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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (09/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Sábado 9 de noviembre de 2013 506764 Gloria Chávez Velarde, respecto del predio estatal de 660,00 m², denominado “Parcela J-23”, del Área Remanente IIA Parcela B, ubicado al suroeste del Asentamiento Humano “Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta”, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, por el cual se adscribe a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del predio de 660,00 m², denominado “Parcela J-23”, del Área Remanente IIA Parcela B, ubicado al suroeste del Asentamiento Humano “Asociación de Pobladores de Ventanilla Alta”, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 70338399 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Registro SINABIP Nº 2294 correspondiente al Libro del Callao; Que, mediante el escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 13 de agosto de 2012, la señora Carmela Gloria Chávez Velarde solicitó la adjudicación en venta directa por causal de colindancia contemplada en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, respecto del predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante la inspección técnica llevada a cabo por profesionales de esta Subdirección el 28 de agosto de 2012, se verifi có que el predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, constituye ladera de cerro, cuenta con una topografía accidentada y de suelo arenoso con presencia de piedras, el cual ha sido parcialmente cercado y reforestado con diversas plantaciones, el mismo que colinda con la propiedad de la señora Carmela Gloria Chávez Velarde, siendo su acceso regular y natural a través de aquel; Que, mediante el Informe Nº 275-2012/SBN-DGPE- SDDI de fecha 10 de setiembre de 2012, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario consideró factible dar inicio al procedimiento de adjudicación en venta directa por causal de colindancia contemplada en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, a favor de la señora Carmela Gloria Chávez Velarde, al haberse verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente; Que, el numeral 75.2 del artículo 75º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o del Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, es función de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, sustentar y emitir los actos administrativos de disposición de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administración de la SBN; Que, mediante el escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 07 de mayo de 2013, la Empresa Z&Z Valuadores S.A.C., remitió el informe de valuación comercial de fecha 13 de febrero de 2013, respecto del predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución, estableciéndose un valor comercial de S/. 17 244.48 (Diecisiete mil doscientos cuarenta y cuatro con 48/100 Nuevos Soles); Que, mediante el Ofi cio Nº 672-2013/SBN-DGPE- SDDI de fecha 05 de junio de 2013, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario solicitó a la señora Carmela Gloria Chávez Velarde la aceptación al valor de tasación del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante el escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 12 de junio de 2013, la señora Carmela Gloria Chávez Velarde manifi esta su conformidad con el valor de tasación del predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y el ítem 3.10 del numeral 3º de la Directiva Nº 003-2011/SBN que regula los “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, se publicaron en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el diario “Correo”, el 02 de julio de 2013, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicitan la venta directa del predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución, con la fi nalidad de que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre el mismo, pudieran formular oposición debidamente sustentada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación; Que, mediante Memorándum Nº 482-2013/SBN-SG- UTD, de fecha 19 de julio de 2013, la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia informa que no se ha presentado oposición alguna al procedimiento de adjudicación en venta directa por causal de colindancia contemplada en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, respecto del predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 444-2013/SBN-PP, de fecha 24 de julio de 2013, la Procuraduría Pública de esta Superintendencia informa que sobre el predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución, no recae ningún proceso judicial; Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 0068- 2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 25 de julio de 2013, esta Subdirección opinó favorablemente por la adjudicación en venta directa por causal de colindancia contemplada en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2012-VIVIENDA a favor de la señora Carmela Gloria Chávez Velarde, dado que su solicitud se enmarca en dicho supuesto; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, establece que en tanto no concluya el proceso de transferencia de funciones a los Gobiernos regionales para la administración y disposición de los predios estatales conforme a la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, la SBN continuará ejerciendo dichas funciones conforme a la normatividad vigente; Que, mediante el Informe Nº 047-2013/SBN-OAJ de fecha 10 de mayo de 2013, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que la SBN mantiene competencia para el ejercicio de las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos del Estado en tanto no se efectivice la transferencia de las mismas a los Gobiernos Regionales restantes, de conformidad con lo señalado en el Plan Anual de Transferencia Sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año 2013, aprobado por la Resolución Nº 054-2013-VIVIENDA, el cual tiene como sustento el Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM, el cual dispone la continuación de las transferencias pendientes hasta la suscripción de las actas de entrega y recepción, tal como lo prevé la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”; Que, mediante Memorándum Nº 1237-2013/SBN- DGPE, de fecha 10 de setiembre de 2013, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad