Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2013 (09/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Sabado 9 de noviembre de 2013

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caducidad, para surtir efectos juridicos, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano", asimismo, el primer parrafo del articulo 61° de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53° de El Reglamento..."; Que, el literal d) del articulo 53° de El Reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion..."; Que, la solicitud de autorizacion para el uso de otro circuito destinado a las practicas de manejo, presentada por la empresa denominada ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATOLICA, implica una variacion de uno de los contenidos del articulo 53° de El Reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado el incremento de su circuito de manejo, adicional al autorizado mediante Resolucion Directoral N° 2752-2009MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el articulo 60° de El Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, mediante Informe de Inspeccion Ocular N° 0022013-MTC/15.mebm de fecha 11 de setiembre de 2013, se concluye que realizada la inspeccion ocular al circuito de practicas de manejo propuesto por la empresa denominada ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATOLICA, cumple con lo establecido en el literal g) del articulo 43° del numeral 43.3 en concordancia con el articulo 41° de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe N° 1575-2013MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATOLICA, la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral N° 27522009-MTC/15, ampliando su circuito de manejo, ubicado en los predios "San Jose" Sector Pulen Cerro, Unidad Catastral N° 13874, Mz. E Lt. 1 ­ MORDAZA Las Gardenias S/N Pueblo Joven Las MORDAZA ­ Pradera; "San Jose" Sector La Garita, Unidad Catastral N° 11242 y "Santo Tomas" Sector La Garita, Unidad Catastral N°13875, MORDAZA de Chancay, Distrito de MORDAZA, Provincia de Chiclayo, Departamento de MORDAZA, para el uso de practicas de manejo, adicional al autorizado mediante la Resolucion MORDAZA indicada. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; asi como encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Tercero.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATOLICA, los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROIG Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1001990-1

Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 1009838-1

Autorizan a Asociacion Civil de Servicios Educativos La Catolica, la modificacion de autorizacion contenida en R.D. Nº 2752-2009-MTC/15, ampliando circuito de manejo ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4057-2013-MTC/15 MORDAZA, 30 de setiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 113186 y 135149, presentados por la empresa denominada ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATOLICA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2752-2009MTC/15 de fecha 20 de agosto de 2009, se otorgo autorizacion a la empresa denominada ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATOLICA, con R.U.C. N° 20159253539 y ubicacion de las Oficinas Administrativas y Aulas de Ensenanza: Avenida MORDAZA Pena N° 978, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; Talleres de Mecanica: MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA N° 1137, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fin de impartir los conocimientos teoricos practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de Transporte Terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III; Que, mediante Resolucion Directoral N° 186-2010MTC/15 de fecha 22 de enero de 2010, se autorizo a La Escuela para impartir los cursos de capacitacion para obtener licencia de conducir de la Clase A categoria I; Que, mediante Parte Diario N° 113186 de fecha 09 de agosto de 2013, solicita la autorizacion para el uso de otro circuito destinado a las practicas de manejo, para que sea conjuntamente utilizado con el ubicado en MORDAZA MORDAZA y MORDAZA N° 1144, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de MORDAZA, autorizado mediante Resolucion Directoral N° 2752-2009-MTC/15; Que, mediante Oficio N° 6084-2013-MTC/15.03 de fecha 05 de setiembre de 2013, notificado el 09 de setiembre de 2013, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 135149 de fecha 17 de setiembre de 2013, La Escuela, dentro del plazo otorgado, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el Oficio indicado en el numeral precedente; Que, el articulo 60° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o

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