los proyectos mineros, resultando pertinente su ofi cialización; Que, la institución solicitante ha cumplido con los requisitos señalados en la Resolución Nº 050-2001-EM/ SG, que regula el procedimiento para ofi cializar eventos nacionales por parte del Ministerio de Energía y Minas, a pedido de entidades públicas o privadas; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 050-2001-EM/SG y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ofi cializar el “VII Congreso Internacional de Legislación de Minería, Hidrocarburos y Electricidad”, a realizarse los días 2 y 3 de diciembre de 2013 en la ciudad de Lima, República del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1008663-1 PRODUCE Designan miembros del Área Especializada Colegiada de Industria del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 324-2013-PRODUCE Lima, 30 de octubre de 2013 VISTOS: Los Memorandos Nº 779 y N° 890-2013- PRODUCE/CONAS-PRE del Consejo de Apelación de Sanciones, el Memorando Nº 6630-2013-PRODUCE/SG de la Secretaría General, el Memorando N° 1250-2013- PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe Nº 97-2013-PRODUCE/ OGAJ-cgonzales de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, señala que el Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción – CONAS, evalúa y resuelve en segunda y última instancia administrativa, los procedimientos de su competencia, conforme al Reglamento acotado y a lo determinado en su Reglamento Interno; Que, con Resolución Ministerial Nº 094-2013- PRODUCE se aprueba el Reglamento Interno del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, estableciendo en su artículo 3 que el Director General del CONAS, los miembros titulares y suplentes de las Áreas Especializadas y los Secretarios Técnicos son designados mediante Resolución Ministerial; Que, el artículo 5 del citado Reglamento Interno señala que las Áreas Especializadas podrán ser unipersonales y colegiadas mientras que, su artículo 7 dispone que cada Área Colegiada contará con tres (3) miembros titulares y suplentes, designados mediante Resolución Ministerial, de los cuales, al menos uno debe ser abogado y otro especialista en el Sector; precisando a su vez que cada Área Colegiada tendrá un Presidente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 375-2012- PRODUCE, de fecha 14 de agosto de 2012, se designó