Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2013 (09/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto del predio estatal de 660,00 m², denominado "Parcela J-23", del Area Remanente IIA Parcela B, ubicado al suroeste del Asentamiento Humano "Asociacion de Pobladores de Ventanilla Alta", distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en merito a la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, por el cual se adscribe a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, asi como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la calificacion y relacion de los organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social; Que, el Estado es propietario del predio de 660,00 m², denominado "Parcela J-23", del Area Remanente IIA Parcela B, ubicado al suroeste del Asentamiento Humano "Asociacion de Pobladores de Ventanilla Alta", distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 70338399 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Registro SINABIP Nº 2294 correspondiente al Libro del Callao; Que, mediante el escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 13 de agosto de 2012, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la adjudicacion en venta directa por causal de colindancia contemplada en el literal a) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, respecto del predio senalado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante la inspeccion tecnica llevada a cabo por profesionales de esta Subdireccion el 28 de agosto de 2012, se verifico que el predio descrito en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, constituye ladera de cerro, cuenta con una topografia accidentada y de suelo arenoso con presencia de piedras, el cual ha sido parcialmente cercado y reforestado con diversas plantaciones, el mismo que colinda con la propiedad de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo su acceso regular y natural a traves de aquel; Que, mediante el Informe Nº 275-2012/SBN-DGPESDDI de fecha 10 de setiembre de 2012, la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario considero factible dar inicio al procedimiento de adjudicacion en venta directa por causal de colindancia contemplada en el literal a) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente; Que, el numeral 75.2 del articulo 75º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa debera ser presentada ante la entidad propietaria del bien o del Gobierno Regional, segun corresponda y sera aprobada por Resolucion del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Tecnico ­ Legal, previa opinion tecnica de la SBN; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal a) del articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, es funcion de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, sustentar y emitir los actos administrativos de disposicion de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administracion de la SBN; Que, mediante el escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 07 de MORDAZA de 2013, la Empresa Z&Z Valuadores S.A.C., remitio el informe de valuacion comercial de fecha 13 de febrero de 2013, respecto

El Peruano Sabado 9 de noviembre de 2013

del predio senalado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, estableciendose un valor comercial de S/. 17 244.48 (Diecisiete mil doscientos cuarenta y cuatro con 48/100 Nuevos Soles); Que, mediante el Oficio Nº 672-2013/SBN-DGPESDDI de fecha 05 de junio de 2013, la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario solicito a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la aceptacion al valor de tasacion del predio descrito en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante el escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 12 de junio de 2013, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta su conformidad con el valor de tasacion del predio senalado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, en merito a lo dispuesto por el articulo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y el item 3.10 del numeral 3º de la Directiva Nº 003-2011/SBN que regula los "Procedimientos para la aprobacion de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad", se publicaron en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario "Correo", el 02 de MORDAZA de 2013, asi como en la pagina Web de esta Superintendencia, los avisos que publicitan la venta directa del predio senalado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, con la finalidad de que los terceros que se consideren afectados en algun derecho real que tuvieran sobre el mismo, pudieran formular oposicion debidamente sustentada, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de efectuada la MORDAZA publicacion; Que, mediante Memorandum Nº 482-2013/SBN-SGUTD, de fecha 19 de MORDAZA de 2013, la Unidad de Tramite Documentario de esta Superintendencia informa que no se ha presentado oposicion alguna al procedimiento de adjudicacion en venta directa por causal de colindancia contemplada en el literal a) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, respecto del predio senalado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante Memorandum Nº 444-2013/SBN-PP, de fecha 24 de MORDAZA de 2013, la Procuraduria Publica de esta Superintendencia informa que sobre el predio senalado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, no recae ningun MORDAZA judicial; Que, mediante el Informe Tecnico Legal Nº 00682013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 25 de MORDAZA de 2013, esta Subdireccion opino favorablemente por la adjudicacion en venta directa por causal de colindancia contemplada en el literal a) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 0132012-VIVIENDA a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dado que su solicitud se enmarca en dicho supuesto; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, establece que en tanto no concluya el MORDAZA de transferencia de funciones a los Gobiernos regionales para la administracion y disposicion de los predios estatales conforme a la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralizacion", la SBN continuara ejerciendo dichas funciones conforme a la normatividad vigente; Que, mediante el Informe Nº 047-2013/SBN-OAJ de fecha 10 de MORDAZA de 2013, la Oficina de Asesoria Juridica concluye que la SBN mantiene competencia para el ejercicio de las funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos del Estado en tanto no se efectivice la transferencia de las mismas a los Gobiernos Regionales restantes, de conformidad con lo senalado en el Plan Anual de Transferencia Sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para el ano 2013, aprobado por la Resolucion Nº 054-2013-VIVIENDA, el cual tiene como sustento el Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM, el cual dispone la continuacion de las transferencias pendientes hasta la suscripcion de las actas de entrega y recepcion, tal como lo preve la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralizacion"; Que, mediante Memorandum Nº 1237-2013/SBNDGPE, de fecha 10 de setiembre de 2013, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad

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