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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (09/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Sábado 9 de noviembre de 2013 506747 dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional del Callao, debe conformarse una Comisión de Entrega, por parte del Ministerio de Educación, y solicitar al Gobierno Regional del Callao la conformación de una Comisión de Recepción; Que, mediante Ofi cio Nº 180-2013-MINEDU/SPE- PLANMED-UEE, el Jefe de la Unidad de Estadística Educativa señala que de acuerdo al artículo 67 de la Ley General de Educación, la Institución Educativa como una entidad prestadora de servicios educativos, puede contener en su estructura más de un nivel educativo, por lo que no se trataría de ocho (08) Instituciones Educativas Públicas las que se requiere transferir, sino que serían cinco (05): 3089 Los Ángeles – Primaria y Secundaria; 380 Los Ángeles – Inicial; 3720 Nuestra Señora de la Misericordia – Primaria y Secundaria; San Luis Gonzaga – Inicial y Primaria y San Luis Gonzaga – Técnico Productivo; Que, en tal sentido, resulta necesario conformar la Comisión de Entrega por parte del Ministerio de Educación, para la realización de las tareas necesarias para la formalización y transferencia de las referidas Instituciones Educativas, las mismas que forman parte de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 04 – Comas, al Gobierno Regional del Callao; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar la Comisión de Entrega, por parte del Ministerio de Educación, para la realización de acciones que resulten necesarias para la formalización y transferencia de las Instituciones Educativas: 3089 Los Ángeles – Primaria y Secundaria; 380 Los Ángeles – Inicial; 3720 Nuestra Señora de la Misericordia – Primaria y Secundaria; San Luis Gonzaga – Inicial y Primaria; y San Luis Gonzaga – Técnico Productivo, las que forman parte de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 04 – Comas, al Gobierno Regional del Callao; la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios: - El Jefe de la Ofi cina de Coordinación Regional o su representante, - El Director Regional de Educación de Lima Metropolitana, - El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 04 – UGEL Comas. Artículo 2.- Remitir una copia de la presente Resolución al Gobierno Regional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVI Ministro de Educación 1011528-1 Aprueban Norma Técnica denominada “Norma para la implementación y ejecución a nivel nacional de Evaluaciones del Logro del Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0554-2013-ED Lima, 8 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, en concordancia con la política general del Estado; Que, el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece como atribuciones del Ministerio de Educación la formulación de políticas y normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación y la supervisión y evaluación de su cumplimiento; Que, el literal b) del artículo 21 del Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación, establece que la Política Pedagógica Nacional tiene por objetivo asegurar a los estudiantes el logro de los aprendizajes fundamentales a que tienen derecho; asimismo, articula de manera coherente los factores de calidad señalados en la Ley e incluye lineamientos y acciones fundamentales respecto a la defi nición de estándares, mapa de progresos y evaluación de aprendizajes; Que, conforme al artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED, la Unidad de Medición de la Calidad Educativa, dependiente de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, se encarga de desarrollar, diseñar y/o promover la realización de análisis y estudios de diagnóstico sobre la realidad educativa y otros que se requieran para apoyar la formulación de políticas y planes sectoriales; así como de diseñar un sistema de indicadores de aprendizaje que permita el monitoreo de los objetivos generales de la política educativa nacional; entre otros; Que, en ese sentido, en cumplimiento de lo señalado en el considerando precedente, el Ministerio de Educación, a través de la Unidad de Medición de la Calidad Educativa, ha ejecutado en los últimos años diversas evaluaciones censales y muestrales, a nivel nacional e internacional, del logro del aprendizaje de los estudiantes de Educación Básica; procesos en los que se ha adquirido conocimiento y experiencia que conviene sistematizar para futuras evaluaciones; Que, por lo expuesto, a través del Informe N° 018- 2013/SPE/PLANMED/UMC, la Unidad de Medición de la Calidad Educativa considera necesario aprobar las normas generales que regulen la implementación y ejecución de los diversos tipos de evaluaciones del logro del aprendizaje de los estudiantes en el contexto de una gestión educativa descentralizada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2012-ED; y, en la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma para la implementación y ejecución a nivel nacional de Evaluaciones del Logro del Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica”. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial, así como su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVI Ministro de Educación 1011979-1