Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2013 (15/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013

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En Nuevos Soles

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002362 : Promocion y Dinamizacion de Mercados MYPES.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios. GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios Total Recursos Ordinarios TOTAL EGRESOS 1 817 050,00 -------------------1 817 050,00 -------------------1 817 050,00 ============

acreencias, fondos y activos del FONAVI, asi como de los pasivos que mantenga el fondo; Que, mediante los Acuerdos Nº 2 / Sesion 28-2012 y Nº 3 / Sesion 28-2012, la Comision Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, aprobo un proyecto de decreto supremo para modificar el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF estableciendo disposiciones complementarias que coadyuve al cumplimiento de sus fines; Que, mediante el Informe Nº 001-2013-EF/38.01.06 de la Secretaria Tecnica de apoyo a la Comision Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, se emite opinion favorable y se remite la propuesta de modificacion del Decreto Supremo Nº 006-2012-EF; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; el inciso 3) del articulo 11° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el articulo 6° de la Ley N° 29625, Ley de Devolucion de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del Reglamento de la Ley N° 29625 Incorporese en el Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-EF, los siguientes articulos: "Articulo 14-A°.- Saneamiento legal de bienes inmuebles de propiedad del FONAVI La Comision podra encargar al Secretario Tecnico para que realice las acciones necesarias para el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad del FONAVI ante la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP Para tal efecto, a solicitud del Secretario Tecnico, o quien actue en su representacion, las Oficinas Registrales de la SUNARP a nivel nacional procederan a inscribir a nombre de la COMISION AD HOC - LEY N° 29625/FONAVI, los inmuebles de propiedad del FONAVI que a la fecha se encuentren inscritos bajo cualquiera de las denominaciones que tuvo el FONAVI tales como Banco de la Vivienda del Peru - Cuenta FONAVI, Ministerio de la Presidencia UTE FONAVI - Cuenta FONAVI, Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda - UTE FONAVI, Comision Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda - COLFONAVI y Ministerio de Economia y Finanzas/FONAVI en Liquidacion, y otros que le MORDAZA transferidos de acuerdo a la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del presente Reglamento. El saneamiento legal a que se refiere el presente articulo -en lo que compete a la Comision Ad Hoc creada por la Ley N° 29625- comprende, la Inscripcion de Dominio, Levantamiento de Hipotecas, las Declaratorias o Constataciones de Fabrica, los Reglamentos Internos de Propiedad Horizontal, la Independizacion y demas actos relacionados, susceptibles de inscripcion conforme a Ley, debiendo presentar la documentacion especifica que se requiere para cada caso concreto, de conformidad al Reglamento de Registro de Predios y el Reglamento General de los Registros Publicos. La Comision, a propuesta del Secretario Tecnico, designara a las personas que podran actuar en su representacion, de acuerdo a la normatividad vigente. Asimismo, bajo responsabilidad informara mensualmente a la Comision de las funciones encargadas." "Articulo 14-B°.- Sobre las gestiones bancarias La Comision Ad Hoc podra encargar al Secretario Tecnico realizar el cambio de titularidad de las cuentas corrientes, cuentas de ahorros, asi como endosar y/o recibir como endosatario o a traves de cesion de derechos, titulos valores de cualquier naturaleza que tenga el MEFFONAVI en Liquidacion dentro del sistema financiero nacional o bajo otra modalidad, registrando las referidas cuentas y/o reconociendo las titularidades derivadas de los mencionados titulos valores a nombre de COMISION AD HOC - LEY N° 29625/FONAVI; pudiendo realizar ademas todas las acciones y operaciones bancarias que fueren necesarias dentro del sistema financiero nacional. Las referidas funciones se encargan tanto para las operaciones bancarias senaladas como para cualquier otro acto juridico de disposicion, apertura y/o administracion que permita el correcto y oportuno manejo, conservacion, rentabilidad y proteccion de los fondos de las cuentas del FONAVI, para cumplir con el proposito de devolucion conforme a la Ley Nº 29625. La Comision Ad Hoc a propuesta del Secretario Tecnico designara a los responsables del manejo de las cuentas bancarias, de acuerdo a la normatividad vigente. Asimismo, el Secretario Tecnico informara bajo responsabilidad mensualmente a la Comision de las funciones encargadas."

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1. Los Titulares de los Pliegos habilitado y habilitador en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de noviembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

1014609-2

Modifican el Decreto Supremo Nº 0062012-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29625, Ley de devolucion de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo
DECRETO SUPREMO N° 282-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29625, Ley de devolucion de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, se conformo una Comision Ad Hoc para efectuar todos los procedimientos y procesos que MORDAZA necesarios para cumplir con los objetivos de la misma, incluyendo el encargo de la administracion y recuperacion de las

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