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El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507125 En Nuevos Soles ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002362 : Promoción y Dinamización de Mercados MYPES. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios. GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 817 050,00 -------------------- Total Recursos Ordinarios 1 817 050,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 1 817 050,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. Los Titulares de los Pliegos habilitado y habilitador en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 1014609-2 Modifican el Decreto Supremo Nº 006- 2012-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo DECRETO SUPREMO N° 282-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, se conformó una Comisión Ad Hoc para efectuar todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con los objetivos de la misma, incluyendo el encargo de la administración y recuperación de las acreencias, fondos y activos del FONAVI, así como de los pasivos que mantenga el fondo; Que, mediante los Acuerdos Nº 2 / Sesión 28-2012 y Nº 3 / Sesión 28-2012, la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, aprobó un proyecto de decreto supremo para modifi car el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF estableciendo disposiciones complementarias que coadyuve al cumplimiento de sus fi nes; Que, mediante el Informe Nº 001-2013-EF/38.01.06 de la Secretaría Técnica de apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, se emite opinión favorable y se remite la propuesta de modifi cación del Decreto Supremo Nº 006-2012-EF; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el artículo 6° de la Ley N° 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del Reglamento de la Ley N° 29625 Incorpórese en el Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-EF, los siguientes artículos: “Artículo 14-A°.- Saneamiento legal de bienes inmuebles de propiedad del FONAVI La Comisión podrá encargar al Secretario Técnico para que realice las acciones necesarias para el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad del FONAVI ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP Para tal efecto, a solicitud del Secretario Técnico, o quien actúe en su representación, las Ofi cinas Registrales de la SUNARP a nivel nacional procederán a inscribir a nombre de la COMISIÓN AD HOC - LEY N° 29625/FONAVI, los inmuebles de propiedad del FONAVI que a la fecha se encuentren inscritos bajo cualquiera de las denominaciones que tuvo el FONAVI tales como Banco de la Vivienda del Perú - Cuenta FONAVI, Ministerio de la Presidencia UTE FONAVI - Cuenta FONAVI, Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda - UTE FONAVI, Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda - COLFONAVI y Ministerio de Economía y Finanzas/FONAVI en Liquidación, y otros que le sean transferidos de acuerdo a la Quinta Disposición Complementaria y Final del presente Reglamento. El saneamiento legal a que se refi ere el presente artículo -en lo que compete a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625- comprende, la Inscripción de Dominio, Levantamiento de Hipotecas, las Declaratorias o Constataciones de Fábrica, los Reglamentos Internos de Propiedad Horizontal, la Independización y demás actos relacionados, susceptibles de inscripción conforme a Ley, debiendo presentar la documentación específi ca que se requiere para cada caso concreto, de conformidad al Reglamento de Registro de Predios y el Reglamento General de los Registros Públicos. La Comisión, a propuesta del Secretario Técnico, designará a las personas que podrán actuar en su representación, de acuerdo a la normatividad vigente. Asimismo, bajo responsabilidad informará mensualmente a la Comisión de las funciones encargadas.” “Artículo 14-B°.- Sobre las gestiones bancarias La Comisión Ad Hoc podrá encargar al Secretario Técnico realizar el cambio de titularidad de las cuentas corrientes, cuentas de ahorros, así como endosar y/o recibir como endosatario o a través de cesión de derechos, títulos valores de cualquier naturaleza que tenga el MEF- FONAVI en Liquidación dentro del sistema fi nanciero nacional o bajo otra modalidad, registrando las referidas cuentas y/o reconociendo las titularidades derivadas de los mencionados títulos valores a nombre de COMISIÓN AD HOC - LEY N° 29625/FONAVI; pudiendo realizar además todas las acciones y operaciones bancarias que fueren necesarias dentro del sistema fi nanciero nacional. Las referidas funciones se encargan tanto para las operaciones bancarias señaladas como para cualquier otro acto jurídico de disposición, apertura y/o administración que permita el correcto y oportuno manejo, conservación, rentabilidad y protección de los fondos de las cuentas del FONAVI, para cumplir con el propósito de devolución conforme a la Ley Nº 29625. La Comisión Ad Hoc a propuesta del Secretario Técnico designará a los responsables del manejo de las cuentas bancarias, de acuerdo a la normatividad vigente. Asimismo, el Secretario Técnico informará bajo responsabilidad mensualmente a la Comisión de las funciones encargadas.”