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El Peruano Sábado 9 de noviembre de 2013 506758 Autorizan al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Túpac Amaru” para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en establecimiento ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4171-2013-MTC/15 Lima, 9 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 109678, 139797, 139888 y 144914, presentados por el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “TÚPAC AMARU”; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 109678 de fecha 05 de agosto de 2013, el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “TÚPAC AMARU”, con RUC Nº 20358681949 y domicilio en Av. Cusco Nº 496, 1er. 2do. y 3er. piso, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, en adelante El Instituto, solicita autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, a efectos de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 6328-2013-MTC/15.03 de fecha 16 de setiembre de 2013, notifi cado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por El Instituto, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido con Parte Diario Nº 139797 de fecha 25 de setiembre de 2013; Que, mediante Parte Diario Nº 139888 de fecha 25 de setiembre de 2013, El Instituto solicitó adicionalmente un plazo ampliatorio a fi n de subsanar adecuadamente las observaciones señaladas en el Ofi cio mencionado en el considerando que precede; por lo que, con Ofi cio Nº 6557-2013-MTC/15.03 de fecha 27 de setiembre de 2013 y notifi cado en la misma fecha, se le concedió el plazo solicitado; Que, mediante Parte Diario Nº 144914 de fecha 04 de octubre de 2013, El Instituto presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones realizadas con el Ofi cio Nº 6328-2013- MTC/15.03; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 07-2013-MTC/15.mebm de fecha 04 de octubre de 2013, la inspectora concluye que El Instituto, cumple con lo establecido en el artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1624-2013- MTC/15.03.A.A.ec y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “TÚPAC AMARU”, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “TÚPAC AMARU” Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales. Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA Y CIRCUITO DE MANEJO Av. Cusco Nº 496, 1er., 2do. y 3er. piso, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma