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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (27/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Miércoles 27 de noviembre de 2013 507805 realizará en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud ha otorgado disponibilidad presupuestal para la adquisición de pasajes en tarifa económica, y dos (2) días de viáticos, para tres (3) personas; Que, mediante Informe Nº 533-2013-EGC-ODRH- OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, opina favorablemente por el viaje de las citadas profesionales a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para que participen en el Grupo Técnico de Cooperación Regulatoria sobre Cosméticos, señalando que su participación se enmarca dentro de las normas que regulan la materia; Que, en tal sentido y siendo de interés para el país la participación de representantes del Ministerio de Salud en la reunión del Grupo Técnico de Cooperación Regulatoria sobre Cosméticos, resulta necesario autorizar el viaje de las profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, para que participen en la reunión el referido Grupo Técnico; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, están exceptuadas de la prohibición a que hace referencia el mencionado artículo y se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad; Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; en la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las señoras Rosa Luz Guevara De La Cruz, Fanny Felipa Vásquez Ramos y Sheyla Pavel Inope Quezada, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para que participen, en representación del Ministerio de Salud, en la reunión del Grupo Técnico de Cooperación Regulatoria sobre Cosméticos, del 27 al 30 de noviembre de 2013. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasaje en tarifa económica (incluido TUUA para 3 personas) : US$ 2,090.01 - Viáticos de 2 días (para 3 personas) : US$ 2,220.00 TOTAL : US$ 4,310.01 Artículo 3º.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente a la Alta Dirección, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1019776-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Iza Motors Perú S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4418-2013-MTC/15 Lima, 23 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 119873, 132027 y 150522 presentados por la empresa denominada IZA MOTORS PERÚ S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Naranjal N° 219 Urbanización Naranjal, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008- MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Parte Diario N° 119873 de fecha 20 de agosto de 2013 la empresa denominada IZA MOTORS PERÚ S.A.C., solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Naranjal N° 219 Urbanización Naranjal, Distrito de Independencia, Provincia y Departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, mediante el Ofi cio N° 6040-2013-MTC/15.03 de fecha 04 de setiembre de 2013 notifi cado el mismo día esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó los plazos de diez (10) hábiles; Que, mediante el Ofi cio N° 6735-2013-MTC/15.03 de fecha 04 de octubre se complemento las observaciones señaladas en el considerando precedente, el mismo que fue notifi cado el mismo día requiriéndole la subsanación correspondiente; Que, con los Partes Diarios N°s. 132027 y 150522 de fecha 11 de setiembre y 15 de octubre respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en los ofi cios indicados;