Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2013 (09/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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El Peruano Sabado 9 de noviembre de 2013

Autorizan al Instituto de Educacion Superior Tecnologico Publico "Tupac Amaru" para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en establecimiento ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4171-2013-MTC/15 MORDAZA, 9 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 109678, 139797, 139888 y 144914, presentados por el INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO "TUPAC AMARU"; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 109678 de fecha 05 de agosto de 2013, el INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO "TUPAC AMARU", con RUC Nº 20358681949 y domicilio en Av. MORDAZA Nº 496, 1er. 2do. y 3er. piso, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, en adelante El Instituto, solicita autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, a efectos de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Oficio Nº 6328-2013-MTC/15.03 de fecha 16 de setiembre de 2013, notificado en la misma fecha, esta administracion formulo las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por El Instituto, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, el cual es respondido con Parte Diario Nº 139797 de fecha 25 de setiembre de 2013; Que, mediante Parte Diario Nº 139888 de fecha 25 de setiembre de 2013, El Instituto solicito adicionalmente un plazo ampliatorio a fin de subsanar adecuadamente las observaciones senaladas en el Oficio mencionado en el considerando que precede; por lo que, con Oficio Nº 6557-2013-MTC/15.03 de fecha 27 de setiembre de 2013 y notificado en la misma fecha, se le concedio el plazo solicitado; Que, mediante Parte Diario Nº 144914 de fecha 04 de octubre de 2013, El Instituto presenta diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones realizadas con el Oficio Nº 6328-2013MTC/15.03; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con

el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 07-2013-MTC/15.mebm de fecha 04 de octubre de 2013, la inspectora concluye que El Instituto, cumple con lo establecido en el articulo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 1624-2013MTC/15.03.A.A.ec y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO "TUPAC AMARU", para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela : INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO "TUPAC AMARU" Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales.

Ubicacion del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA, TALLER DE INSTRUCCION TEORICO - PRACTICO DE MECANICA Y CIRCUITO DE MANEJO Av. MORDAZA Nº 496, 1er., 2do. y 3er. piso, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento de Cusco. Plazo de Autorizacion : Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Ensenanza de las normas del Reglamento Nacional de Transito. b) Tecnicas de conduccion a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conduccion de un vehiculo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, MORDAZA de MORDAZA, geografia, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehiculo motorizado que corresponda a la respectiva clasificacion de licencia de conducir. d) Sensibilizacion sobre accidentes de MORDAZA, que debe de incluir la informacion estadistica sobre accidentalidad, los danos que estos ocasionan y la forma

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