Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (09/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Sábado 9 de noviembre de 2013 506757 Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 1009838-1 Autorizan a Asociación Civil de Servicios Educativos La Católica, la modificación de autorización contenida en R.D. Nº 2752-2009-MTC/15, ampliando circuito de manejo ubicado en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4057-2013-MTC/15 Lima, 30 de setiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 113186 y 135149, presentados por la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATÓLICA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2752-2009- MTC/15 de fecha 20 de agosto de 2009, se otorgó autorización a la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATÓLICA, con R.U.C. N° 20159253539 y ubicación de las Ofi cinas Administrativas y Aulas de Enseñanza: Avenida Sáenz Peña N° 978, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; Talleres de Mecánica: Calle Vicente de la Vega N° 1137, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de Transporte Terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral N° 186-2010- MTC/15 de fecha 22 de enero de 2010, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A categoría I; Que, mediante Parte Diario N° 113186 de fecha 09 de agosto de 2013, solicita la autorización para el uso de otro circuito destinado a las prácticas de manejo, para que sea conjuntamente utilizado con el ubicado en calle Lora y Cordero N° 1144, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, autorizado mediante Resolución Directoral N° 2752-2009-MTC/15; Que, mediante Ofi cio N° 6084-2013-MTC/15.03 de fecha 05 de setiembre de 2013, notifi cado el 09 de setiembre de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 135149 de fecha 17 de setiembre de 2013, La Escuela, dentro del plazo otorgado, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio indicado en el numeral precedente; Que, el artículo 60° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”, asimismo, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de El Reglamento…”; Que, el literal d) del artículo 53° de El Reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización…”; Que, la solicitud de autorización para el uso de otro circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATÓLICA, implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el incremento de su circuito de manejo, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral N° 2752-2009- MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, mediante Informe de Inspección Ocular N° 002- 2013-MTC/15.mebm de fecha 11 de setiembre de 2013, se concluye que realizada la inspección ocular al circuito de prácticas de manejo propuesto por la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATÓLICA, cumple con lo establecido en el literal g) del artículo 43° del numeral 43.3 en concordancia con el artículo 41° de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1575-2013- MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATÓLICA, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 2752- 2009-MTC/15, ampliando su circuito de manejo, ubicado en los predios “San José” Sector Pulen Cerro, Unidad Catastral N° 13874, Mz. E Lt. 1 – calle Las Gardenias S/N Pueblo Joven Las Flores – Pradera; “San José” Sector La Garita, Unidad Catastral N° 11242 y “Santo Tomás” Sector La Garita, Unidad Catastral N°13875, Valle de Chancay, Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, para el uso de prácticas de manejo, adicional al autorizado mediante la Resolución antes indicada. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATÓLICA, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELSO MARTÍN GAMARRA ROIG Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1001990-1