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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (09/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Sábado 9 de noviembre de 2013 506763 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban la Directiva Administrativa que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio de los Afiliados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 202-2013/SIS Lima, 5 de noviembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 002-2013-SIS-GNF-LLA con Proveído Nº 158-2013-SIS/GNF y el Informe N° 056- 2013-SIS-SGNF con Proveído N° 250-2013-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 038-2013/SIS-OGPPDO-UO-BCN con Proveído N° 024-2013-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 145-2013-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído N° 462-2013-SIS/OGAJ y el Informe N° 181-2013-SIS/OGAJ/ JIPL con Proveído N° 631-2013-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado mediante Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, cuya misión es captar y administrar los recursos destinados al fi nanciamiento de las prestaciones de salud individual incluidas en los planes de benefi cios, con la fi nalidad de cubrir los riesgos en salud de la población asegurada a nivel nacional de conformidad con la política del Sector; Que, mediante Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se establece el marco normativo del Aseguramiento Universal, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; considerándose en el artículo 7° de la misma norma al Seguro Integral de Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública; Que, el literal c) del artículo 11° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) la de promover la afi liación de la población no asegurada actualmente por alguno de los sistemas de aseguramiento público, privado o mixto; Que, el segundo párrafo del artículo 18° de la Ley Marco de aseguramiento Universal en Salud, respecto a los Planes de Aseguramiento Específi cos y Derechos Adquiridos, establece que ninguna entidad pública, privada o mixta que brinde servicios de aseguramiento en salud, puede invocar las normas de la presente Ley para afectar los derechos adquiridos contenidos en los planes contratados, reduciendo las intervenciones o prestaciones contenidos en ellos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 226-2011/ MINSA, se sustituye el Anexo Nº 1 “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los componentes subsidiado y semicontributivo” y el Anexo N° 02 “Defi niciones Operacionales”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, la que establece en el Anexo 1, la Tarifa de la prestación de sepelio y en el Anexo 2, las Defi niciones Operacionales Nºs 69, 70 y 71, que defi nen los conceptos de prestaciones administrativas y/o económicas que fi nancia el SIS; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2012- SA, se establece la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). Asimismo, precisa que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS, incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustenta la necesidad de contar con una norma actualizada que regule el pago de la prestación económica de sepelio para los afi liados de los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Ofi cina General de Administración de Recursos, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 001-2013-SIS/GNF-V.01, “Directiva Administrativa que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio de los Afi liados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Articulo 2º.- La Directiva Administrativa aprobada en el artículo precedente, entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de aprobación de la misma, periodo en el cual la Gerencia de Negocios y Financiamiento implementará dicha norma, a nivel nacional. Articulo 3°.- A la fecha de entrada en vigencia de la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución, queda sin efecto la Directiva Nº 01- 2009-SIS/GF, Directiva que regula el subsidio de sepelio de inscritos y asegurados al Seguro Integral de Salud, aprobada con Resolución Jefatural Nº 148-2009/SIS. Articulo 4º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina General de Imagen Institucional y Transparencia, la publicación de la presente Resolución y la Directiva Administrativa en la página web del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1011854-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicaciones en venta directa por causal de colindancia de predios ubicados en el Asentamiento Humano “Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta”, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 066-2013/SBN-DGPE-SDDI Lima, 27 de setiembre de 2013 Visto, el Expediente Nº 001-2013/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal de colindancia, formulada por la señora Carmela